SAP A Coruña 370/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:2256
Número de Recurso236/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución370/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00370/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0007192

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000445 /2015

Recurrente: D. Cesar

Procurador: D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN

Abogado: D. ACISCLO ALVAREZ GREGORIO

Recurrido: Dª. Vicenta

Procurador: D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Abogado: D. ALBERTO GARCIA RAMOS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 18 de octubre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 236-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2019, corregida por auto de 28 de febrero de 2019,

por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 445-2015, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Cesar, mayor de edad, vecino de Vigo (Pontevedra), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don José-Luis González Martín, y dirigido por el abogado don Acisclo Álvarez Gregorio.

Como apelada, la demandada DOÑA Vicenta, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en Perillo, CALLE001, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador don Juan-Antonio Garrido Pardo, y dirigida por el abogado don Alberto García Ramos.

Versa la apelación sobre entrega de legado en pago de derecho legitimario, colación y valoración de donaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de febrero de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador don José Luis González Martín, en nombre y representación de don Cesar, contra doña Vicenta .

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado, y para la Audiencia, en el plazo de veinte días a contar desde su notif‌icación.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencia de este Juzgado y llévese certif‌icación a los autos para su unión a los mismos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

A solicitud de parte, por auto de 28 de febrero de 2019 se acordó: "Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Garrido Pardo, en la acreditada representación del demandado de aclarar la sentencia dictada en los autos, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

En el hecho quinto de la demanda, donde pone:

QUINTO.- De acuerdo con el art. 394 de la LEC se imponen las costas a la parte demandada.

Debe decir:

QUINTO.- De acuerdo con el art. 394 de la LEC se imponen las costas a la parte demandante.

En el fallo de la sentencia, donde dice:

"Se imponen las costas a la parte demandada".

Debe decir:

"Se imponen las costas a la parte demandante."

Líbrese certif‌icación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones def‌initivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se ref‌iere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.S.ª; doy fe".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Cesar

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Vicenta escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 7 de mayo de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de mayo de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 236-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de junio de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-Luis González Martín en nombre y representación de don Cesar, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Juan-Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación de doña Vicenta, en calidad de apelado.

Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 30 de septiembre de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Silvio y doña Maribel tuvieron dos hijos: don Cesar y doña Vicenta .

  2. - El 20 de mayo de 1989 don Silvio donó a su hijo don Cesar, a medio de escritura pública, 18 acciones de "Transportes Castiñeira, S.A.", valorándose cada acción en 9.000 pesetas, representando lo donado 162.000 pesetas (973,64 euros). En la misma escritura donó a su hija doña Vicenta 17 acciones (folio 52 vuelto del expediente judicial).

    El 31 de marzo de 1999 don Silvio donó, "como anticipo de herencia", a su hijo don Cesar, a medio de escritura pública, otras 226 acciones de "Transportes Castiñeira, S.A.", con un valor de 146.007,63 euros (folio 55 vto.).

  3. - El 5 de enero de 2011 falleció don Silvio (folio 50 vto.), en estado de casado, rigiéndose su sucesión por testamento abierto otorgado el 23 de enero de 2008 (folio 48), en el que estableció las siguientes disposiciones:

    "Primera.- Lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia. Asimismo, le lega la parte del precio aplazado por la venta del Monte llamado dos Moitos, en [...] A Coruña.

Segunda

Lega a su hijo Cesar lo que por legítima le corresponda, la cual ya se ha pagado en parte por donación de acciones de la sociedad Transportes Castiñeira, S.A. Si esto no llegare, se le adjudicará una cuota de participación en la sociedad Transportes Castineira Limitada no superior a un 30%. Y si esto no llegase se pagará lo que faltare con dinero de la herencia .y en caso de que no lo hubiera la heredera podrá pagarlo con dinero suyo.

Tercera

Instituye heredera a su hija Vicenta ".

  1. - El 5 de mayo de 2011:

    (a) La viuda doña Maribel y la heredera doña Vicenta otorgaron escritura pública de liquidación de gananciales y aceptación de herencia (copia a la página 118), protocolizada bajo el número 837, inventariando como gananciales una vivienda con su trastero y plaza de garaje, crédito por la venta del monte Dos Moitos, un turismo, cuentas bancarias y fondos de inversión, así como 203 de "Pocomaco Servicios, S.A.", 559 acciones de "Transportes Castiñeira, S.A.", el 80% del capital social de la entidad portuguesa "Transportes Castineira, Lda." (a veces f‌igura como "Castiñeira", con "ñ", graf‌ismo inexistente en idioma portugués), y 65.277 participaciones en "Castiro, S.L.", todo lo cual valoran en 3.166.810,52 euros. Y se forman los siguientes cupos:

    (i) Para pago de los gananciales de doña Maribel, por valor de 1.583.405,26 euros, le adjudican: la vivienda con plaza de garaje y trastero, el crédito por la venta del monte, el vehículo, la totalidad de los depósitos y fondos de inversión (salvo 14,36 euros), todas las acciones inventariadas de "Pocomaco Servicios, S.A. y "Transportes Castiñeira, S.A.", el 50% del capital social de "Transportes Castineira, Lda.", y algunas participaciones en "Castiro, S.L.".

    (ii) Y para pago de los gananciales del causante don Silvio, y que pasan a integrar su herencia, los 14,36 euros restantes de las cuentas, y 52.273 participaciones de "Castiro, S.L." (aunque no se dice, se deduce que también el 30% del capital social de "Transportes Castineira, Lda.", pues posteriormente se presenta como bien que forma parte del legado a entregar a don Cesar ).

    (b) Acto seguido, ante el mismo notario y bajo el número de protocolo 838, la heredera doña Vicenta otorgó por otra escritura pública (folio 59 vto.), en la que acepta la herencia de su padre, y en pago del legado ofrece a su hermano legitimario don Cesar oferta la entrega de los siguientes bienes:

    (i) La nuda propiedad del 30% de las participaciones sociales...

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