STSJ Murcia 458/2019, 18 de Octubre de 2019
Ponente | GEMA QUINTANILLA NAVARRO |
ECLI | ES:TSJMU:2019:2250 |
Número de Recurso | 343/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 458/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00458/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, PLANTA BAJA -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2018 0000984
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2018 /
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Eugenia
ABOGADO ANTONIO JOSE ANDREU ESPINOSA
PROCURADOR D./Dª. JOSEFA GALLARDO AMAT
Contra D./Dª. MINISTERIO DE HACIENDA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 343/2018
SENTENCIA núm. 458/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por las Iltmas. Sras:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidente
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Dña. Gema Quintanilla Navarro
Magistradas
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 458/19
En Murcia, a 18 de octubre de 2019.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 343/2018, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de cuantía de 1.215,89€ y referido a prestaciones asistenciales de la Seguridad Social.
Parte demandante: D. ª Eugenia .
Procurador : Sra. Gallardo Amat.
Letrado : Sr. Andreu Espinosa.
Parte demandada: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda; defiende y representa sus intereses el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de la Subdirección General de Gestión de clases pasivas (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) de fecha de Registro de Salida 8 de agosto de 2018 (Expediente NUM000 ) por la que se resuelve denegar el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad solicitada por D. ª Eugenia .
Pretensión deducida en la demanda: se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada y se declare el derecho de D.ª Eugenia a la pensión de viudedad solicitada.
Es Ponente la Magistrada Dña. Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.
El 10 de octubre de 2018 por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, actuando en nombre y representación de D.ª Eugenia, se presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subdirección General de Gestión de clases pasivas (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) de fecha de Registro de Salida 8 de agosto de 2018, Expediente NUM000, por la que se resuelve denegar el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad solicitada por D.ª Eugenia
. Por Decreto fue admitido a trámite y se acordó recabar el expediente administrativo.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, quien se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.
Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivas conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4 de octubre de 2019; quedando las actuaciones conclusas y pendientes de Sentencia.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Subdirección General de Gestión de clases pasivas (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) de fecha de Registro de Salida el 8 de agosto de 2018 (Expediente NUM000 ) por la que se resuelve denegar el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad solicitada por D.ª Eugenia .
En la citada resolución se argumenta (Fto. D. 3º) lo siguiente: art. 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas . (...) en la documentación del expediente se constata que el causante y la interesada estaban tramitando el expediente de matrimonio civil pero la aprobación del mismo se realiza en fecha 2 de abril de 2018 fecha posterior al fallecimiento del causante; el día 22 de marzo de 2018. No estando unida la pareja por el vínculo matrimonial el acceso a la pensión sólo puede decidirse por el art. 38.4 cuyas condiciones precisas tampoco se cumplen>>.
Con carácter inicial y a los efectos de una mejor comprensión de los argumentos y de los motivos expuestos por las partes, consideramos conveniente reseñar los siguientes datos acreditados, que resultan del expediente administrativo:
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- D. Jaime (nacido el NUM001 .1946 en Córdoba) era funcionario del Régimen de Clases pasivas del Estado, cesó en el servicio activo el 30 de septiembre de 2011 por jubilación.
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- Desde el 10 de febrero de 2014 D. Jaime (divorciado) y D.ª Eugenia (soltera y nacida en 1967 en Murcia) eran pareja de hecho. (doc. 3 demanda). Antes habían convivido juntos como pareja.
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-La pareja instó el Expediente de Matrimonio Civil en el Registro Civil de Córdoba. Se incoó el Exp. 210/2018. El día 14 de febrero de 2018 D. Jaime y D.ª Eugenia comparecieron ante la Juez Encargada del Registro Civil de Córdoba y ratificaron por separado la voluntad de contraer matrimonio civil. Fue testigo en el expediente de matrimonio D. Marcos . El 26 de marzo de 2018 el Ministerio Fiscal informó favorablemente sobre la inexistencia de impedimentos.
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-. El día 22 de marzo de 2018 D. Jaime falleció en Madrid.
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- El día 2 de abril de 2018 se dictó Auto por la Juez del Registro Civil aprobó el Expediente Matrimonial acordando aprobar la celebración del matrimonio entre D. Jaime y D.ª Eugenia que tendrá lugar ante Notario de Córdoba>>.
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- El día 20 de abril de 2018 el Notario de Córdoba D. Fernando Gari Munsuri levantó > en la que dejó constancia de las manifestaciones que realizó a su presencia D. ª Eugenia ; en concreto, la compareciente manifestó ante notario que: (...) el 15 de febrero de 2018 se puso en contacto con la notaría para señalar fecha y proceder a la celebración del matrimonio civil ante notario fecha que se confirmó para el día 18 de mayo de 2018 en Córdoba (...) y que pone en conocimiento del notario que ha fallecido el contrayente
D. Jaime, lo cual lo pone en conocimiento con el fin de no seguir el trámite del referido expediente matrimonial.
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- Al momento del fallecimiento del causante la pareja no había contraído matrimonio. La pareja no tenía hijos comunes.
Alega la recurrente en el escrito de demanda los siguientes argumentos. Que D.ª Eugenia y D. Jaime habían convivido > durante diez años antes del fallecimiento y que después de varios años de relación estable decidieron constituirse en pareja de hecho y el día 14 de febrero de 2018 manifestaron ante Juez Encargado del Registro Civil su voluntad de contraer matrimonio. Según la parte recurrente, el matrimonio no pudo ratificarse ante notario e inscribirse en el Registro Civil debido a una causa de fuerza mayor evidente como fue la muerte inopinada y repentina de D. Jaime . Y sostiene que procede reconocer la pensión de viudedad al amparo del art. 38. 1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recuso esgrimiendo que la Resolución recurrida es conforme a Derecho por cuanto no concurren los requisitos del art. 38. 1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Sostiene el Abogado del Estado que no concurren en la solicitante ni los requisitos del art. 38.1 ni los del art. 38.4 del citado Real Decreto.
La cuestión controvertida se circunscribe a determinar si D.ª Eugenia tiene derecho a que se le reconozca una pensión de viudedad al amparo del art. 38.1 del RDL 670/1987 .
Dicta el art. 38 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:
Artículo 38. Condiciones del derecho a la pensión.
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Tendrá derecho a la pensión de viudedad quien sea cónyuge supérstite del causante de los derechos pasivos.
En los supuestos en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no...
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