ATS, 3 de Diciembre de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:12430A |
Número de Recurso | 5396/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 03/12/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5396/2019
Materia: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5396/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 3 de diciembre de 2019.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de fecha 30 de mayo de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 217/2018, interpuesto por la representación procesal de Dª. Natividad, contra la resolución desestimatoria, de fecha 9 de enero de 2018, del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia por prisión indebida.
Por la representación procesal de la actora se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas los artículos 294 LOPJ, 24.1 y 14 de la Constitución Española (CE), en relación con el 6.2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), y, la jurisprudencia que cita y considera vulnerada, razonando, en esencia sobre el interés casacional objetivo del recurso que la interpretación que lleva a cabo la sentencia recurrida es contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional ( STC, 8/17, de 19 de enero, STC, 10/17, de 30 de enero, STC Pleno de 19 de junio de 2019) porque la sentencia impugnada entra en contradicción con el criterio del Tribunal Constitucional, dando cobertura a que existan diferencias entre una sentencia absolutoria por falta de prueba y una sentencia absolutoria resultante de una constatación de la inocencia de una persona.
Mediante auto de 18 de julio de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos.
Por medio de los escritos correspondientes, interesaron su personación en el recurso de casación, respectivamente, la representación procesal de Dª. Natividad en calidad de recurrente, y el Sr. Abogado del Estado, en calidad de parte recurrida.
Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.
Se suscita en este recurso por la representación procesal de Dª. Natividad la interpretación que deba hacerse del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) puesto en relación con el artículo 24.1 CE, en relación con el 6.2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), tras las SSTC ya reseñadas, en los términos que ya han quedado reflejados en el hecho segundo de la presente resolución.
En el escrito de preparación, que cumple las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, la parte recurrente justifica suficientemente y con singular referencia al caso la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 88.2.c) y 88.3.a) LJCA, razonando el interés casacional como ya quedado reseñado en el Hecho Segundo.
En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar qué incidencia tienen la STC 8/17, de 19 de enero, así como la STEDH de 16 de febrero de 2016 (asuntos acumulados Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni C. España), en la regulación y reciente interpretación jurisprudencial del art. 294.1 LOPJ.
E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 24.1 y 14 de la Constitución Española (CE) en relación con el 6.2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH).
Sobre una cuestión relacionada, constan admitidos los recursos de casación nº 3847/2018, nº 311/2019 y nº 339/2019.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto,
-
) Admitir a trámite el recurso de casación nº 5396/2019 preparado por la representación procesal de Dª. Natividad, contra la sentencia, de fecha 30 de mayo de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 217/2018, interpuesto por la representación procesal de la recurrente, contra la resolución desestimatoria, de fecha 9 de enero de 2018, del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia por prisión indebida.
-
) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar qué incidencia tienen la STC 8/17, de 19 de enero, así como la STEDH de 16 de febrero de 2016 (asuntos acumulados Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni C. España), en la regulación y reciente interpretación jurisprudencial del art. 294.1 LOPJ.
-
) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 24.1 y 14 de la Constitución Española (CE) en relación con el 6.2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH).
-
) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
-
) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
-
) Para la tramitación y decisión del recurso, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.
Así lo acuerdan y firman.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia