SAP Cuenca 331/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2019:485
Número de Recurso262/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución331/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00331/2019

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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N.I.G. 16134 41 1 2012 0001646

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000537 /2012

Recurrente: Zulima

Procurador: EVA MARIA LOPEZ MOYA

Abogado: JUAN A. CHUMILLAS MORATALLA

Recurrido: María Antonieta, Julián, María Teresa, Agueda

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RUIZ, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RUIZ, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RUIZ, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RUIZ

Abogado: CARLOS SCASSO VEGANZONES, CARLOS SCASSO VEGANZONES, CARLOS SCASSO VEGANZONES, CARLOS SCASSO VEGANZONES

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 262/2019.

División de herencia 537/2012.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 331/2019

En Cuenca, a 29 de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 262/2019, los autos de división de herencia nº 537/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, iniciados por Dª. Zulima, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María López Moya y dirigida por el Letrado D. Juan A. Chumillas Moratalla, habiendo intervenido Dª. María Antonieta, D. Julián, Dª. Agueda y Dª. María Teresa, todas esas personas representadas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Carmen Martínez Ruiz y asistidas por los Letrados, (según escrito de personación ante esta Sala),

D. Carlos Scasso Veganzones y D. Carlos Scasso Martínez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Zulima contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 7 de enero de dos mil diecinueve; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede describirse del siguiente modo:

  1. Dª. Zulima presentó solicitud de división judicial de la herencia de sus padres, (D. Luis María y Dª. Jacinta ), siendo coherederos los nietos de los causantes Dª. María Antonieta y D. Julián, (hijos del fallecido D. Juan Ignacio ), y Dª. Agueda y Dª. María Teresa, (hijas de la fallecida Dª. Magdalena ).

  1. Por Decreto de 25.10.2013 se admitió a trámite dicha solicitud.

  2. En fecha 26.11.2013 se llevó a cabo la formación de inventario. No habiendo conformidad entre las partes, se señaló la correspondiente vista; la cual se celebró el 24.04.2014.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar dictó Sentencia, el 02.07.2014, desestimando parcialmente la pretensión de la parte solicitante y determinando que debían incluirse en el activo del inventario de los causantes determinadas cuentas y depósitos bancarios, (Sentencia que obra a los folios 113 a 118 de las actuaciones y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

  4. La representación procesal de Dª. María Antonieta, D. Julián, Dª. Agueda y Dª. María Teresa presentó un escrito en el Juzgado interesando que continuase el procedimiento para la total división y adjudicación de la herencia.

  5. Se celebró junta el 17.07.2015. No se consiguió el pertinente acuerdo y se solicitó del Colegio de Abogados de Cuenca la designación de Contador Partidor.

  6. El Contador Partidor elaboró y presentó el correspondiente cuaderno particional.

  7. La representación procesal de Dª. Zulima mostró su disconformidad con las operaciones particionales. Hacía constar, entre otros extremos, que se establecían unas cuentas bancarias y unos saldos para la herencia de Dª. Jacinta, fallecida en febrero del año 2001, que ya no existían al fallecer en junio de 2008 su esposo

    D. Luis María .

  8. Tras diversas vicisitudes y precisiones, se señaló vista; dictándose Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, el 07.01.2019, desestimando la oposición planteada a las operaciones particionales, por la representación procesal de Dª. Zulima, y declarando la procedencia y aprobación de las practicadas por el Contador Partidor. Y todo ello imponiendo las costas a la parte impugnante. Tales determinaciones se adoptaron en base, en síntesis, a los siguientes argumentos:

    -la oposición a las operaciones divisorias no puede sustentarse en discrepancia alguna acerca del inventario formado, toda vez que el mismo quedó debidamente confeccionado mediante Sentencia de 02.07.2014 que alcanzó f‌irmeza;

    - esa propia Sentencia de 02.07.2014 indicó específ‌icamente incluso el número de acciones imputables a cada una de las herencias; sin que proceda la inclusión de diferencia alguna dado que ello supondría una modif‌icación del inventario formado en los términos expuestos;

    -y respecto del valor concreto de cada participación, no ha sido desplegada actividad probatoria por la parte impugnante en el sentido de acreditar el valor pecuniario correspondiente a cada título en el mercado al tiempo de efectuar la partición.

Segundo

Que, notif‌icada a las partes la citada Sentencia de 07.01.2019, por la representación procesal de Dª. Zulima se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. En relación a los saldos bancarios establecidos en el cuaderno particional y en la Sentencia y adjudicados a los herederos, se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba y la Resolución deviene de imposible cumplimiento. El problema surge porque los saldos y cuentas bancarias existentes al fallecimiento de Dª. Jacinta, el 6 de febrero de 2001, cambiaron en los siguientes años, ya que el esposo pagó cosas con dinero de esas cuentas hasta su fallecimiento, el 8 de junio de 2008. Es decir, esas cuentas bancarias y los saldos de las mismas actualmente no coinciden con los existentes en el año 2001. Pero con los saldos y cuentas de los causantes que quedaron al fallecimiento del esposo, y que todavía existen a fecha actual, se cubren las cantidades establecidas en la Sentencia 02.07.2014 para la herencia de Dª. Jacinta . Y lo mismo sucedería con respecto a la herencia de D. Luis María, pues con otro dinero existente en la actualidad también se cubre sobradamente la cantidad que según la Sentencia antes referida debía incluirse en el activo de su herencia. En otro caso la Resolución judicial deviene de imposible cumplimiento. Y debe recordarse que lo que se adjudica es dinero; y el dinero es un bien fungible que puede ser sustituido uno por otro.

  2. Con respecto a los títulos valores establecidos en el cuaderno particional y la Sentencia y adjudicados a los herederos, también se ha cometido un error a la hora de valorar la prueba practicada. Se hace constar que la Juzgadora da por buenas unas operaciones particionales en las que los valores utilizados son los que tenían las acciones en el año 2011, en concreto 1159 € cada una, cuando en diciembre de 2017 el valor...

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