STSJ Galicia 264/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2019:5914
Número de Recurso7028/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución264/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00264/2019

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: RECURSO DE REVISION 7028/2019

RECURRENTE: Carmelo

ADMINISTRACION DEMANDADA:TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A CORUÑA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García presidente

Juan Bautista Quintas Rodríguez

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En la ciudad de La Coruña, a 23 de octubre 2019 .

Esta sala ha visto el recurso de revisión seguido ante esta Sala con el número 7028/2019, sustanciado por el procedimiento previsto en el artículo 102 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña María del Mar Camba Méndez, en nombre y representación de don Carmelo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de La Coruña el día 16 de octubre de 2017 en el procedimiento ordinario 291/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña María del Mar Camba Méndez, en nombre y representación de don Carmelo, interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Nº 1 de La Coruña el día 16 de octubre de 2017 en el procedimiento ordinario 291/2016 por medio de escrito de 8 de marzo de 2019 por el que, después de alegar lo que estimaba oportuno, suplicaba que se "dicte en su día Sentencia por la que, en virtud de lo señalado en el artículo 516 de la LEC y con acogimiento de las argumentaciones desplegadas por esta parte, rescinda la sentencia f‌irme nº 182/2017 de 16 de octubre de 2.017 dictada por el Juzgado de

lo Contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña, mande expedir certif‌icación del fallo y devuelva los autos al Juzgado indicado para celebrar el juicio correspondiente, con imposición de costas a la adversa" .

SEGUNDO

Por providencia de 5 de abril de 2019 se acordó admitir la demanda de revisión y que el Secretario judicial solicitase la remisión al Tribunal de todas las actuaciones del pleito de la sentencia impugnada y emplazase a los litigantes para que dentro del plazo de veinte días contestasen a la demanda.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social presentó escrito de contestación el 11 de junio de 2019 suplicando, después de alegar lo que estimaba oportuno, que "se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda de procedimiento de revisión" .

CUARTO

Por auto de 17 de junio de 2019 se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe; habiéndose recibido informe el día 21 de junio de 2019 diciendo que "procede consecuentemente a desestimación da demanda de revisión" .

QUINTO

Por providencia de 10 de julio de 2019 se concedió plazo a la actora para alegaciones respecto a la documental aportada por la contraria, y, por providencia de 19 de julio de 2019, se pasaron los autos al tribunal para resolver.

SEXTO

Por providencia de 4 de septiembre de 2019 se señaló el día 18 de octubre de 2019 para la votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicita la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Nº 1 de La Coruña el día 16 de octubre de 2017 en el procedimiento ordinario 291/2016 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28/04/2016 que desestima el recurso de alzada interpuesto por don Carmelo contra la resolución de 01/02/2016 que lo declara responsable solidario de la deuda generada con la Seguridad Social por la empresa "CLUB DE CAMPO AS MARIÑAS, S.A." durante diversos períodos comprendidos entre 04/2009 y 10/2015 que asciende a la cantidad de 72.440,56 €.

En la demanda, se alega, como motivo de revisión previsto en el artículo 102.1.a), que "[...] mi representado conoce de la existencia de un documento que es esencial tras la f‌inalización de un procedimiento en el que se le ha imputado una responsabilidad económica que debe asumir [...] desvinculación de D. Carmelo de la gestión social una vez transmitió sus participaciones. Esta explicación justif‌ica que no tuviera conocimiento de que en el seno de la Junta de Socios se hubiera acordado un cambio de órgano de gobierno del CLUB [...] el contenido es ciertamente decisivo [...] la causa de fuerza mayor estará fundamentada en el hecho de que mi representada no tenía conocimiento de la existencia de este acuerdo de la Junta de socios ya que de conocerlo es más que evidente que lo habría esgrimido como elemento exonerador de la deuda que se le deriva constante el mes de agosto de 2.015 [...] D. Everardo siempre tuvo acceso al libro de actas y nunca permitió el acceso a mi principal, ni informó de la existencia de este [...] conoce de la existencia de este documento en el momento en el que intenta (vía demanda de conciliación) una suerte de acción de repetición [...]" .

La Tesorería General de la Seguridad Social contesta que "[...] existieron, al menos dos momentos [...] en los que pudo tener perfecto acceso [...] el citado art. 102.1.a) se ref‌iere a los documentos mismos [...] los que han de estar ocultados o retenidos por fuerza mayor o por obra de la contraparte a quien favorecen son los papeles, no sus contenidos directos o indirectos, que puede acreditarse por cualquier otro medio de prueba [...] los documentos han de ser realmente "decisivos" [...] No es cierto que dicho documento sirviera de base a la sentencia [...] en Autos de P.O. 217/2016 [...] la "ratio decidendi" de dicha sentencia descansa en la caducidad del expediente [...] falta de claridad en la redacción del documento [...]" .

El Ministerio Fiscal...

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