ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:12525A
Número de Recurso3479/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3479 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PGA/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3479/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Manuel y la de la entidad El Escorpión de Jade SL, presentaron sendos escritos de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 607/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 226/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrefice.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 5 de junio de 2019 de la Audiencia de Las Palmas se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes, así como el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2019 se tuvieron por personados en calidad de recurrentes a la procuradora D.ª Mª del Carmen Marrero García, en nombre y representación de D. Juan Manuel, y al Procurador D. José Juan Martín Jiménez en nombre y representación de El Escorpión de Jade SL, que presentaron sendos escritos ante esta sala en tal sentido. El procurador D. José Carlos Ronda Moreno, en nombre y representación de D. Alberto ,presentó escrito ante esta sala en fecha 4 de julio de 2019, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La partes recurrentes constituyeron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de D. Juan Manuel y la de la entidad El Escorpión de Jade SL, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de D. Juan Manuel y la de la entidad El Escorpión de Jade SL, contra la sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 607/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 226/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrefice.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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