STSJ Comunidad de Madrid 605/2019, 17 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2019
Fecha17 Octubre 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 489/2018

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Doña Irene

Procurador: Don Ignacio Gómez Gallegos

Demandado: Ministerio de Educación

Abogado del Estado

SENTENCIA nº605/19

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 17 de octubre del año 2019, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Ignacio Gómez Gallegos, actuando en representación de Doña Irene, contra la desestimación por silencio administrativo realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de su reclamación de reconocimiento de consolidación de grado y de abono de diferencias salariales.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de octubre del año 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Ignacio Gómez Gallegos, actuando en representación de Doña Irene, funcionaria, interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de su reclamación presentada en fecha 18 de enero de 2018 solicitando que se le recociera que viene desempeñando desde febrero de 2015 un puesto de trabajo de nivel 26 denominado Jefe de Valoración y Acceso, que se acordara reconocerle la consolidación del grado o nivel 26 y que se le abonaran las diferencias salariales por el periodo de febrero de 2015 a diciembre de 2017, correspondientes al complemento de destino y complemento específ‌ico por importe de 18.047,66 euros.

SEGUNDO

En el suplico de la demanda solicita que se le reconozca que ha venido desempeñando en el periodo de febrero de 2015 a septiembre de 2018 un puesto de trabajo de nivel 26 denominado Jefe de Valoración y Tratamiento Documental y que tiene derecho a consolidar el grado o nivel 26 y que se le reconozca el derecho a percibir la cantidad de 18.047,66 euros en concepto de diferencias salariales relativas al complemento de destino y complemento específ‌ico correspondientes al periodo febrero de 2015 a diciembre de 2017.

En fundamento del recurso alega que ostenta la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo o Escala de Facultativos Archiveros (A1) habiendo estado destinada en el Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares ( Madrid) ocupando el puesto de trabajo NUM000,Jefe de Sección de Archivos nivel 24, que inicialmente estuvo adscrita al Departamento de Descripción y Conservación y en febrero de 2015,verbalmente, se le notif‌icó el cambio al Departamento de Referencias donde llevó a cabo tareas de Valoración y Acceso, que con fecha 30 de septiembre de 2018 cesó en dicho puesto de trabajo por haberle sido concedida Comisión de Servicios al puesto de Jefe de Servicio de Documentación en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de nivel 26 ; detalla las tareas o funciones que ha venido desarrollando desde febrero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2018 en el Departamento de Referencias y manif‌iesta que no serían las propias del puesto de trabajo que tenía signado hasta el 30 de septiembre de 2018 de Jefe de Sección de Archivos nivel 24, sino las propias de un puesto de trabajo de nivel 26 denominado Jefe de Valoración y Tratamiento Documental, por lo que considera que debería de ser retribuida por dicho nivel en cuanto al Complemento de Destino y Complemento Específ‌ico se ref‌iere, considerando que se le adeuda la cantidad de 18.047,66 euros, en concepto de diferencias retributivas, entendiendo asimismo que al haber desempeñado durante más de dos años ( desde febrero de 2015 a septiembre de 2018) tareas de nivel 26, tendría consolidado tal grado .

El Abogado del Estado, en el escrito de contestación a la demanda, se opone a la prosperabilidad del recurso considerando que la pretensión de la recurrente no puede ser atendida por cuanto que la supuesta realización de funciones encuadradas en un grupo profesional superior solo podría ser remunerada por la vía de retribuciones complementarias atendiendo a los factores previstos en el art 24 del Real Decreto 5/2015, posibilidad que,sin embargo, cuenta con un impedimento legal por cuanto que desde el art 26 de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, los arts. 24 de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y sucesivas, todos ellos con la misma redacción, sobre retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición f‌inal cuarta de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, disponen para cada correspondiente año que " las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específ‌ico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías, y en todo caso la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ", lo cual quiebra la doctrina jurisprudencial de que a igualdad de funciones, iguales complementos retributivos de destino y específ‌ico, cita y transcribe la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2018 ( Sección 4ª), de la que deduce que en los supuestos en que de la prueba practicada resulte que el solicitante únicamente realiza algunas tareas...

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