SAP Madrid 703/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2019:13664
Número de Recurso583/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución703/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0106777

Tribunal del Jurado 583/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1531/2018

Contra: D./Dña. Leoncio

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

Letrado D./Dña. JUAN IGNACIO SANZ CABREJAS

SENTENCIA Nº 703/2019

ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA

Dª. Ángela Acevedo Frías

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1531/2018, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 11 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO por delito de homicidio, contra Leoncio con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1991 en ECUADOR hijo de Ricardo y de Emma; en prisión por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a D. MANUEL DÍAZ ALFONSO y defendido por el Letrado D. JUAN IGNACIO SANZ CABREJAS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Bernal Marsalla y como Acusación particular Felicisima y Florencia asistidas por el Letrado D. DIEGO CATRIEL HERCHHOREN ALCOLEA y representadas por el Procurador D. VÍCTOR JUAN REQUEJO RODRÍGUEZ-GUISADO y como Magistrada Presidenta de Jurado la Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral convocado al efecto, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Leoncio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de catorce años de prisión para Leoncio inhabilitación absoluta y costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que se condene al acusado a indemnizar a Florencia en la suma de 150.000 euros y a Felicisima y Luis Angel en la suma de 50.000 euros a cada uno.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo acto, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Leoncio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de doce años de prisión para Leoncio.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que se condene al acusado al pago de la suma de 120.000 euros.

TERCERO

Por el acusado y su defensa en igual trámite modificó

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- El Jurado ha declarado probados, en su veredicto, los siguientes hechos:

El día 14 de julio de 2018 sobre la 1'10 horas, se encontraban en el andén de la estación de Metro de Eugenia de Montijo de Madrid Leoncio, mayor de edad, y Eladio, cerca del borde del andén, y tras decirle el primero al segundo: "y a ti qué te pasa?" Leoncio dio un empujón a Eladio, asumiendo, sin que le importara, que el mismo podía caer a la vía y ser atropellado por el tren como efectivamente sucedió, cayendo Eladio entre dos vagones del Metro a la vía como consecuencia del empujón y siendo arrollado por el tren que había iniciado la marcha, lo que le ocasionó la muerte de manera instantánea.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal del Jurado, según expresa en el acta del veredicto que se incorpora a esta sentencia, ha considerado que los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el art. 138.1 del Código Penal, por concurrir los requisitos del tipo penal, como son la relación de causalidad entre la muerte de Eladio y la acción del acusado, el cual empujó a Eladio hacia las vías del metro cuando el tren había emprendido la marcha, asumiendo que con ello le podía producir la muerte lo que efectivamente sucedió dado que la víctima cayó en el hueco existente entre dos vagones y fue arrollado por el tren falleciendo de manera instantánea.

SEGUNDO

Del citado delito es penalmente responsable, en consecuencia, en concepto de autor, único, directo y material, Leoncio.

El Jurado contó para llegar a la convicción sobre los hechos declarados probados con la prueba practicada en el juicio oral, cuya valoración le compete en exclusiva, y explicó en el acta de la votación las razones de su decisión, siendo racional su juicio de inferencia, puesto que entienden que de los indicios existentes en contra del acusado, y de su propia declaración, se desprende, de forma suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la culpabilidad de Leoncio.

Para llegar a tal conclusión, el Jurado ha tenido en cuenta el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en primer lugar la declaración del propio acusado que ha reconocido que empujó a Eladio si bien mantiene que fue como consecuencia de un incidente previo entre ambos en el vagón del Metro porque él había preguntado a alguien qué hora era, realizando el fallecido un comentario extraño que él no entendió.

Leoncio afirma en el acto del juicio que pensó que dicho incidente había terminado porque el fallecido salió del vagón antes de la estación en la que él se bajó del mismo pero observó que había entrado en el vagón contiguo y desde allí, a través del cristal, le hacía gestos que él no entendía a qué venían.

Sin embargo, mantiene el acusado que él salió en la estación Eugenia de Montijo, y cuando se dirigía a la salida se encontró de frente con Eladio por lo que pensando que iba a agredirle le dijo que qué le pasaba y le empujó para quitárselo de encima, sin darse cuenta de que se encontraban junto a la línea del andén, entre dos vagones y que el tren había empezado la marcha. Reconoce que el agredido se golpeó contra la carrocería del tren, se trastabilló y cayó a la vía siendo arrollado por el tren, y que él se tapó la cabeza con la camiseta y se marchó corriendo porque estaba desconcertado por lo sucedido y quería estar con las personas que conocía, no para evitar ser detenido.

Leoncio asegura que ese día había bebido alcohol desde las dos de la tarde y también consumió cocaína, cristal, MDMA y pastillas, teniendo en el momento de los hechos como consecuencia de esa ingesta una sensación de euforia. También afirma que le pareció que el fallecido estaba bebido, por su forma de actuar que le pareció prepotente.

El fallecimiento de Eladio como consecuencia del empujón y de la caída producida por el mismo es reconocido por el acusado y se confirma por el resultado del informe de la autopsia practicada al cadáver del mismo ratificada en el acto del juicio oral por los Médicos Forenses doctores D. Gumersindo y D. Horacio.

Frente a la declaración del acusado, por la que su defensa interesa en conclusiones definitivas la condena del mismo como autor de un delito de homicidio por imprudencia, el Tribunal del Jurado considera acreditado que cuando el acusado...

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