STSJ Castilla y León 1223/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2019:4358
Número de Recurso524/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1223/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01223/2019

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000521

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000524 /2018

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De: Dña. Sandra

ABOGADO: Mª JESUS VALENTIN SASTRE

PROCURADOR: Dª. CARLA MATITO ABRIL

Contra : CONSEJERIA DE EDUCACION

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

S E N T E N C I A Núm. 1223/19

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La ORDEN EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas of‌iciales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en

régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, publicada el día 7 de marzo de 2018, en el Boletín Of‌icial de Castilla y León número 47, con la rectif‌icación de errores publicada en el mismo diario of‌icial de veintiuno de los mismos mes y año, núm. 57.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Sandra, defendida por la Letrada doña María Jesús Valentín Sastre y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carla Matito Abril; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "mediante la que estimando la misma, acuerde dejar sin efecto la convocatoria realizada mediante la Orden EDU/246/2018, y subsidiariamente acuerde dejar sin efecto la convocatoria realizada mediante la Orden EDU/246/2018 en lo referente a las 278 plazas que se ref‌ieren a procesos de estabilización de empleo temporal para Profesores de Enseñanza Secundaria (0590).". Por otrosí, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día once de octubre de dos mil diecinueve.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos f‌ijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por medio de su representación procesal, la parte actora impugna la ORDEN EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas of‌iciales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, publicada el día 7 de marzo de 2018, en el Boletín Of‌icial de Castilla y León número 47, con la rectif‌icación de errores publicada en el mismo diario of‌icial de veintiuno de los mismos mes y año, núm. 57, y pide su íntegra anulación o, subsidiariamente la de lo referente a las 278 plazas que se ref‌ieren a procesos de estabilización de empleo temporal para profesores de enseñanza secundaria. Entiende la demandante para sustentar su pretensión que dicha disposición es contraria a derecho y ello por una extensa serie de razones que, expuestas de modo sintético, como corresponde a este momento inicial de esta resolución, pueden concretarse del siguiente modo: la Orden autonómica impugnada es contraria a lo previsto en la Directiva 1999/70 y a lo recogido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, al acoger como modo de selección del personal docente para Castilla y León que regula, el sistema de concurso-oposición y no el de concurso, el cual, a su entender, favorecería en mucha mejor manera la labor de extinción o atenuación al máximo del personal interino de la administración educativa; haberse debido convocar separadamente los procedimientos de selección de personal para reposición de efectivos y estabilización de empleo temporal; conculcarse el principio de igualdad, por cuanto discrimina al funcionario interino frente al opositor "libre", ya que mientras éste último tiene una edad inferior y dedica su tiempo exclusivamente a la preparación de las pruebas selectivas, el funcionario interino tiene una edad normalmente superior y debe atender su trabajo docente, sin valorarse las circunstancias personales que puedan afectar a los interinos en detrimento de los opositores libres; al señalarse el inicio de las pruebas de acceso en fecha 23 de junio de 2018, coincidiendo con la época de examen de los centros docentes, con la etapa de la corrección de dichos exámenes, levantamiento de actas, repescas, reuniones de departamento, etc., se viene a impedir una dedicación adecuada a la preparación de las pruebas de acceso convocadas

    a quienes ya trabajan para la administración; se conculca el artículo 23.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, pues, en la referida Orden se expresa que el tiempo asignado para la realización de la primera parte de la primera prueba (prueba de conocimientos específ‌icos de la especialidad) será establecido por la comisión de selección y puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales, lo que evidencia falta de claridad por un lado y por el otro deja las puertas abiertas a la más absoluta arbitrariedad, al no determinar en la base cuáles son los criterios a seguir, ni tan siquiera, si todos los tribunales seguirán los mismos; en lo que respecta a la segunda parte de la primera prueba, al preverse que las comisiones de selección podrán determinar que sólo sea objeto de lectura la segunda parte de esta primera prueba, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las especialidades objeto de oposición así como al contenido y estructura de la parte práctica, existe indeterminación y hubieran debido haberse especif‌icado las especialidades que podrían verse afectadas, determinando unos criterios únicos de actuación por parte de los tribunales de cada especialidad; en cuanto a la segunda prueba o prueba de aptitud pedagógica se establece que la unidad didáctica tendrá carácter personal y constará de un mínimo de 15 unidades didácticas y un máximo de 30, cuando resulta que existen especialidades con menos de 15 unidades didácticas, ante lo que en la convocatoria debería, al menos, haberse excluido expresamente de esos mínimos, a aquellas especialidades que no alcancen las 15 unidades; al preverse que en el supuesto en el que el aspirante, en la elaboración de la programación didáctica no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, sea penalizado de conformidad con lo que, al efecto, establezcan la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único, ello implica la ausencia de criterios determinados antes de ser dictada la Orden 246/2018, y en la propia Orden, dejando con ello abierta la arbitrariedad, puesto que los aspirantes se encontraban preparando las pruebas selectivas con total desconocimiento de los criterios que iban a ser seguidos a la hora de proceder a su evaluación; se estima que la regulación que afecta a los funcionarios de organismos internacionales, disciplinados en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, crea situaciones injustas y discriminatorias con respecto a otros opositores; igualmente al determinarse que los aspirantes seleccionados deban realizar un período de prácticas tuteladas que forma parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia y declararse exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, no se respetan los principios de igualdad exigibles en un proceso de selección de personal; en lo que atañe a las comisiones de baremación y acreditación, nada se especif‌ica sobre la titulación y formación de los miembros de las comisiones, lo que resulta esencial a la hora de conocer la capacitación...

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