ATS, 3 de Diciembre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:12590A
Número de Recurso3160/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 03/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3160/2019

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3160/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 3 de diciembre de 2019.

HECHOS

ÚNICO.- El Abogado del Estado en la representación que le es propia, ha preparado recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -nº 202, de 28 de enero de 2019, por la que, con estimación del recurso de apelación núm. 1495/2017, presentado frente a la sentencia -nº 227/17, de 16 de junio- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Málaga, la revocó, anulando y dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada, la resolución de 11 de febrero de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, que decretó su expulsión de España, con prohibición de entrada de tres años en los países del territorio Schengen, ello por la infracción del art. 53.1.a) (estancia irregular), junto a lo previsto en el art. 57.1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se ha personado como parte recurrida ante el Tribunal Supremo D. Luis Miguel.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 3 de Málaga, dictada el 16 de junio de 2017, en el Procedimiento Abreviado 240/2015, desestimatoria de la demanda formulada contra la resolución de 11 de febrero de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, que decretó su expulsión de España, con prohibición de entrada de tres años en los países del territorio Schengen.

El Sr. Abogado del Estado presentó escrito de preparación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, estimatoria del recurso de apelación n. 1495/17, en el cual, tras acreditar el cumplimiento de los requisitos en orden al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución que se impugna, identifica las normas supuestamente infringidas (los artículos 8.1, 9 bis y disposición final 4a. 1 del Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

Tras justificar la parte recurrente la relevancia de la infracción imputada en la Sentencia de instancia, afirma que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme al artículo 88, apartado 3 a) y artículo 88, apartado 2 a), b) y c) de la Ley Jurisdiccional, concretamente en los supuestos siguientes:

1) Artículo 88.3 a). No consta la existencia de jurisprudencia sobre la cuestión de interés casacional aquí planteada ni sobre los preceptos en que la misma se sustenta por lo que concurre la presunción de interés casacional objetivo prevista en artículo 88.3.a) de la LJCA.

2) Artículo 88.2 a). La tesis de que no puede aplicarse el régimen previsto en el Real Decreto 240/2007 a quien no ostenta la tarjeta de residente de familiar de la Unión Europea -es decir, la tesis contraria a la sostenida por el Tribunal a quo-, ha sido aplicada reiteradamente de forma explícita por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en las sentencias que cita: STSJ BAL 580/2018 - ECLI: ES:TSJBAL:2018:580, N° de Recurso: 52/2018; STSJ BAL 416/2018 - ECLI: ÉS:TSJBAL:2018:416 N° de Recurso: 552/2017. STSJ BAL 443/2018 - ECLI: ES:TSJBAL:2018:443 N° de Recurso: 425/2017. STSJ BAL 182/2016 - ECLI: ES:TSJBAL:2016:182 N° de Recurso: 393/2015.

3) Artículo 88.2 b) La Sentencia impugnada sienta una doctrina que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales, establece un criterio muy restrictivo para poder expulsar del territorio nacional a familiares de ciudadanos comunitarios/españoles a pesar de la comisión de delitos por los mismos.

4) Artículo 88.2. c) La sentencia afecta a un gran número de situaciones y trasciende del caso objeto del proceso, ya que se aplicará en todo supuesto en que se pretenda la expulsión del territorio nacional por delitos cometidos por familiares de ciudadanos comunitarios/españoles, lo que evidencia que trasciende del caso concreto y que se aplicará en los mismos casos en que se plantee esta cuestión ante el Tribunal a quo e incluso con virtualidad expansiva al ámbito de los demás TSJ.

SEGUNDO

Una vez constatada por la Sala la debida cumplimentación de los requisitos formales del escrito de preparación, hemos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90.4 de la Ley Jurisdiccional, que establece la procedencia de resolver mediante auto.

Apreciada la concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso de casación preparado, conforme se ha expuesto, por concurrir los supuestos previstos en el artículo 88.2.a), b) y c) y 88.3 a) , hemos de concretar ahora la cuestión que presenta interés casacional objetivo, que radica en determinar si, el mero matrimonio de un extracomunitario con española ya determina que sean aplicables a su expulsión las disposiciones del capítulo VI del Real Decreto 240/2007 frente al régimen común de la LOEX o si, por el contrario, es preciso que para gozar de la protección que dan esas disposiciones del Real Decreto 240/2007, el mencionado extracomunitario haya solicitado, obtenido y mantenga en vigor la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Del modo expuesto, las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación en sentencia son los artículos 8.1, 9 bis y disposición final 4a. 1 del Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en relación con ellos, los artículos 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y 15 del propio Decreto 240/2007.

En su virtud,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 3160/2019 preparado por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso- administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 28 de enero de 2019, dictada en el recurso de apelación núm. 1495/2017, sobre la resolución de 11 de febrero de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, que decretó su expulsión de España, con prohibición de entrada de tres años.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia radica en determinar:

    "si, el mero matrimonio de un extracomunitario con española ya determina que sean aplicables a su expulsión las disposiciones del capítulo VI del Real Decreto 240/2007 frente al régimen común de la LOEX o si, por el contrario, es preciso que para gozar de la protección que dan esas disposiciones del Real Decreto 240/2007, el mencionado extracomunitario haya solicitado, obtenido y mantenga en vigor la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión".

    Y que las normas jurídicas que serán objeto de interpretación en sentencia son:

    " los artículos 8.1 , 9 bis y disposición final 4 a. 1 del Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en relación con ellos, los artículos 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y 15 del propio Decreto 240/2007".

  3. ) Para la sustanciación del recurso, comuníquese esta resolución a la Sala de instancia y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 90.6 y 92.1 de nuestra Ley jurisdiccional.

  4. ) Publíquese este auto en página web del Tribunal Supremo.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

    D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

    D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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