ATS, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:12517A |
Número de Recurso | 4153/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4153 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4153/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Saturnino presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 255/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 636/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante escrito enviado el 2 de noviembre de 2017 el procurador D. José Noguera Chaparro, en nombre y representación de D. Saturnino se personaba en concepto de recurrente. Mediante escrito enviado el 19 de octubre de 2017, el procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Bankinter Seguros de Vida, S.A. se personaba en concepto de recurrida.
Por providencia de fecha 25 de septiembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
La parte recurrida mediante escrito enviado el 10 de octubre de 2019 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión. La parte recurrente mediante escrito enviado el 3 de octubre de 2019 alegaba a favor de la admisión de los recursos mostrando su oposición con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Saturnino ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con los arts. 485 y 474 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Saturnino contra la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 255/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 636/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.