SAP Murcia 757/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2019:2039
Número de Recurso332/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución757/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00757/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

N.I.G. 30030 42 1 2017 0000458

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000041 /2017

Recurrente: GASPAR INVERSIONES Y SEGUROS S.L.

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado: FRANCISCO MANUEL GALVEZ GALLEGO

Recurrido: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Abogado: MARIA CONCEPCION MONTALVO MORENO

Rollo Apelación Civil nº: 332/19

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

SENTENCIA Nº 757

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 41/17 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Murcia entre las partes, como actora y apelada "Banco Sabadell" S.A. representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por la Letrada Sra. Montalvo Moreno; y como parte demandada y apelante la mercantil "Gaspar Inversiones y Seguros" S.L., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. Gálvez Gallego. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 29 noviembre 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D CARLOS MARIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de LA ENTIDAD BANCO DE SABADELL, S.A. contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en el PASEO000 nº NUM000, NUM001, Murcia, declarados en rebeldía y LA MERCANTIL GASPAR INVERSIONES, S.L. representada por el Procurador D JOSÉ A. HERNÁNDEZ FOULQUIÉ, debo declarar que la parte demandada ocupa la vivienda sita en el PASEO000 Nº NUM000, NUM001, Murcia, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario y como consecuencia de lo anterior debo condenar a la parte demandada a que dentro del plazo legal deje libre, vacua y expedita, a disposición de la actora, la vivienda reseñada, con expresa condena en costas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 332/19, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 octubre 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción de desahucio por precario ejercitada por la entidad bancaria demandante "Banco Sabadell" S.A. contra la mercantil demandada "Gaspar Inversiones y Seguros" S.L. tendente a que se declare que dicha demandada ocupa sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, la vivienda sita en el PASEO000 nº NUM000 NUM001 de Murcia y que en consecuencia se declare haber lugar al desahucio por precario de dicho inmueble y que se condene a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

La citada sentencia estima la demanda en su integridad. Por un lado expone la doctrina jurisprudencial acerca del concepto jurídico de precario que no se reduce solo a la mera cesión por el propietario de la posesión de una cosa para que el otro la use y se la devuelva cuando la reclame, sino que abarca en general a toda aquella situación de tolerancia de la posesión de hecho sin título alguno que la ampare y así mismo cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia de un contrato antes existente. Se añade que la esfera de acción de estos juicios se concreta en el examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer y al de la situación del demandado como poseedor material sin título y sin pagar merced, con...

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