STSJ Comunidad de Madrid 195/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:10722
Número de Recurso204/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución195/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.106.00.1-2018/0000960

Procedimiento Recurso de Apelación 204/2019

Materia: Amenazas

Apelante: D. Modesto

PROCURADOR Dña. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

Apelado: Dña. Salvadora

PROCURADOR Dña. SONIA LOPEZ CABALLERO

LETRADO COMUNIDAD MADRID

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº195/2019

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 2 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario nº 1457/2018 sentencia de fecha 12 de marzo de 2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"1º.- El procesado Modesto estuvo casado con Dª Salvadora, durante veintitrés años, teniendo en común, dos hijas llamadas Agueda, de 23 años; Angelica, de 19 años y un hijo llamado Iván de 8 años, divorciándose en el año 2016, abandonando el procesado el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 de la localidad de DIRECCION000 (Madrid), no llegando, sin embargo a aceptar la nueva situación, albergando siempre el deseo de retornar con la que había sido su mujer, mostrándose celoso ante la posibilidad de que ella pudiera iniciar una nueva relación con otra persona.

A finales de enero de 2018, tras pasar un período de tiempo en Marruecos, el procesado Modesto regresó a España, y después de estar unos días, en casa de su primo, Dª Salvadora y sus hijos, le permitieron a Modesto, quedarse unos días, en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 puerta NUM002 de la localidad de DIRECCION000 (Madrid), en espera de que encontrara nuevo domicilio donde instalarse, Dª Salvadora y el procesado acordaron que "iba a estar sólo unos días", si bien Dª Salvadora reconoce que "no le quería forzar a irse para evitar conflictos familiares con sus hijos".

  1. - En fecha sin determinar, una semana antes del 11 de febrero de 2018, Modesto le dijo a Dª Salvadora, cuando estaba en el comedor de la vivienda de la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 puerta NUM002 de la localidad de DIRECCION000 (Madrid), "voy a matarte y voy a dejar a tus hijos perdidos".

  2. - El día 11 de febrero de 2018, sobre las 18:00 horas, el procesado Modesto, estaba en la habitación de una de sus hijas en la vivienda familiar, tratando de reparar dos teléfonos móviles, habiendo cogido de la cocina para abrirlos y manipularlos un cuchillo de sierra de 21,5 cm de longitud total, con mando de madera y hoja dentada de 11,5 cm, escuchando mientras lo hacía una conversación que a través de WhatsApp, mediante mensajes de audio, Dª Salvadora mantenía en la cocina con una de sus hermanas, molestándose al referirse ambas en broma a la existencia de una posible nueva pareja de Dª Salvadora.

Después de escuchar esto, movido por los celos, Modesto ocultó el cuchillo de sierra antes descrito, en una de las mangas de la sudadera que vestía, salió de la habitación donde estaba y se dirigió a la cocina, donde Dª Salvadora se hallaba, la hija Dª Agueda, que había observado el proceder de su padre, se interpone en su trayectoria, intentando evitar cualquier agresión a su madre, siendo apartada por el procesado, aproximándose seguidamente a Dª Salvadora, que en esos momento se encontraba sentada en una silla, empujándola, provocando que cayera al suelo quedando boca arriba, momento en que Modesto se abalanzó sobre ella y con clara intención de acabar con su vida, tras sacar el cuchillo que ocultaba y mientras decía "TE VOY A MATAR", se lo clavó a la víctima en dos ocasiones en su muslo izquierdo y una tercera vez en el pecho, sacándoselo de su cuerpo Dª Salvadora con sus manos, incorporándose para salir al pasillo y pedir la ayuda de sus vecinos, desplomándose en el suelo del descansillo de la NUM001 planta del inmueble, donde permaneció hasta la llegada de las fuerzas policiales, siendo trasladada al HOSPITAL000 y desde allí al HOSPITAL001 para ser asistida de las lesiones sufridas.

Como consecuencia de la agresión de que fue objeto, Dª Salvadora presentó las siguientes lesiones, que necesitaron de tratamiento médico y quirúrgico y que sanaron tras un período de sesenta y dos días impeditivos:

-Herida subcentimétrica en cara anterior de muslo izquierdo que requirió sutura mediante grapas.

- Herida de unos 2 centímetros en cara lateral de muslo izquierdo que también precisó de grapas.

- Herida paraesternal izquierda en 4º-5º arco costal, a nivel de línea media clavicular, que provocó a la víctima un extenso neumomediastino, abundante enfisema subcutáneo torácico, pequeño neumotórax anterolateral izquierdo y moderado hemoneumotórax izquierdo, requiriendo de drenaje torácico y de sutura.

A Dª Salvadora, que no reclama indemnización alguna, le quedaron como secuelas una cicatriz en región mamaria izquierda de 3 cm, supraareolar, una cicatriz de 3 cm en región infraaxiliar izquierda (correspondiente con la intervención quirúrgica para la colocación de drenaje, tubo de tórax), una cicatriz de 1 cm en región superior y anterior de muslo izquierdo y una cicatriz de 2 cm en región lateral de muslo izquierdo, cicatrices que le ocasionan un ligero perjuicio estético.

El hecho descrito transcurrió en presencia del hijo menor de los implicados Iván, de 8 años de edad, quien también salió asustado de la vivienda, tras observar el violento comportamiento protagonizado por su padre y las heridas sufridas por su madres (sic).

Los vecinos del inmueble impidieron que el procesado Modesto abandonara el lugar de los hechos, procediendo éste en tanto acudían las fuerzas policiales a ingerir detergente industrial, permaneciendo veinticuatro horas en observación en el HOSPITAL000.

El cuchillo de sierra utilizado para la perpetración de los hechos fue intervenido por los funcionarios del Cuerpo nacional de Policía que se personaron en el inmueble.

El procesado Modesto presentaba alcoholismo crónico y trastorno adaptativo con alteraciones de conducta, lo que le afectaba gravemente a su esfera volitiva (control de impulsos)".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Modesto como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos:

  1. Un delito de amenazas graves, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y actuar por razones de género, previstas en el artículo 23 y artículo 22.4º del Código Penal y con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica cualificada prevista en el art. 21.7ª en relación con el artículo 21.1ª y y 20.1º y del Código Penal, a la pena de PRISION DE UN AÑO Y TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a Dª Salvadora, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuente, a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de dos años y tres meses.

  2. Un delito de asesinato, en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y actuar por razones de género, previstas en el artículo 23 y artículo 22.4º del Código Penal y con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica cualificada prevista en el art. 21.7ª en relación con el artículo 21.1ª y y 20.1º. y del Código Penal, a la pena de PRISION DE ONCE AÑOS Y TRES MESES, inhabilitación absoluta y privación de la patria potestad respecto de su hijo menor de edad, durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a Dª Salvadora, a una distancia inferior a los 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo de aquella o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 12 años y 3 meses.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permanezca privado de libertad cautelarmente por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Modesto, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal; por la acusación particular, ejercida en este procedimiento por Salvadora; y también por la acusación popular, ejercida por la Comunidad de Madrid, interesando todas las acusaciones la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 1 de octubre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la resolución recaída en la primera instancia sobre la base de los siguientes motivos de impugnación:

  1. - En primer lugar, se queja la recurrente, exclusivamente con relación al delito de amenazas graves por el que el acusado resultó condenado en la sentencia que impugna, de que habrían sido vulneradas en su...

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