AAN, 25 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE DE LA MATA AMAYA |
Emisor | Juzgado Central de Instrucción Nº 5 |
ECLI | ES:AN:2019:2664A |
Número de Recurso | 65/2018 |
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 AUDIENCIA NACIONALMADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 65/2018
AUTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO PIEZA SEPARADA MERCASA ANGOLA
Madrid 25.11.2019
INDICE
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.1. ANTECEDENTES
1.2. PARTES ACUSADORAS
1.3. PARTES PASIVAS (PERSONAS IMPUTADAS)
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HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA TRANSFORMACION EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PERSONAS RESPONSABLES
3.1. CONTEXTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
3.2. PERSONAS IMPUTADAS
3.3. INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD
3.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA
3.4.1. CORRUPCION EN LAS TRANSACCIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
3.4.2. APROPIACION INDEBIDA
3.4.3. FALSEDAD DOCUMENTAL
3.4.4. ASOCIACION ILICITA / ORGANIZACIÓN CRIMINAL
3.4.5. DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES
3.5. CONCLUSIÓN
3.6. OTROS PRONUNCIAMIENTOS
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PARTE DISPOSITIVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.1. ANTECEDENTES
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Las presentes Diligencias Previas se incoaron mediante Auto de 04.07.2018, por delitos de delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales (antes art. 445 CP y ahora art. 286 bis y ss. CP), cohecho ( arts. 419 y ss. CP), blanqueo de capitales ( art. 301 y ss. CP) y organización criminal ( art. 570 bis CP), todo ello sin perjuicio de ulterior calificación de acuerdo con el resultado de la investigación.
Desde entonces ha ido avanzando las investigaciones, así como ampliándose el perímetro objetivo y subjetivo de la causa mediante distintas resoluciones.
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En fecha 23.10.2019, se ha dictado Auto acordando formar Pieza Separada, que tiene por objeto la investigación de los hechos que se indicaban en dicha resolución, en relación con las personas que se indicaban en su Parte Dispositiva.
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Las actuaciones se han seguido por hechos presuntamente constitutivos de delitos comprendidos en el ámbito del procedimiento abreviado, habiéndose practicado las diligencias pertinentes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y las personas que en los mismos hayan participado.
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Las personas investigadas han prestado declaración en tal concepto, habiéndoseles informado de los hechos que se les imputan y previamente de sus derechos constitucionales.
1.2. PARTES ACUSADORAS
Nombre
Ministerio Fiscal
MERCASA
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Abogacía del Estado.
1.3. PARTES PASIVAS (personas investigadas)
Las personas investigadas que seguidamente se relacionan han sido informadas de sus derechos, han sido citadas en calidad de imputadas paras ser oídos en declaración y han sido informadas de los hechos objeto de imputación.
Nombre y apellidos
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Rosario
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Juan Pablo
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Ángel Daniel
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Victor Manuel
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Abelardo
-
Adriano
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Alberto
-
Alonso
-
Amador
-
Bernardo
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Carmelo
-
Celso
-
Apolonia
-
Clemente
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Edmundo
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Eliseo
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Enrique
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Eugenio
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Eusebio
-
Fabio
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MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO SA
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CONSORCIO MERCASA INCATEMA CONSULTING SL
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INCATEMA SL
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INTERNATIONAL INDEMAR FISHERIES SL
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INDELOGIX SECURITY SL
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QUIMIFER & SULQUIM SL
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CROMAP SL
-
TUY CINCUENTA SL
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HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA TRANSFORMACION EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PERSONAS RESPONSABLES
En el presente caso, de las diligencias practicadas a lo largo de la instrucción de la causa han quedado indiciariamente acreditados los hechos que se relatan en el ANEXO NUMERO UNO de esta resolución.
La relación de hechos e indicios racionales de criminalidad que los sustentan se incorpora a esta resolución mediante el mencionado Anexo dada su extensión, a fin de facilitar su lectura y simplificar su estructura y sistemática, así como su comprensión.
El referido Anexo es parte inseparable de esta resolución.
3.1. CONTEXTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
La finalidad del juicio de acusación en que consiste el Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado es evitar que las personas imputadas en un procedimiento penal puedan verse sometidas a una acusación infundada por delito y por tanto a un juicio público sin base o fundamento alguno. Constituye una garantía procesal para la persona imputada: a partir de su dictado se da traslado formalmente de la acusación que se deduce en su contra que, generalmente, coincide ya con la que le ha sido puesta de manifiesto en su toma de declaración, de suerte que, si finalmente es sometida a juicio, no podrá ya ser acusada por hechos distintos ni diferentes a los que le son entonces comunicados. En caso contrario se quebrantaría el derecho a la defensa, en su dimensión del derecho a tomar conocimiento de la acusación, así como al proceso debido.
El Auto debe determinar expresamente los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, sin que pueda adoptarse la decisión sin haber tomado antes declaración al imputado o imputados en los términos del art. 775 LECrim. Ello permitirá controlar con mayor facilidad si los hechos delictivos introducidos por las acusaciones presentan identidad o conexión con los que fueron objeto de imputación. Ello no obstante, aunque el auto de acomodación no identificara de modo completamente exhaustivo los hechos punibles, este control de correlación entre hechos previamente aportados y acusación puede realizarse mediante el Auto de apertura de juicio oral, acudiendo para ello al contenido objetivo-material de las actuaciones de la fase previa.
No debe perderse de vista la naturaleza procesal de la resolución de transformación a procedimiento abreviado, su sustento en datos indiciarios, y la finalidad de la misma que no es otra que conferir audiencia a las partes para que se pronuncien acerca de la alternativa legalmente prevenida de formular escrito de acusación o solicitar el sobreseimiento ( art. 780 LECrim) bastando un mero juicio de probabilidad sobre la realidad de los hechos objeto de investigación y su aparente significación delictiva.
En todo caso debe tenerse presente que la determinación de los hechos punibles y la identificación de sus posibles autores ( STS 1061/2007 de 13 de diciembre), constituye solamente la expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Instructor, que exterioriza un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal que no obliga a una exhaustiva descripción. Esta delimitación objetiva debe alcanzar también un juicio provisorio de imputación sobre los mismos referido a los indicios de criminalidad sobre los que se asienta y a la vinculación de estos con los sujetos presuntamente responsables, ya que la responsabilidad penal es siempre personal. Y deberá expresar sucintamente el criterio del Instructor de que el hecho originario del procedimiento podría constituir alguno de los delitos comprendidos en el artículo 757 LECrim.
3.2. PERSONAS IMPUTADAS
Aplicando la doctrina jurisprudencial antes expuesta al sustrato fáctico indiciariamente acreditado en autos, el curso de la instrucción ha permitido identificar a las personas a las que indiciariamente se atribuyen dichos hechos, siendo las siguientes:
Nombre y apellidos
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Rosario
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Juan Pablo
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Ángel Daniel
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Victor Manuel
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Abelardo
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Adriano
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Alberto
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Alonso
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Amador
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Bernardo
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Carmelo
-
Celso
-
Apolonia
-
Clemente
-
Edmundo
-
Eliseo
-
Enrique
-
Eugenio
-
Eusebio
-
Fabio
-
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO SA
-
CONSORCIO MERCASA INCATEMA CONSULTING SL
-
INCATEMA SL
-
INTERNATIONAL INDEMAR FISHERIES SL
-
INDELOGIX SECURITY SL
-
QUIMIFER & SULQUIM SL
-
CROMAP SL
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TUY CINCUENTA SL
Esta identificación se realiza sin perjuicio del grado de participación que corresponda atribuir a cada una de ellas respecto de las concretas conductas presuntamente delictivas que les son imputadas.
3.3. INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD
Por indicios racionales de criminalidad ha de entenderse el conjunto de hechos, datos y circunstancias obtenidas durante la fase de instrucción que, valorados de forma objetiva e imparcial y sustentados en elementos probatorios o indiciarios, de carácter objetivo o subjetivo, comúnmente aceptados por los tribunales para fundar su convicción, permiten afirmar que existe una apariencia razonable y suficiente de que una determinada persona ha participado, de forma penalmente relevante, en unos determinados hechos constitutivos de delito.
En este caso, la convicción indiciaria sobre la participación de las personas imputadas en los hechos anteriormente descritos tiene su fundamento en los elementos indiciarios que han sido expuestos en el propio relato de hechos e indicios que forma parte de esta resolución, que ahora se da por reproducido.
3.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos anteriormente relatados pudieran ser presuntamente constitutivos de los delitos que seguidamente se indican, sin perjuicio de las calificaciones que puedan emitir las partes y de la calificación definitiva que ulteriormente merezcan por parte del órgano enjuiciador.
3.4.1. CORRUPCION EN LAS TRANSACCIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
Los hechos pueden constituir delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, del artículo 445 CP vigente en la fecha de comisión de los hechos, actualmente artículos 286 ter y 286 quater CP.
Nombre y apellidos
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Rosario
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Juan Pablo
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Ángel Daniel
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Victor Manuel
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Abelardo
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Adriano
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Alberto
-
Alonso
-
Amador
-
Bernardo
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Carmelo
-
Celso
-
Apolonia
-
Clemente
-
Edmundo
-
Eliseo
-
Enrique
-
Eugenio
-
Eusebio
-
Fabio
-
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO SA
-
CONSORCIO MERCASA INCATEMA CONSULTING SL
-
INCATEMA SL
-
INTERNATIONAL INDEMAR FISHERIES SL
-
INDELOGIX SECURITY SL
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QUIMIFER & SULQUIM SL
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CROMAP SL
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TUY CINCUENTA SL
La LO 15/2003, de 25 de noviembre, incorporó al Código Penal un nuevo precepto 445 bajo la rúbrica "De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales", cuyo párrafo primero tomó la redacción del antiguo artículo 445 bis, siendo el apartado segundo de nueva creación, que castigaba la corrupción activa de funcionarios públicos extranjeros, llevando así el legislador al texto...
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