AAP Madrid 722/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:5002A
Número de Recurso1145/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución722/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051030

N.I.G.: 28.161.41.1-2009/0601241

Recurso de Apelación 1145/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Valdemoro

Diligencias previas 793/2009

Apelante: D./Dña. Everardo

Letrado D./Dña. FERNANDO EVARISTO ALONSO MORAN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 722/19

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Pablo González Herrero González

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid, a 17 de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Fernando Evaristo Alonso Morán, en representación y defensa de D. Everardo

se presentó el anterior escrito de fecha 9 de septiembre de 2019, en el que interponía recurso de Apelación contra el auto de fecha 4 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 6 de Valdemoro (Madrid), en las Diligencias Previas nº: 793/2019, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Se Acuerda: RATIFICAR la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza de Everardo acordada por auto de fecha 2 de septiembre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona, en funciones de guardia de incidencias, en las Diligencias Indeterminadas número 840/2019 -S, a disposición del Juzgado de Instrucción número 6 de Valdemoro (Madrid), en relación con las Diligencias Previas número 793/2009 y el Sumario 2/2013, como autor presuntamente responsable, del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto en el art. 368.1 del

Código Penal, en relación con los arts. 369.1º.5 º y 370.3º del Código Penal, cuya previsión penológica- como se deduce de la Sentencia 687/2014, de 4.11.14, de la Sección 7ª de la AP de Madrid- supera el mínimo legal para adoptar la medida". En virtud de providencia de fecha 12 de septiembre de 2019 se admitió a trámite dicho recurso, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas en su caso, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 12 de septiembre de 2019, remitiéndose el recurso, con el testimonio de los particulares designados por las partes, por diligencia de ordenación de fecha 16 de septiembre de 2019, a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 20 de septiembre de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 20 de septiembre de 2019, la correspondiente deliberación para el día 3 de octubre de 2019, suspendiéndose la deliberación al objeto de requerir al juzgado de Instrucción remitente, por providencia de fecha 1 de octubre del mismo año la remisión de la declaración prestada por dicho recurrente ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, así como ante dicho órgano judicial y testimonio de la sentencia de la Audiencia provincial en que se basan ambos autos, los cuales fueron recibido en esta sede el día 15 de octubre de 2019, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado que representa y def‌iende al investigado D. Everardo se fundamenta su recurso, en síntesis, en que su defendido no aparece en el relato de hechos Probados de la sentencia aludida en el auto, sino únicamente, y de forma tangencial, en su fundamentación jurídica, en concreto en la parte destinada a rebatir la presunta inconstitucionalidad de las escuchas telefónicas autorizadas en la instrucción del procedimiento, y aún así en términos vagos e imprecisos, pudiéndose adoptar en su caso otras medidas menos gravosas como la retirada de pasaporte, prohibición de abandono del territorio nacional o la obligación de personarse periódicamente ante la autoridad judicial y/o depósito de una f‌ianza.

SEGUNDO

La prisión provisional o "preventiva" def‌inida en la doctrina procesal como "la situación nacida de una resolución jurisdiccional de carácter provisional y duración limitada, por la que se restringe el derecho a la libertad de un imputado por un delito de especial gravedad y en quien concurre un peligro de fuga suf‌iciente para presumir racionalmente que no acudirá a la llamada de la celebración del juicio oral, así como para conjurar los riesgos de reiteración delictiva, de ocultación o destrucción de las fuentes de prueba y la puesta en peligro de la víctima" (GIMENO SENDRA) y como "la privación de libertad de una persona a la que se imputa una conducta delictiva cuando aún no ha sido condenada por sentencia f‌irme, acordada por un órgano jurisdiccional del orden penal y orientada a asegurar su sujeción al proceso, evitar que destruya fuentes de prueba o impedir que cometa nuevos delitos" (DE LA ROSA CORTINA), constituye una medida cautelar de carácter personal caracterizada por su excepcionalidad en atención a la naturaleza de derecho fundamental (libertad) que aquélla restringe, no pudiendo ser la "regla general", por aplicación del principio del "favor libertatis" o "in dubio pro reo libertate" ( STC 95/2007, de 7-5), tal y como el Tribunal Constitucional proclamó desde sus primeras sentencias ( STC 41/1982) conforme al artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Resolución 11/1965 del Consejo de Europa que había recomendado a los gobiernos que actuaran de modo que la prisión provisional se inspire en los siguientes principios: "a) no debe ser obligatoria y la autoridad tomará su decisión teniendo en cuenta las circunstancias del caso; b) debe considerarse como medida excepcional, y c) debe ser mantenida cuando sea estrictamente necesaria, y en ningún caso debe aplicarse con f‌ines punitivos", excluyéndose radicalmente su aplicación como "pena anticipada" (ASENCIO MELLADO) o como "medida de seguridad" (ORTELLS RAMOS), así como su adopción...

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