STSJ Comunidad de Madrid 907/2019, 16 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 907/2019 |
Fecha | 16 Octubre 2019 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0004099
Procedimiento Ordinario 129/2018
Demandante: D./Dña. Eugenio y D./Dña. Concepción
PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 907
RECURSO NÚM.: 129/2018
PROCURADOR DÑA. MARÍA LUISA MONTERO CORREAL
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo (en sustitución)
Magistrados
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 16 de octubre de 2019
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 129 / 2018, interpuesto por D. Eugenio y Dª Concepción, representados por la Procuradora Dª Mª Luisa Montero Correal, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 15 de septiembre de 2017, que desestimó la reclamación económico administrativa NUM000, deducida contra el acuerdo de liquidación referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Siguió el procedimiento por sus trámites, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 15 de octubre de 2019, en cuya fecha ha tenido lugar.
Por acuerdo del Presidente de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó la presente Sentencia dentro del Plan de Apoyo de sustituciones voluntarias.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 15 de septiembre de 2017, que desestimó la reclamación económico NUM000, deducida contra el acuerdo de liquidación referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio 2012, por importe de 833,52 €.
La parte actora solicita en la demanda que se anule la resolución del TEAR.
Se afirma por los actores en la demanda que en el año 2008 Dª Concepción solicitó en la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid la Renta Básica de Emancipación que no se hizo efectiva, por lo que en enero de 2012 volvió a solicitarla al Ministerio de Fomento, por un importe de 1.050 €, con sus correspondientes intereses de demora, habiendo recibido en enero de 2012 una carta del Ministerio de Fomento en la que se reconocía su derecho a la ayuda solicitada y el 28 de mayo de 2012 se recibieron 34 transferencias de 210 euros, del extinto Ministerio de la Vivienda, por un importe total de 7.140 €, cuando solo le correspondían 1.050 € y 239,21 € de intereses de demora, por lo que solicitó la devolución del exceso percibido a dicho Ministerio. Entienden, por ello, que no es correcta la imputación por parte de la AEAT de la cantidad percibida y, en todo caso, que les resultaría más beneficioso en este caso la tributación de forma individual
El Abogado del Estado señala en la demadna que la AEAT elaboró la liquidación correspondiente al ejercicio 2012 en base a los datos facilitados por el Ministerior de Fomento y de ahí que la cantiad percibida de dicho Ministerio, por importe de 7.140 € debió de ser incluida en la casilla 314 de la autoliquidaicón conjunta de los actores relativa al IRPF de 2012.
Además, señala que no es posible, una vez que se opta por la tributación conjunta en el IRPF modifiarla con posterioridad para tramitar de forma...
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ATS, 6 de Octubre de 2021
...2019 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso 129/2018, formulado frente a resolución económico- administrativa dictada en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas En dicha providencia ......