SAP Ávila 493/2019, 31 de Octubre de 2019
Ponente | JAVIER GARCIA ENCINAR |
ECLI | ES:APAV:2019:576 |
Número de Recurso | 264/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 493/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00493/2019
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 493/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE:
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 341/2018, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 264/2019, entre partes, de una como recurrente AYUNTAMIENTO DE NAVAHONDILLA, representado por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ, dirigido por el Letrado D. GUILLERMO AGUILLAUME GANDÁSEGUI, y de otra, como recurridos D. Apolonio, Dª. Eulalia
, Baltasar, D. Belarmino, Dª. Florinda, Dª. Gracia, Dª. Guadalupe y Dª. Hortensia, representados por el Procurador D. CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO y defendidos por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 4 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por representado por el Procurador Sr. Carlos Alonso Carrasco, en nombre y representación de doña Eulalia, don Apolonio, don Baltasar, don Belarmino y doña Florinda, así como de doña Gracia, doña Guadalupe y doña Hortensia, contra el AYUNTAMIENTO DE NAVAHONDILLA, DEBO DECLARAR Y DECLARO
resueltos los contratos de adjudicación de parcelas otorgados por el Ayuntamiento de Navahondilla, Ávila, a favor de la parte actora, ante el Notario Luis Jonquera García, con el nº422, 429, 510, 511 y 423 de su protocolo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y en consecuencia debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a la devolución de las siguientes cantidades, más los intereses legales correspondientes:
-
-52.200 euros a doña Eulalia
-
-34.801,16 euros a don Apolonio
-
-41.876 euros a don Baltasar
-
-40.410,6 euros a don Belarmino .
-
-39.498 euros a doña Florinda
Todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a la demandada".
Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2019, se dicta auto aclaratorio de la resolución dictada, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por el procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO de rectificar el error material de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
Donde dice:
Que por escrito de fecha 8 de enero de 2019 por el Procurador de los Tribunales se interesó la personación de doña Gracia, doña Guadalupe y doña Hortensia, esposas de los demandantes lo que fue resuelto por auto de fecha 29 de enero de 2019.
La audiencia previa se celebró el 12 de febrero de 2019 con asistencia de ambas partes. Tras resolución del recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 29 de enero de 2019 por el que se aceptaba la intervención de doña Gracia, doña Guadalupe y doña Hortensia, en el sentido que obra en soporte audiovisual, por demandante y demandado propusieron prueba, de la que se admitió la que resultó pertinente. Concluida la audiencia previa, y habiéndose propuesto únicamente la documental, quedaron los autos vistos para sentencia.
(...)
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por representado por el Procurador Sr. Carlos Alonso Carrasco, en nombre y representación de doña Eulalia, don Apolonio, don Baltasar, don Belarmino y doña Florinda, así como de doña Gracia, doña Guadalupe y doña Hortensia, contra el AYUNTAMIENTO DE NAVAHONDILLA, ...
Debe decir:
Que por escrito de fecha 8 de enero de 2019 por el Procurador de los Tribunales se interesó la personación de doña Gracia, doña Guadalupe y doña Hortensia, esposas de los demandantes lo que fue resuelto por auto de fecha 29 de enero de 2019.
La audiencia previa se celebró el 12 de febrero de 2019 con asistencia de ambas partes. Tras resolución del recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 29 de enero de 2019 por el que se aceptaba la intervención de doña Gracia, doña Guadalupe y doña Hortensia, en el sentido que obra en soporte audiovisual, por demandante y demandado propusieron prueba, de la que se admitió la que resultó pertinente. Concluida la audiencia previa, y habiéndose propuesto únicamente la documental, quedaron los autos vistos para sentencia.
(...)
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por representado por el Procurador Sr. Carlos Alonso Carrasco, en nombre y representación de doña Eulalia, don Apolonio, don Baltasar, don Belarmino y doña Florinda, así como de doña Gracia, doña Guadalupe y doña Hortensia, contra el AYUNTAMIENTO DE NAVAHONDILLA, ...".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La representación procesal del ayuntamiento de Navahondilla, Ávila, recurre la sentencia de instancia invocando como motivos de apelación, en primer lugar, que la recurrida, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, no garantiza la devolución de todas las contraprestaciones derivadas de la resolución contractual y, en concreto, la devolución de la propiedad de las parcelas a la parte recurrente, por lo que dicha devolución quedaría al albur de la voluntad de los demandantes; en segundo lugar, invoca falta de legitimación activa de la parte actora, por indebida admisión, de la prueba más documental aportada por aquella en el acto de la Audiencia Previa para acreditar la situación registral de las fincas, con quebranto del Art. 265.3Lec; en tercer lugar, reitera la denuncia de incongruencia omisiva por cuanto, sostiene, la recurrida no da respuesta a la falta de legitimación activa ad causam de los tres actores iniciales, porque litigaban individualmente y sin la compañía procesal de sus esposas, propietarias en régimen legal de gananciales de los bienes inmuebles que habrían de ser objeto de devolución; por último, impugna la condena en costas impuesta en la primera instancia por cuanto considera concurren dudas de hecho y de derecho que justificarían su no imposición.
La presente litis tiene como base fáctica un acuerdo de la Corporación municipal demandada, adoptado en sesión de fecha 11 de septiembre de 2.007, sobre enajenación de parcelas municipales para construcción por parte de los adjudicatarios, condicionando el cumplimiento de la obligación constructiva contraída por estos a que el Ayuntamiento realizase, además de los oportunos trámites y expedientes administrativos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba