STSJ Galicia 510/2019, 25 de Octubre de 2019
Ponente | ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5903 |
Número de Recurso | 4133/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 510/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00510/2019
RECURSO DE APELACIÓN 4133/2018
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR
A Coruña, a 25 de octubre de 2019
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4133 del año 2018 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por GRUPO AYUDE DÍAZ S.L., representado por el Procurador D. Luis Valdés Albillo y defendido por el Letrado D. Alexander Domínguez Vidal, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra nº 3/2018, de 10 de enero de 2018, en el procedimiento ordinario 97/2017, sobre ejecución forzosa de orden de demolición.
Es parte apelada LA AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia
Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra dictó la sentencia nº 3/2018, de 10 de enero de 2018, en el procedimiento ordinario 97/2017, por la que se desestima el Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por la representación procesal de "GRUPO AYUDE DÍEZ, S.L", contra LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR "GRUPO AYUDE DÍEZ, S.L", CONTRA LA RESOLUCIÓN de fecha 6 de septiembre de 2.016 DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, POR LA QUE SE LE IMPUSO LA 8ª MULTA COERCTIVA, POR INCUMPLIR ORDEN DE DEMOLICIÓN DE DOS NAVES, Y POR LA QUE SE LE REQUIERE NUEVAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN, y CONTRA LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO
ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR "GRUPO AYUDE DÍEZ, S.L ", CONTRA LA RESOLUCIÓN de fecha 9 de Mayo de 2.017 DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, POR LA QUE SE LE IMPUSO LA 9ª MULTA COERCTIVA, POR INCUMPLIR ORDEN DE DEMOLICIÓN DE DOS NAVES, Y POR LA QUE SE LE REQUIERE NUEVAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte recurrente con un límite de 700 euros (gastos de asistencia Letrada).
La representación procesal de GRUPO AYUDE DÍAZ S.L. interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando su estimación, dejando sin efecto la sentencia, y consecuentemente, se anulen los actos de la APLU recurridos, con cuantos demás pronunciamientos en derecho correspondan, incluida la condena en costas a la Administración recurrida.
El recurso de apelación fue admitido a trámite.
La representación procesal de LA AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando su inadmisibilidad y en todo caso su desestimación, con la confirmación de la sentencia recurrida, imponiendo las costas a la recurrente.
Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron ambas partes, se confirió traslado a la parte apelante para alegaciones en relación a la posible inadmisión del recurso de apelación por razón de la cuantía.
Presentadas dichas alegaciones, por medio de auto de 24 de septiembre de 2018 se acordó admitir el recurso de apelación, quedando pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo en el momento en que por turno le corresponda.
Mediante auto de 27 de septiembre de 2018 se estimó la causa de abstención planteada por la Magistrada de esta Sección Dña. Visitacion .
Mediante providencia se señaló el día 24 de octubre de 2019 para votación y fallo.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.
Sobre el recurso de apelación.
La mercantil GRUPO AYUDE DÍAZ S.L. basa su recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de su recurso contencioso-administrativo, en primer lugar, en la incompetencia de la APLU para ejecutar la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Pontevedra de 7 de mayo de 2010, recaída en los autos del procedimiento ordinario 271/2009, sentencia que ordenó la demolición de las edificaciones a que hacen referencia las resoluciones recurridas del Director de la APLU objeto de este recurso. Considera que es dicho Juzgado y no la APLU quien debiera estar velando por la ejecución de esa sentencia y abstenerse de toda actividad tendente a demoler que no esté bajo el estricto control de ese Juzgado, abstención que debió alcanzar a la imposición de las multas coercitivas recurridas, ya que la potestad de su imposición le correspondería al Juzgado por aplicación de la LJCA, y en una cuantía inferior.
El segundo motivo del recurso de apelación fundamenta la incompetencia de la APLU para la imposición de las multas coercitivas recurridas en la instancia desde otra perspectiva, atendiendo a la clasificación de las parcelas en que se ubican las naves industriales de autos como suelo urbanizable delimitado.
Sostiene que "es evidente que la competencia de la APLU, simplificando un tanto pero en una simplificación perfectamente válida en lo que aquí ahora interesa, se ciñe al suelo rústico, así como, sólo en determinados supuestos, a las zonas verdes, espacios libres, viarios, dotaciones y equipamientos públicos. Así resulta, en efecto, si nos atenemos a la vigente Ley 2/2016, del Suelo de Galicia, y concretamente a su regulación sobre la protección de la legalidad urbanística contenida en los arts. 152 y ss. (véanse específicamente los arts. 155.1 y 156).
Dado que los terrenos sobre los que se asientan las naves de autos están clasificados como suelo urbanizable delimitado, y no tienen la consideración de zona verde, ni espacio libre, ni viario, ni dotación, ni equipamiento público, "la incompetencia de la APLU para velar por la legalidad urbanística relativa a dichos terrenos, y su consecuente incompetencia para adoptar las resoluciones objeto de este recurso, resulta manifiesta." Frente a ello nada argumenta la sentencia...
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