STSJ Canarias 31/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2019:2456
Número de Recurso26/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000026/2019

NIG: 3501943220160003417

Resolución:Sentencia 000031/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000017/2017

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Severiano; Procurador: ANA MARIA RODRIGUEZ ROMERO

Procesado: Torcuato; Procurador: INMACULADA GARCIA SANTANA

Procesado: Frida; Procurador: INMACULADA GARCIA SANTANA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas (ponente)

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2019.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 26/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 989/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo mixto nº 8) de San Bartolomé de Tirajana, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento sumario ordinario nº 17/2017 se dictó sentencia de fecha 16 de enero de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Torcuato como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1.4º del Código Penal en concurso medial con un delito de robo con violencia a la pena de doce años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, condenándolo al abono de las dos terceras partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse en una distancia inferior a 500 metros a D. Severiano , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente, así como comunicarse con él por cualquier medio, ambas prohibiciones por el tiempo de diez años.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Frida como autora criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole al abono de un tercera parte de las costas procesales causadas, con inclusión de las costas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Entidad Gold Kraemer en la suma de 604.236 euros, suma de la que deberá restarse, en ejecución de sentencia el valor de las joyas que, conforme al anterior relato de hechos probados, resultaron devueltas a su propietario, debiendo igualmente abonar al perjudicado por el reloj Rolex modelo Datejust Presidente de oro y diamantes que le fue sustraido de su muñeca, la cantidad en la que se valore el mismo en ejecución de sentencia.

Igualmente, deberán los procesados indemnizar, conjunta y solidariamente a la entidad Esther Liria Naranjo Almeida, en la suma de 2.240 euros y a la Entidad Alperfan Joyerías S.L., en la cantidad de 1.999 euros.

El acusado D. Torcuato deberá indemnizar a D. Severiano en la suma de 50.000 euros, por las lesiones sufridas y el daño moral causado.

Todas las cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

Para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que se les imponen, se les abonará todo el tiempo que han estado en prisión preventiva por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo mixto nº 8) de San Bartolomé de Tirajana instruyó en fecha 12 de abril de 2016 Diligencias Previas nº 989/2016, por presuntos delitos de robo con violencia o intimidación y homicidio en grado de tentativa, apareciendo como denunciados D. Torcuato y Dª Frida. Con fecha 6 de febrero de 2017 se acordó la incoación de procedimiento sumario ordinario, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Segunda en fecha 14 de febrero de 2017, siendo registradas como procedimiento sumario ordinario nº 17/2017. Con fecha 16 de enero de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"Son hechos probados y se declara expresamente que sobre las 22:10 horas del día 7 de abril del año 2016, el procesado, Torcuato, nacional de Rusia, quien tenía 41 años de edad en la fecha de los hechos y una complexión física muy fuerte, titular del NIE número NUM000, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, acudió a la joyería Gold Kraemer, del Centro Comercial Cita, sita en la avenida de Francia, número 71-72, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, e impulsado por el ánimo de enriquecerse ilícitamente, llevando puesta una máscara de látex que impedía por completo su reconocimiento, accedió al indicado local, en el interior del cual, guiado asimismo por la deliberada intención de causar el máximo daño posible en la integridad física del legítimo titular del señalado local, Severiano, de complexión pequeña y que contaba con 66 años de edad en la fecha de los hechos, previendo incluso la posibilidad de acabar con su vida,a fin de lograr su ilícito objetivo, le maniató y le propinó con una violencia y agresividad exacerbada multitud de manotazos, puñetazos, patadas y rodillazos en rostro, cabeza y abdomen, tras lo cual, se apoderó de 130 anillos, 54 pares de pendientes, 38 colgantes, 13 relojes de oro, 60 cadenas de oro y 38 pulseras de oro, propiedad de la mercantil Gold Kraemer S.L., así como de un reloj, marca Rolex, modelo Datejust Presidente de oro y diamantes,de la titularidad de Severiano, que éste portaba en su muñeca en el momento de los hechos, incorporando la totalidad de tales joyas a su patrimonio de modo definitivo. De acuerdo con la tasación pericial, el importe de las joyas sustraídas a la mercantil referenciada ascendía a 604.236 euros, sin que el valor del reloj de Severiano se haya fijado pericialmente.

Como consecuencia de los hechos narrados, Severiano sufrió un traumatismo craneoencefálico severo, un hematoma intraparenquitamoso, una homorragia subdural aguda, fracturas en los arcos costales 6 y 7 del lado derecho y dos heridas en la mucosa bucal del labio superior en su parte derecha. La curación de tales heridas precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en: sutura de las heridas, ingreso hospitalario, en la Unidad de Vigilancia intensiva, desde el día 8 de abril de 2016 al día 26 de mayo de ese mismo año, traqueotomía percutánea para ventilación mecánica y tratamiento rehabilitador, resultando necesarios para su total curación, además de los 49 días de hospitalización indicados, 159 días, todos ellos de carácter impeditivo para el normal desarrollo de sus actividades por parte del perjudicado, en quien quedaron como secuelas: un síndrome post-conmocional en un grado leve y un perjuicio estético ligero en un grado leve.

La máscara de látex que llevaba el acusado durante la comisión de los hechos había resultado previamente adquirida por la pareja del acusado, la acusada Frida, nacional española, mayor de edad, titular del DNI número NUM001 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación; el día 12 de febrero del año 2016, en la mercantil Greyland Film. Frida, impulsada por idéntico ánimo que el acusado, de incrementar su patrimonio de modo ilícito, y puesta de común acuerdo con aquél, además de dicha acción, también llevó a cabo labores de vigilancia y reconocimiento del lugar donde se encontraba ubicada la meritada joyería, los días: 30 y 31 de marzo del año 2016, y 4, 5, 6 e incluso el mismo día de los hechos, el 7 de abril de ese mismo año, acudiendo al lugar con el vehículo de su propiedad, Renault Megane, matrícula .... RBX.

Asimismo, en hora indeterminada del día 11 de abril del año 2016, la procesada Frida, a pesar de tener pleno conocimiento del origen ilícito, acudió al establecimiento Esther Liria Naranjo Almeida, sita en la calle Sagasta, número 13, local 2, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) y procedió a la venta de dos de las joyas antes referenciadas por un importe de 2.240 euros. De igual manera, en hora indeterminada del día 9 de mayo del año 2016, la procesada Frida, acudió al establecimiento El Oro, de la titularidad de la mercantil Alperfan Joyerías, S.L., y sito en la calle Juan Rejón, número 77, bajo, del término municipal de Las palmas de Gran Canaria, y vendió una cadena y una pulsera también de las sustraídas de la joyería, a cambio de la cantidad de 1.999 euros. Todas las joyas indicadas resultaron recuperadas gracias a la labor de las fuerzas actuantes.

El procesado Torcuato se encuentra en situación de prisión provisional dede el día 11 de junio del año 2016."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de los condenados D. Torcuato y Dª Frida. Dichos recursos de apelación fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular D. Severiano.

TERCERO. El 1 de abril de 2019 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 1 de abril de 2019 se acordó señalar para el 10 de abril de 2019 a las 10:30 horas la...

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