SJMer nº 7, 22 de Julio de 2019, de Madrid

PonenteJUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
ECLIES:JMM:2019:1171
Número de Recurso996/2017

Juzgado de lo Mercantil nº 7 Madrid.

Autos: JO 996/17

Demandante: Eulogio, Caridad.

Demandado: CARTERA DE VALORES IASA, S.L., Isidora, Josefina.

SENTENCIA Nº.

En Madrid, a 22 de julio de 2019.

Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, los autos del presente Juicio Ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Eulogio se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra CARTERA DE VALORES IASA, S.L., Isidora, Marta en fecha 4/09/2017 en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos societarios adoptados en la Junta Universal de CARTERA DE VALORES IASA, S.L. de fecha 6/09/2016, solicitando:

  1. - Se declare la nulidad de la junta de socios, denominada "universal", de Cartera de Valores IASA, S.L. de 6 de septiembre de 2016.

  2. - Se declare la nulidad de la totalidad de los acuerdos tomados en dicha junta y en particular el de reducción de capital social y modificación de estatutos.

  3. - Se declare la nulidad de la transmisión de activos con que se materializó el acuerdo de reducción de capital adoptado en la junta general de Cartera de Valores IASA, S.L. de 6 de septiembre de 2016.

  4. - Se ordene la cancelación de la inscripción 12 del Registro Mercantil sobre la reducción de capital de Cartera de Valores IASA, S.L. acordada el 6 de septiembre de 2016, así como la cancelación de los asientos posteriores que resulten contradictorios con esta Sentencia.

  5. - Se condene a las administradoras sociales, DÑA. Isidora y DÑA. Josefina con carácter solidario, a restituir a Cartera de Valores IASA, S.L. el valor económico atribuido a los activos relacionados en la escritura de reducción de capital de 6 de septiembre de 2016 y que fueron adjudicados a la comunidad hereditaria integrada por aquéllas, en ejecución del acuerdo de reducción impugnado.

  6. - Se condene a DÑA. Isidora y DÑA. Josefina al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de esta demanda hasta Sentencia, así como los intereses procesales que se devenguen desde la fecha en que ésta fuera dictada y hasta el efectivo cumplimiento por los demandados del pronunciamiento a que se refiere el apartado anterior.

  7. - Se condene a los demandados al pago de las costas causadas ex art. 394 LEC .

SEGUNDO

Por decreto de 11/12/2017 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada para su contestación, la cual tuvo lugar por parte de CARTERA DE VALORES IASA, S.L. por escrito de 17/01/2018. Por la representación de Isidora por escrito de 15/01/2018 y por la representación de Josefina por escrito de 17/01/2018 interesando la desestimación de la demanda y la condena en costas del actor.

TERCERO

Por auto de 2/07/2018 fue acordada la acumulación de procesos respecto del JO nº 920/2017 tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid. En dichos autos consta la demanda de fecha 5/09/2017 interpuesta por Caridad contra CARTERA DE VALORES IASA, S.L., Isidora, Josefina. En dicha demanda fue solicitado:

(i) Declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad, de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de Socios de CARTERA DE VALORES IASA, S.L. de 6 de septiembre de 2016, por los que se acordó la reducción de capital de la Sociedad y devolución de reservas de libre disposición para la devolución de aportaciones al socio único.

(ii) Declare la ineficacia y nulidad de la devolución de aportaciones realizada por CARTERA DE VALORES IASA, S.L. a favor de la herencia de D. Leopoldo.

(iii) Condene a Doña Josefina y Doña Isidora, en su condición de Coherederas, a reintegrar a CARTERA DE VALORES IASA, S.L. los bienes y derechos objeto de la restitución de aportaciones acordada en la Junta General Universal de 6 de septiembre de 2016 y, subsidiariamente, para el caso de que no fuera posible reintegrar dichos bienes y derechos in natura, se les condene a restituir a la sociedad su equivalente económico en los términos previstos en el apartado Cuarto de los Fundamentos de derecho de la presente demanda, con sus intereses.

(iv) Ordene la cancelación en el Registro Mercantil de los asientos registrales practicados en virtud del acuerdo social impugnado (modificación del artículo 5 de los Estatutos de IASA relativo al capital social), así como de todos los acuerdos posteriores que traigan causa del mismo, librando para ello el correspondiente mandamiento para su presentación ante el Registro Mercantil.

(v) Condene a las demandadas al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

CUARTO

Dicha demanda fue contestada por los correspondientes escritos de CARTERA DE VALORES IASA, S.L. el 22/06/2018, por Josefina el 19/06/2018 y por Isidora el 22/06/2018.

QUINTO

Celebrada la correspondiente audiencia previa el 15/10/2018 en la misma quedaron las partes citadas al acto de juicio, que se celebró finalmente el día 21/03/2019. Practicadas las pruebas en su momento propuestas y admitidas, quedó el pleito visto para sentencia.

SEXTO

A los efectos previstos en el artículo 211.2 LEC, en relación con lo dispuesto en los artículos 434.1 y 447.1 LEC, se hace constar que dado el número de asuntos tramitados en el Juzgado y de señalamientos mercantiles pendientes de sentencia, no se ha podido dictar la presente dentro del plazo legalmente establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas y motivos de oposición.

A.- Se ejercitan en el presente proceso distintas acciones:

i.- En primer lugar, por la defensa de Eulogio:

  1. Una acción de nulidad de la junta universal de socios de la mercantil CARTERA DE VALORES IASA, S.L. de 6 de septiembre de 2016, por considerarse que la misma no estaba válidamente constituida.

  2. Como consecuencia de la anterior, la acción de nulidad de la totalidad de los acuerdos tomados en dicha junta y en particular el de reducción de capital social y modificación de estatutos. Dichos acuerdos fueron adoptados, con lesión del interés social, por acuerdo abusivo de la mayoría.

  3. Una acción social de responsabilidad de los administradores de CARTERA DE VALORES IASA, S.L., dirigida contra Josefina y Isidora, del artículo 236 LSC por infracción del deber de lealtad de los artículos 227 y 228 LSC.

  4. Una acción individual de responsabilidad del artículo 241 LSC contra Isidora y Josefina.

ii.- En segundo término, por la defensa de Caridad:

La nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad, de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de Socios de CARTERA DE VALORES IASA, S.L. de 6 de septiembre de 2016, por los que se acordó la reducción de capital de la Sociedad y devolución de reservas de libre disposición para la devolución de aportaciones al socio único por indebida constitución de la junta universal.

B.- Por su parte, las demandadas oponen lo siguiente:

i.- Por parte de CARTERA DE VALORES IASA, S.L.:

a.- Los legatarios no adquirieron los legados y, por tanto, su condición de socios de CARTERA DE VALORES IASA, S.L. hasta la escritura de partición de la herencia de 6/09/2016.

b.- Por tanto, la Junta de 6/09/2016 fue válidamente constituida con su único socio, la comunidad hereditaria de Leopoldo, representada por los albaceas.

c.- La partición realizada por los albaceas, sacando del patrimonio de CARTERA DE VALORES IASA, S.L. determinados bienes titularidad de sociedades participadas por ésta, mediante la correspondiente reducción de capital y su transmisión a la masa hereditaria para el pago de los legados de la cosa ajena, era la forma de realizar las operaciones particionales más adecuada a la voluntad del testador, la cual era dejar en CARTERA DE VALORES IASA, S.L., como único activo, las acciones de EL CORTE INGLÉS, S.A.

d.- Los legatarios, ahora actores, consintieron en todo momento la forma de partición de la herencia y pago de los legados, mediante la declaración a la Agencia Tributaria para el pago del impuesto de sucesiones, la firma del cuaderno particional y la celebración de más Juntas de CARTERA DE VALORES IASA, S.L. en las que los albaceas representaron a la masa hereditaria sin que se hayan impugnado las mismas.

ii.- Las defensas de Isidora y Josefina basan su defensa en los mismos puntos, añadiendo la falta de requisitos, legales y jurisprudenciales, para el ejercicio de las a acciones de responsabilidad de administradores sociales, tanto la acción social, como la individual.

SEGUNDO

Hechos probados.

Se consideran probados, por no discutidos, además de la documental aportada a los autos, los siguientes:

i.- Leopoldo, estando casado en primeras y únicas nupcias con Trinidad y habiendo adoptado a las dos hijas de ésta, Isidora y Josefina, otorgó testamento abierto en Madrid el 30 de mayo de 2014 ante Notario.

ii.- En la cláusula primera del testamento Leopoldo hizo constar su voluntad al testar, declarando que pretendía "respetar el concepto familiar al que se siente fiel y entrañablemente unido y, a la vez, buscar la mayor satisfacción a los beneficiarios de este acto y la preservación del contenido económico de su patrimonio, buscando la continuidad y, en cuanto sea posible el mejor crecimiento de las instituciones mercantiles de las que el testador forma parte, y a las que, en la medida que dispone, da acceso a los beneficiarios de esta disposición testamentaria".

iii.- El testamento de Leopoldo recoge, entre otras, las siguientes disposiciones testamentarias:

a) La institución de Isidora y Josefina como herederas universales (cláusula segunda).

b) La previsión particional referida a que " con preferencia a cualquier otro bien del caudal relicto, en pago de su porción hereditaria, se adjudique a cada una de sus herederas universales el pleno dominio del número de participaciones sociales de la mercantil CARTERA DE VALORES IASA, S.L. que representen...

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