ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:12544A
Número de Recurso2779/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2779/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2779/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Alvaro presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 11 de enero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 870/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1123/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª María Teresa Infante Ruiz designada para la representación de D. Alvaro, se personaba en concepto de recurrente. La procuradora D.ª María Isabel Ramos Cervantes por escrito presentado ante esta sala se personaba en nombre y representación de Metro Madrid, S.A. en concepto de recurrida. La procuradora D.ª Adela Cano Lantero presentó escrito en nombre y representación de la aseguradora Zurich Seguros, en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 25 de septiembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de octubre de 2019 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

El recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, en el que se ejercitaba acción de reclamación por las lesiones sufridas en el metro de Madrid.

El procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía que no supera los 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El demandante, apelante interpone el recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC por interés casacional.

El recurso se desarrolla en dos motivos. En el primero se alega que las puertas estaban abiertas, por ello, se produjo el accidente.

En el segundo se denuncia la no aplicación del art. 1902 CC. Se alega que conforme a la jurisprudencia quien tiene que probar la responsabilidad no es la víctima sino el causante del daño y, en el presente caso, queda acreditada la falta de diligencia del conductor porque el tren estaba en marcha y había una persona arrastrada.

TERCERO

El recurso formulado en estos términos no puede ser admitido, incurre en las siguientes causas de inadmisión.

El motivo primero, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC, de falta de cumplimiento de los requisitos para la interposición del recurso, al no citar norma sustantiva infringida, ni justificar el interés casacional en alguna de las tres modalidades que contempla el art. 477.2.3.º LEC.

Sobre estos requisitos reiteradamente la sala ha declarado en sentencia de n.º 259/2018 de 26 de abril Rc. 3410/2015: "[...] El recurso, según el art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. ( sentencia 108/2017, de 17 de febrero). "Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara" ( sentencia 399/2017, de 27 de junio)[...]".

En el presente caso, no cita el recurrente ninguna norma sustantiva que pudiera considerarse infringida por la sentencia recurrida.

El motivo segundo incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC, de inexistencia de interés casacional por cuanto la oposición a la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para la decisión del litigio porque se aparta de la base fáctica y de la razón decisoria de la sentencia recurrida. En concreto, la Audiencia tras la valoración de la prueba concluye que el conductor verificó que las puertas habían quedado cerradas sin incidente alguno y es el viajero el que debe permanecer fuera de la zona delimitada por la línea amarilla del andén cuando el tren se encuentra en movimiento. Se observó por la grabación de la cámara de seguridad que el actor sobrepasó esa línea de seguridad una vez que el tren se había cerrado y había iniciado la marcha.

En definitiva, no pueden acogerse las alegaciones que presenta el recurrente en el escrito de 12 de octubre de 2019, tras el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión ya que no se justifica el interés casacional que debe venir referido al juicio jurídico sobre la correcta aplicación e interpretación de una norma jurídica sustantiva, y que debe suscitarse con pleno respeto en el planteamiento a los hechos probados, lo que no se hace en el presente caso, pues se elude en la formulación de los dos motivos del recurso la base fáctica de la sentencia recurrida.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, y presentado escrito de alegaciones por los recurridos procede imponer las costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Alvaro contra la sentencia, 11 de enero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 870/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1123/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas al recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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