STSJ Murcia 458/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteGEMA QUINTANILLA NAVARRO
ECLIES:TSJMU:2019:2250
Número de Recurso343/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución458/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00458/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, PLANTA BAJA -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000984

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2018 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Eugenia

ABOGADO ANTONIO JOSE ANDREU ESPINOSA

PROCURADOR D./Dª. JOSEFA GALLARDO AMAT

Contra D./Dª. MINISTERIO DE HACIENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 343/2018

SENTENCIA núm. 458/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 458/19

En Murcia, a 18 de octubre de 2019.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 343/2018, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de cuantía de 1.215,89€ y referido a prestaciones asistenciales de la Seguridad Social.

Parte demandante: D. ª Eugenia .

Procurador : Sra. Gallardo Amat.

Letrado : Sr. Andreu Espinosa.

Parte demandada: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda; def‌iende y representa sus intereses el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Subdirección General de Gestión de clases pasivas (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) de fecha de Registro de Salida 8 de agosto de 2018 (Expediente NUM000 ) por la que se resuelve denegar el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad solicitada por D. ª Eugenia .

Pretensión deducida en la demanda: se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada y se declare el derecho de D.ª Eugenia a la pensión de viudedad solicitada.

Es Ponente la Magistrada Dña. Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de octubre de 2018 por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, actuando en nombre y representación de D.ª Eugenia, se presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subdirección General de Gestión de clases pasivas (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) de fecha de Registro de Salida 8 de agosto de 2018, Expediente NUM000, por la que se resuelve denegar el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad solicitada por D.ª Eugenia

. Por Decreto fue admitido a trámite y se acordó recabar el expediente administrativo.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, quien se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivas conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4 de octubre de 2019; quedando las actuaciones conclusas y pendientes de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Subdirección General de Gestión de clases pasivas (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) de fecha de Registro de Salida el 8 de agosto de 2018 (Expediente NUM000 ) por la que se resuelve denegar el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad solicitada por D.ª Eugenia .

En la citada resolución se argumenta (Fto. D. 3º) lo siguiente: art. 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas . (...) en la documentación del expediente se constata que el causante y la interesada estaban tramitando el expediente de matrimonio civil pero la aprobación del mismo se realiza en fecha 2 de abril de 2018 fecha posterior al fallecimiento del causante; el día 22 de marzo de 2018. No estando unida la pareja por el vínculo matrimonial el acceso a la pensión sólo puede decidirse por el art. 38.4 cuyas condiciones precisas tampoco se cumplen>>.

SEGUNDO

Con carácter inicial y a los efectos de una mejor comprensión de los argumentos y de los motivos expuestos por las partes, consideramos conveniente reseñar los siguientes datos acreditados, que resultan del expediente administrativo:

  1. - D. Jaime (nacido el NUM001 .1946 en Córdoba) era funcionario del Régimen de Clases pasivas del Estado, cesó en el servicio activo el 30 de septiembre de 2011 por jubilación.

  2. - Desde el 10 de febrero de 2014 D. Jaime (divorciado) y D.ª Eugenia (soltera y nacida en 1967 en Murcia) eran pareja de hecho. (doc. 3 demanda). Antes habían convivido juntos como pareja.

  3. -La pareja instó el Expediente de Matrimonio Civil en el Registro Civil de Córdoba. Se incoó el Exp. 210/2018. El día 14 de febrero de 2018 D. Jaime y D.ª Eugenia comparecieron ante la Juez Encargada del Registro Civil de Córdoba y ratif‌icaron por separado la voluntad de contraer matrimonio civil. Fue testigo en el expediente de matrimonio D. Marcos . El 26 de marzo de 2018 el Ministerio Fiscal informó favorablemente sobre la inexistencia de impedimentos.

  4. -. El día 22 de marzo de 2018 D. Jaime falleció en Madrid.

  5. - El día 2 de abril de 2018 se dictó Auto por la Juez del Registro Civil aprobó el Expediente Matrimonial acordando aprobar la celebración del matrimonio entre D. Jaime y D.ª Eugenia que tendrá lugar ante Notario de Córdoba>>.

  6. - El día 20 de abril de 2018 el Notario de Córdoba D. Fernando Gari Munsuri levantó > en la que dejó constancia de las manifestaciones que realizó a su presencia D. ª Eugenia ; en concreto, la compareciente manifestó ante notario que: (...) el 15 de febrero de 2018 se puso en contacto con la notaría para señalar fecha y proceder a la celebración del matrimonio civil ante notario fecha que se conf‌irmó para el día 18 de mayo de 2018 en Córdoba (...) y que pone en conocimiento del notario que ha fallecido el contrayente

    D. Jaime, lo cual lo pone en conocimiento con el f‌in de no seguir el trámite del referido expediente matrimonial.

  7. - Al momento del fallecimiento del causante la pareja no había contraído matrimonio. La pareja no tenía hijos comunes.

TERCERO

Alega la recurrente en el escrito de demanda los siguientes argumentos. Que D.ª Eugenia y D. Jaime habían convivido > durante diez años antes del fallecimiento y que después de varios años de relación estable decidieron constituirse en pareja de hecho y el día 14 de febrero de 2018 manifestaron ante Juez Encargado del Registro Civil su voluntad de contraer matrimonio. Según la parte recurrente, el matrimonio no pudo ratif‌icarse ante notario e inscribirse en el Registro Civil debido a una causa de fuerza mayor evidente como fue la muerte inopinada y repentina de D. Jaime . Y sostiene que procede reconocer la pensión de viudedad al amparo del art. 38. 1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recuso esgrimiendo que la Resolución recurrida es conforme a Derecho por cuanto no concurren los requisitos del art. 38. 1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Sostiene el Abogado del Estado que no concurren en la solicitante ni los requisitos del art. 38.1 ni los del art. 38.4 del citado Real Decreto.

CUARTO

La cuestión controvertida se circunscribe a determinar si D.ª Eugenia tiene derecho a que se le reconozca una pensión de viudedad al amparo del art. 38.1 del RDL 670/1987 .

Dicta el art. 38 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:

Artículo 38. Condiciones del derecho a la pensión.

  1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad quien sea cónyuge supérstite del causante de los derechos pasivos.

    En los supuestos en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no...

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