SAP Zaragoza 346/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
ECLIES:APZ:2019:2018
Número de Recurso1077/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución346/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000346/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos./as. Sres./as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrados/as

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 05 de noviembre de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido 234/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo núm. 1077/2019, por delito de lesiones, siendo apelante Dª Marisa, representada por la Procuradora Dª Ana Carmen Bozal Cortes y defendida por la Letrada Dª Ana Cortés García; apelados: EL MINISTERIO FISCAL y Luis Francisco, representado por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro y defendido por la Letrada Dª Estela Concha Gargallo; y Ponente en esta apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de sepiembre de 2019, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Marisa, como autora responsable de un delito de Lesiones del art 153. 2 y 3 del Cp a la pena de 8 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y con la prohibición de aproximarse a Luis Francisco, a su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro en que pudiera encontrarse, estableciendo, al efecto, una distancia mínima de 200 metros, así como de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de dos años.

Asimismo, se le condena a que indemnice al Sr. Luis Francisco en la cantidad de 50 euros, con los intereses legales correspondientes de la Lec y al abono de la mitad de las costas del presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Luis Francisco del delito de lesiones por el que se le acusaba declarando de of‌icio las costas correspondientes al mismo.

Procédase conforme al art 69 de la Lo 1/ 2004 de MPIVG en relación con la medida de alejamiento adoptada a favor de la Sra. Marisa en fecha 19 de agosto de 2019".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.-ÚNICO.- Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Luis Francisco y la acusada Marisa, habían mantenido una relación sentimental entre los años 2013 al 2016, si bien habían continuado manteniendo la conveniencia por razones económicas y por la existencia de un hijo en común.

El pasado día 17 de agosto de 2019, en el seno de una discusión mantenida entre ellos por razones económicas, Dª Marisa empujó al acusado y le clavó una uña en el pecho, causándole como consecuencia de ello unas mínimas erosiones en el pecho y en los brazos para cuya curación tan solo precisó de una...

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