SAP Cantabria 563/2019, 5 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2019
Fecha05 Noviembre 2019

S E N T E N C I A Nº 000563/2019

Ilmo. Sr. Presidente.

D. Jose Arsuaga Cortazar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernandez Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Familia núm. 743 de 2017, Rollo de Sala núm. 655 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, seguidos a instancia de Dª Covadonga contra D. Patricio . Con la intervención del Ministerio Fiscal

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Dª Covadonga, representada por la Procuradora Sra. Stela Ruiz Oceja y defendida por el Letrado Sr. Jorge Martínez García; y apelada la parte demandada, D. Patricio, representado por la Procuradora Sra. María José de Llanos Benavent y defendido por el Letrado Sr. Antonio Manjón Palacio. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Arsuaga Cortazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 15 de mayo de 2018 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ruiz, en nombre y representación de Dña. Covadonga, contra D. Patricio, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en contra suya.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso e impugnó la resolución, por cuyo motivo se dio traslado a las demás partes y se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

1. Dª Covadonga presentó demanda contra quien fuera su esposo, D. Patricio, de modif‌icación de las medidas dictadas en la sentencia de divorcio de 16 de noviembre de 2010, interesando de forma principal la privación de la patria potestad del progenitor, y, subsidiariamente, la suspensión en su ejercicio, revocando el derecho de visitas con las menores y la necesidad de autorización para cualquier gestión en relación con las mismas, sin perjuicio del derecho de visitas que pudiera establecerse con la abuela paterna.

  1. El demandado no se personó en los autos contestando a la demanda.

  2. La sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander desestimó íntegramente la demanda por contrariar sus peticiones los deseos de las menores y siendo contrarias a su interés.

    4. Dª Covadonga interpone recurso de apelación en el que termina interesando la modif‌icación de las medidas derivadas del divorcio para atribuir exclusivamente -sin privación de la titularidad del padre- a la madre el ejercicio de la patria potestad de las menores.

  3. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y solicitó que se estimara la pretensión concreta incorporada en este.

  4. El demandado formula oposición e interesa la íntegra conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias que condicionan la decisión de la Sala.

  1. El matrimonio se celebró el 26 de agosto de 2005. Han tenido tres hijas: Justa ( 13 años ) y las mellizas Nuria y Leonor ( 12 años ).

  2. Se dictó sentencia de divorcio de 16 de noviembre de 2010, atribuyendo a la madre la custodia de las menores, con un régimen de comunicación y visitas al padre ordinario de f‌ines de semana alternos y mitad de las vacaciones, y la obligación por su parte de abonar mensualmente en concepto de pensión alimenticia 300 euros por hija.

  3. El padre no ha abonado en ningún momento cantidad alguna de su obligación de pago de la pensión alimenticia.

  4. El padre no ejerce su derecho-deber de visitar y comunicar con sus hijas en los periodos regulares establecidos. Sin embargo, las menores acuden a pernoctar a casa de su abuela paterna los f‌ines de semana alternos y allí comunican y se relacionan con su padre, su actual pareja y la hija habida...

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