STSJ País Vasco 64/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:2422
Número de Recurso82/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997 NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/042907

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2015/0042907

Rollo apelación penal/ Zig.apel.erroi. 82/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal nº 82/2019 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 64/2019

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª VERONICA BLANCO CUENDE, en nombre y representación de Abilio, bajo la dirección letrada de D. JOSE ANTONIO MARDARAS CAMIRUAGA, contra sentencia de fecha 8 de julio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta en el Rollo penal abreviado 75/2017, por el delito de estafa.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta dictó con fecha 8 de julio de 2019 sentencia cuyos hechos probados dicen textualmente:

"Resulta probado y así se declara que en el primer semestre de 2015, Dª Clemencia contactó con D. Abilio para tratar de llevar entre ambos actividades de gestión inmobiliaria. Dª Clemencia estaba al cargo de una oficina de la franquicia "Look & Find" sita en el barrio de Deusto. Nunca se formalizó contrato alguno entre ambos, habiendo pactado verbalmente que las intermediaciones de venta y alquiler de inmuebles en que ambos participaran se repartirían al 50% en las minutas que obtuvieran.

Como consecuencia de lo hablado entre ambos, D. Abilio acudía en ocasiones a la oficina en que estaba la Sra. Clemencia, y en una de esas ocasiones, en día no determinado de mayo de 2015, se presentó en la citada oficina Dª Palmira, amiga de una hermana de Dª Clemencia. El motivo por el que la Sra. Palmira acudió a la oficina fue porque, habiendo apalabrado un contrato de alquiler con opción de compra de la vivienda en que residía ella y su familia, estaba teniendo problemas para la adquisición de esa vivienda, y solicitaba asesoramiento de la hermana de su amiga. Cuando Dª Palmira planteó la cuestión a Dª Clemencia, ésta manifestó que desconocía cualquier extremo sobre el tema que pudiera ayudar a Dª Palmira, y que lo más adecuado era que consultara con un abogado. En ese momento intervino D. Abilio, diciendo que él podía ayudarla, que tenía abogados de confianza y conocía a directores de bancos por si precisara de algún crédito para completar el importe del precio de la vivienda.

Resulta igualmente probado que Dª Palmira manifestó que estaba gestionando la venta de una finca en su ciudad natal (Cochabamba- Bolivia) y que podría abonar el importe obtenido de esa venta. Explicó que una familiar de ella, que tenía relación con el mundo del derecho había ya apalabrado la venta, y que en breve dispondría del dinero.

Resulta probado que D. Abilio, con la promesa de llevar a buen fin la adquisición de la vivienda para que fuera la residencia habitual de Dª Palmira y su familia, y exponiendo los numerosos contactos que tenía para ello, convenció a la Sra. Palmira para que confiara en su intervención. Pese a que D. Abilio no tenía intención ni posibilidad alguna de cumplir con la promesa que hizo a Dª Palmira, logró que ésta le entregara 15.000 euros en metálico el 5 de junio de 2015. Al día siguiente, y con la indicación de que habían de servir para gastos de hipoteca, embargo, etc..., solicitó otros 5.000 euros de Dª Palmira, quien, no disponiendo de ese importe pudo entregar únicamente 3.000 €. Este total de 18.000 euros los recibió exclusivamente D. Abilio, y durante el mes de julio de 2015, desde Bolivia se ingresaron en la cuenta corriente cuyo número y entidad bancaria (Catalunyua Banc) se facilitaron a Dª Palmira por el Sr. Abilio, y cuya titular era la empresa Goubra 2007 S. L., las siguientes cantidades. El ingreso se hizo en dólares, pero al cambio resultaron en euros: una primera cantidad de 40.565 €; otra de 45.984 €, y una tercera por importe de 19.224 euros. De esta manera el total recibido por D. Abilio fue de 121.445 euros.

Resulta probado que D. Abilio no realizó gestión ni trámite alguno para facilitar la adquisición de la vivienda, ni para conocer su situación. Ninguno. Siguió haciendo creer a Dª Palmira que los trámites se demoraban por la procedencia del dinero (del extranjero) porque la vivienda decía estaba embargada, y continuando en esas explicaciones dilatorias y de distracción preparó un contrato de encargo para adquirir una vivienda, que firmaron el Sr. Abilio y la Sra. Palmira en octubre de 2015, pese a que se dató en mayo de 2015.

Resulta probado que, durante estos meses, Dª Clemencia realizó labores de intermediación entre Dª Palmira y D. Abilio. También mantuvo múltiples contactos con la familiar de Dª Palmira, siempre con la convicción de que D. Abilio tenía formación suficiente y contactos para solucionar los problemas que él decía iban surgiendo en relación con la adquisición de la vivienda para Dª Palmira y su familia.

Resulta probado que la totalidad del importe entregado e ingresado por Dª Palmira quedó íntegramente en poder del acusado Abilio, quien en los meses siguientes, e incluso después de que Dª Palmira interpusiera la denuncia que ha dado lugar a las presentes actuaciones, mantenía que su intención era devolver ese dinero, sin que hasta la fecha haya devuelto nada ni haya realizado gestión alguna, ni a tal fin ni para adquirir vivienda alguna para Dª Palmira y su familia.

Resulta probado que, como consecuencia de los actos de D. Abilio, Dª Palmira perdió la totalidad de ese importe y no ha podido adquirir ninguna vivienda para poder residir ella y su familia.

D. Abilio nació en Portugal el NUM000 de 1966, y es titular del DNI número NUM001, y está en prisión provisional por esta causa desde el 3 de mayo de 2019.

D. Abilio era gerente y administrador único de la empresa denominada Goubra 2007 S. L.. ".

cuyo fallo dice textualmente:

"ABSOLVEMOS a Dª Clemencia de la acusación formulada en su contra por la Acusación Particular.

CONDENAMOS A D. Abilio, como autor responsable del delito de estafa definido en esta sentencia, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, además de a la pena de MULTA DE QUINCE MESES, a razón de SEIS EUROS/DÍA. Igualmente la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

D. Abilio abonará las costas causadas en este juicio, que incluyen la mitad de las causadas por el ejercicio de la acusación particular. Y deberá indemnizar a Dª Palmira en la cantidad de 121.445 euros, que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la L. E. Civil.

Prorrogamos, manteniéndola, la situación de prisión provisional del Sr. Abilio hasta tanto sea firme la presente sentencia, con el límite máximo de duración, de la mitad de la pena impuesta. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Abilio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Verónica Blanco Cuende, en representación de D. Abilio, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de 8 de julio de 2019, que le condenaba, como autor responsable del delito de estafa agravada, a la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y a una multa de 15 meses, con una cuota diaria de 6 euros, debiendo indemnizar a Dña. Palmira en la suma de 121.445 euros, con el interés previsto en el art. 576 LEC.

La parte recurrente fundamenta su recurso, al amparo del artículo 790 en relación con el artículo 846 Ter, ambos de la LECr., en tres motivos de impugnación: 1) Error en la apreciación de la prueba; insuficiencia de la prueba sobre la autora del acusado del delito por el que ha sido condenado, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 2) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico; ausencia de los requisitos del delito de estafa; ausencia de engaño; ausencia de ánimo de lucro; inexistencia de provecho, utilidad o beneficio para el coacusado. 3) Infracción del principio acusatorio en la imposición de la pena de multa, al no haberse solicitado en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal ni de la acusación particular. Y solicita el dictado de una sentencia estimatoria del recurso por la que se absuelva al coacusado, D. Abilio. Mediante otrosí, se ha interesado la modificación dela situación personal del acusado, acordando su libertad provisional hasta la resolución del presente recurso de apelación, con la obligación de comparecer ante el Juzgado en los plazos y demás medidas de aseguramiento que se consideren oportunas.

Se han...

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