SAP Barcelona 2186/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
ECLIES:APB:2019:13769
Número de Recurso533/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2186/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120170021883

Recurso de apelación 533/2019 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 85/2017

Parte recurrente/Solicitante: BBVA S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Oscar Carod Segarra

Parte recurrida: Geronimo, Raimunda

Procurador/a: DOLORS JAVIER GONZALEZ

Abogado/a: Abel Rodríguez Navarro

Cuestiones: Recurso Banco . Nulidad cláusula multidivisa. Precisión acción ejercitada

Impugnación actora. Incongruencia omisiva.

SENTENCIA núm. 2186/2019

Composición del tribunal:

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

Berta Pellicer Ortiz

NURIA BARCONES AGUSTÍN

Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Parte apelante/impugnada: BBVA, S.A.

- Letrado: Oscar Carod Segarra.

- Procurador: Ignacio López Chocarro.

Parte apelada/impugante: Geronimo y Raimunda .

-Letrado: Ignacio Leal Aparicio.

-Procuradora: Dolors Javier Gonzalez.

Objeto del proceso: Nulidad de cláusula multidivisa. Incongruencia omisiva.

Resolución recurrida: Sentencia.

- Fecha: de fecha de 21 de septiembre de 2018.

-Parte demandante: Geronimo y Raimunda .

-Parte demandada: "BBVA, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " QUE ESTIMANDO la demanda deducida por Geronimo y Raimunda contra BBVA, S.A., y, en su consecuencia:

Declaro la nulidad por vicio del consentimiento de las cláusulas de opción de divisas y relacionadas con las mismas, recogidas en el el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes en la Escritura Pública de fecha de 29 de junio de 2007,dejando subsistentes las otras cláusulas del contrato.

Condeno a BBVA, S.A., a (con supresión de la cláusula) dejar referenciado el préstamo concedido a moneda euros y recalculando las cantidades pagadas hasta la fecha, aplicar el exceso de pago realizado a partir del devengo de la primera cuota a la amortización anticipada del capital

Y acordándose en ejecución de la sentencia a dirigir cuantos mandamientos sean precisos para la correcta inscripción en el registro de la propiedad de la sentencia dictada.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, y, además procedió a impugnar la sentencia. Sustanciada la impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 20 de noviembre de 2019 pasado.

Ponente: magistrada Berta Pellicer Ortiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La actora presentó demanda contra la entidad bancaria demandada en la que pretende, en primer lugar, que el Tribunal declare la nulidad de las estipulaciones del préstamo hipotecario suscrito entre las partes que hagan referencia a la divisa extranjera, con los efectos que constan en el suplico del escrito de demanda.

    En fundamento de sus pretensiones, la actora ejercita la acción de anulabilidad del contrato, por haber prestado un consentimiento viciado por error, a tenor de los artículos 1.266 y 1.303 CC, y subsidiariamente, las acciones de nulidad por contravención de normas prohibitivas o imperativas, a tenor del artículo 6.3 CC y de nulidad, por falta de transparencia y abusividad.

    Además, en relación al préstamo que suscribieron las partes en fecha de 30 de marzo de 2012, la parte actora solicitó que se declare nula, por su carácter abusivo, la cláusula suelo inserta en el contrato, condenando a la parte demandada a eliminar la cláusula del contrato y a restituir a los actores con las cantidades indebidamente cobradas desde que la cláusula comenzó a surtir efectos, todo ello incrementado con los correspondientes intereses.

  2. El Banco se opuso a la demanda argumentando que las estipulaciones cuestionadas son claras y transparentes y que la parte actora fue debidamente informada acerca de los riesgos inherentes al contrato y, en def‌initiva, que no concurren los requisitos necesarios para que pueda prosperar ninguna de las acciones ejercitadas de contrario. En el acto de la Audiencia Previa se allanó a la petición de la actora en relación a la cláusula suelo contenida en el préstamo que suscribieron las partes en fecha de 30 de marzo de 2012.

  3. La resolución recurrida estima íntegramente la demanda, e impone las costas a la entidad bancaria por el criterio del vencimiento objetivo. Analiza las pretensiones de la actora desde la perspectiva de la acción

    anulabilidad del clausulado multidivisa por concurrir el error vicio. Todo ello por cuanto entiende que la información precontractual por escrito fue inexistente, que la escritura es confusa y que la testif‌ical prestada por el empleado de la entidad, no es suf‌iciente para enervar las anteriores conclusiones. Omite pronunciarse sobre la petición de nulidad de la cláusula suelo del préstamo que suscribieron las partes en fecha de 30 de marzo de 2012. Como efectos de la declaración de nulidad del clausulado multidivisa condena a BBVA, S.A., a (con supresión de la cláusula) dejar referenciado el préstamo concedido a moneda euros y recalculando las cantidades pagadas hasta la fecha, aplicar el exceso de pago realizado a partir del devengo de la primera cuota a la amortización anticipada del capital.

  4. El recurso de apelación lo interpone la parte demandada y alega como motivos en fundamento del mismo, la errónea valoración de la prueba, pues los actores fueron debidamente informados del producto y de los riesgos asociados al mismo.

    La parte actora se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos. Además, procede a impugnar la sentencia, por entender que ha incurrido en incongruencia omisiva, al omitir pronunciarse sobre la petición de nulidad de la cláusula suelo del préstamo que suscribieron las partes en fecha de 30 de marzo de 2012 y al no acordar, como efectos derivados de la declaración de nulidad parcial del contrato, la devolución de cantidades y sus intereses desde la fecha de cada cobro. El banco demandado se opone a la impugnación de la sentencia que formula la parte actora, si bien acepta las peticiones en cuanto al allanamiento respecto de la cláusula suelo del préstamo de 30 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Valoración jurídica de la acción ejercitada.

  1. Como hemos dicho en resoluciones anteriores (por ejemplo, núm 135/2017, de 22 de enero de 2018, ECLI:ES:APB:2018:140), en nuestra opinión, el planteamiento del conf‌licto no debe ser el de examinar la acción de nulidad de la cláusula multidivisa desde la óptica de la acción de error en el consentimiento, como hace la actora en la demanda, si bien es cierto que ejercita esta acción acumuladamente con otras, e insistiendo en este planteamiento en sede del presente recurso . Por ello, no seguiremos en nuestra exposición la sistemática que propone el recurso y daremos comienzo a ello exponiendo cuál creemos que debe ser el punto de vista desde el que enfocar el problema que la demanda plantea.

  2. Si lo que la demanda pretende es la nulidad de una concreta estipulación (o de varias de ellas), no la nulidad del contrato de préstamo, creemos que lo razonable no es examinar esa cuestión desde la perspectiva de los vicios en el consentimiento, que solo es propia del examen de la validez del negocio jurídico, no así de la que corresponde al examen de la validez de sus concretas estipulaciones. Y, como indica el art. 9.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), es la nulidad de una condición general lo que puede determinar la nulidad del contrato, cuando afectara a uno de los elementos esenciales del mismo, en los términos del artículo 1261 del Código Civil. Si bien, en este caso, estamos hablando de los efectos de la nulidad de la estipulación que pueden determinar también la del contrato. Pero ello no autoriza a poder aplicar, al menos de forma directa, la doctrina de los vicios del consentimiento al examen de la validez de las condiciones generales, ya que se trata de una doctrina sobre la validez del negocio jurídico.

  3. Por tanto, si de lo que se trata es meramente de analizar la validez de unas concretas condiciones generales, habrá que estar a las acciones de impugnación propias de las condiciones generales, que son las que se regulan en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, concretamente, la acción de no incorporación (art. 7) y la acción de nulidad de la estipulación (art. 8). La nulidad parcial de un contrato, esto es, la nulidad de alguna de sus estipulaciones que no afecte al propio contrato, solo se admite de forma excepcional en nuestro ordenamiento, en los casos en los que expresamente lo dispone el legislador, entre los que no se encuentra la impugnación de cláusulas predispuestas con carácter general. Cuando nuestro Código Civil regula la nulidad por vicios en el consentimiento no se ref‌iere nunca a la nulidad parcial sino que lo hace siempre a la nulidad del contrato. Y ello debe entenderse sin perjuicio de que, como veremos, y ya hemos adelantado en parte, la doctrina sobre los vicios de la voluntad, y particularmente sobre el error, no es completamente ajena al examen de la validez de las cláusulas, al menos en el caso del préstamo multidivisa sino que entre ambas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 969/2022, 21 de Diciembre de 2022
    • España
    • 21 Diciembre 2022
    ...representados por la procuradora D.ª Pilar Moneva Arce, bajo la dirección letrada de D. Albert Bosque Alberich, contra la sentencia n.º 2186/2019, de 26 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 533/2019-3, dimanante de......
  • ATS, 23 de Marzo de 2022
    • España
    • 23 Marzo 2022
    ...contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 533/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 85/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Arenys de La audiencia provincial tuvo por interpuesto e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR