SAP Pontevedra 568/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2019:2293
Número de Recurso541/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución568/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00568/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36060 41 1 2017 0002038

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000520 /2017

Recurrente: R DE LORENZO CORDELERIA SL

Procurador: ENCARNACION FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado: NEREA BAHAMONDE ROMANO

Recurrido: Casiano

Procurador: ANA MARIA BOVEDA RIO

Abogado: RAMON MONTENEGRO GONZALEZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 568/19

En Pontevedra, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000520 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA,

a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2019, en los que aparece como parte apelante R DE LORENZO CORDELERIA SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ENCARNACION FERNANDEZ SANCHEZ, asistido por la Abogada Dª. NEREA BAHAMONDE ROMANO, y como parte apelada D. Casiano, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA BOVEDA RIO, asistido por el Abogado D. RAMON MONTENEGRO GONZALEZ, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villagarcia de Arosa, con fecha 15-4-2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

QUE ESTIMANDO EN SU INTEGRIDAD la demanda formulada por la procuradora Sra. Bóveda Río, en nombre y representación de D. Casiano, contra R DE LORENZO CORDELERÍA S.L., CONDENO la entidad demandada a pagar al demandante la cantidad de 18.564 euros, con los intereses indicados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Se imponen las costas a la entidad demandada.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por R DE LORENZO CORDELERIA SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En virtud del precedente Recurso por la entidad apelante, R de Lorenzo Cordelería SL., se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal n° 520/17 sobre reclamación de rentas por el Juzgado de Primera instancia nº1 de Vilagarcía de Arousa que la condeno al abono de las mensualidades impagadas al arrendador por la ocupación de una nave industrial.

Aduce como motivo de recurso su indebida declaración de rebeldía por defectos del emplazamiento en los términos del art. 155 y 161 de la LEC, así como mala fe del arrendador interesado en que se practicara de dicho modo ocasionándole indefensión.

D. Casiano, en calidad de arrendador, se opone al recurso defendiendo la legalidad del emplazamiento edictal y señalando que la notif‌icación de la sentencia sí que la han recogido en el mismo domicilio en el que para emplazamiento habían negado.

SEGUNDO

Prevé el art. 155.1. de la LEC que:

  1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.

  2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se ref‌iere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

    Mención especial merece el siguiente apartado del mismo precepto:

    " 3. (...)

    Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se ref‌iere el número 1.º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.

    Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro of‌icial.

    El Art.161.3. completa la normativa sobre el tema objeto de debate, y establece que:

    Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos f‌iscales, o según registro of‌icial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la f‌inca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.

    Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manif‌ieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella.

    En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su...

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