STSJ Comunidad de Madrid 72/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2019:10485
Número de Recurso107/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0046227

ROLLO DE APELACIÓN Nº 107/2019

SECCIÓN 7ª AUDIENCIA PROVINCIAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1408/2018

Materia: Robo con violencia o intimidación

Apelante: D./Dña. Jose Ignacio

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL RODRIGUEZ BARTOLOME

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 72/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 107/2018, procedentes de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Jose Ignacio, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio actual en el Centro Penitenciario Madrid VI (Aranjuez), ejecutoriamente condenado con anterioridad por delitos de robo con violencia, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones y en prisión provisional por esta causa. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia 1/2019, condenatoria por tres delitos de robo con violencia dictada por dicha Sección en fecha 3 de enero de 2019 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Rodríguez Bartolomé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 671/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 42 de Madrid, en virtud de atestado elaborado por el Cuerpo Nacional de Policía, por distintos delitos de robo con violencia o intimidación, dictándose Sentencia en fecha 3 de enero de 2019, que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Jose Ignacio, nacido en Madrid el día NUM000 de 1965, es titular del DNI NUM001, ha sido anteriormente condenado en:

  1. Sentencia de 26 de noviembre de 1997, firme el 19 de diciembre de ese mismo año, dictada por la Sección 5ª de esta Audiencia, en la Causa 282/1997, a la pena de prisión de dos años por un delito de robo con violencia.

  2. Sentencia de 22 de junio de 1999, firme el 22 de septiembre de ese mismo año, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.15 de Madrid, en la Causa 220/1999, a la pena de prisión de tres años y tres meses por cada uno de los tres delitos de robo con violencia, por los que fue condenado.

  3. Sentencia de 7 de julio de 1999, firme en esa misma fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, en la Causa 254/1999, a la pena de prisión de 4 años por un delito de robo con violencia.

  4. Sentencia de 2 de junio de 2015, firme el 29 de julio de ese mismo año, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid, en la Causa 1197/2015, a la pena de tres años de prisión por un delito de robo con violencia.

El día 9 de marzo de 2018, sobre las 14 horas, Jose Ignacio entró en la tienda "Clarel" situada en la calle Cardenal Silíceo de Madrid, vistiendo una cazadora azul marino con forro rojo y tapándose la cara con una braga de montaña azul, portando así mismo unas gafas de sol, una capucha de color beis sobre su cabeza que alcanzaba también a la cara y con unos guantes de látex de color azulón. Allí, dirigiéndose al pasillo donde se encontraba la empleada, Luisa, la exhibió un cuchillo al tiempo que la exigía le diera el dinero que había en la caja. Por el temor que sufrió ante la exhibición del arma, la empleada le entregó el dinero que había en caja: 142 €.

El día 13 de marzo de 2018, sobre las 11.40 horas, el acusado entró en la Farmacia situada en la C/ Ibiza nº 5 de Madrid, vistiendo una cazadora azul marino con forro rojo y tapándose la cara con una braga de montaña azul, portando así mismo sobre su cabeza una capucha de color beis y con unos guantes de látex de color azulón. Allí, se dirigió a un dependiente al que exigió la entrega del dinero de la caja, al tiempo que sacaba de entre sus ropas un arma blanca; el empleado abrió la caja, apoderándose el acusado de todo el dinero que allí había: 214 €.

El día 14 de marzo de 2018, sobre 13:30 horas, el acusado entró en la Farmacia situada en la Plaza Virgen del Romero 8 de Madrid, donde preguntó por un medicamento extrayendo a continuación de su cazadora un cuchillo de grandes dimensiones; esgrimiendo el arma se dirigió a la dueña del establecimiento diciéndole:" apártate que no os quiero hacer daño, solo quiero el dinero, dame todo el dinero". A continuación, cogió el dinero que había en la caja registradora: 900 €. Acto seguido amenazó a la dueña de la farmacia diciéndola "que no se moviera o que la pinchaba", porque no tenía nada que perder.

El acusado es politoxicómano, sufre un trastorno de la personalidad de tipo toxicofílico y disocial. Se inició en el consumo de tóxicos a los 13 años, por lo que padece debilidad de los controles volitivos que, unido al trastorno de personalidad antes indicado, le impulsa hacia la consecución de esas sustancias.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO:

Condenamos a Jose Ignacio como autor responsable de un delito de robo con violencia, en establecimiento abierto al público, de los arts. 237, 241.1.2 y 3 del Código Penal, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal las agravantes de multirreincidencia y disfraz y la atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de cinco años de prisión; y a que indemnice al representante legal de Clarel en 142 €.

Condenamos a Jose Ignacio como autor responsable de un delito de robo con violencia -en establecimiento abierto al público- de los arts. 237, 241.1.2 y 3 del Código Penal, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal la agravante de multirreincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de cuatro años y nueve meses; y a que indemnice a Doña Noemi, propietaria de la Farmacia de la Plaza Virgen del Romero, 8 en 300 €.

Condenamos a Jose Ignacio como autor responsable de un delito de robo con violencia -en establecimiento abierto al público- de los arts. 237, 241.1.2 y 3 del Código Penal, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal la agravante de multirreincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de cuatro años y seis meses.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Penal , debemos condenar así mismo al acusado a las respectivas penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas.

Para el cumplimiento de las penas abónese el tiempo que el penado haya estado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 27 de marzo de 2019, y se formó el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 30 de abril de 2019.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado como autor de tres delitos de robo con violencia en establecimiento abierto al público, de los artículos 237 y 241.1.2. y 3 del Código Penal en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.

  1. - En primer lugar, considera que se ha incurrido en vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia; asimismo del principio "In dubio pro reo" y del artículo 24.2 de la Constitución. Entiende el recurrente que "se ha condenado sin ninguna prueba material", y basa su conclusión en diferentes apartados. 1.1.- Respecto del "episodio" de la tienda Clarel, sostiene que en las cámaras de vigilancia del establecimiento no se puede reconocer en ningún momento al apelante. Las cámaras existentes datan sus imágenes a partir de las 14 horas, y los hechos ocurrieron a las 13 horas. Seguidamente detalla cuanto puede verse en las imágenes captadas (varón, estatura, complexión, ropas que viste, gafas, zapatos y guantes sanitarios) en los distintos momentos que identifica por el registro horario de la grabación. Señala que los testigos declararon que no pudieron verle la cara, y concluye que ante esa falta de identificación no existe prueba de cargo. 1.2.- Respecto del episodio de la Farmacia Gamboa también alega que los hechos ocurrieron a las 11 horas y las cámaras datan de las 12:40. Igualmente detalla -con puntual desglose cronológico- cuanto puede verse en la grabación de imágenes captadas y resalta esa discordancia en el tiempo entre la hora que se registra y la hora de los hechos, que a su vez relaciona con las imágenes captadas en el metro poco después, siendo imposible que se le haya visto con tan escaso margen de tiempo en la estación Sainz de Baranda, que dista un km de la farmacia que el acusado -según la cronología de la sentencia- tendría que haber recorrido en 12 minutos. 1.3.-...

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