STSJ Extremadura 153/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteCARMEN BRAVO DIAZ
ECLIES:TSJEXT:2019:1147
Número de Recurso132/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución153/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00153 /2019

Rollo de Apelación: 132/19. P. Ordinario 1629/18

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. Dos de

MERIDA.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 153

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a quince de octubre de dos mil diecinueve.-Visto el recurso de apelación número 132 de 2019, interpuesto por el Letrado del Gabinete Jurídico del Ayuntamiento de Mérida en representación de la recurrente AYUNTAMIENTO DE MERIDA, y como parte apelada DOÑA Regina Y DON Jose Carlos representado por el Procurador Sr. García Luengo contra Sentencia 95/19 de fecha 14 de junio de 2019 dictado en Procedimiento Ordinario 162/18, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Mérida, a instancias de DOÑA Regina Y DON Jose Carlos, sobre: contra la Sentencia nº 95/2019 de 14 de junio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mérida de 5 de julio de 2018 que viene a aprobar def‌initivamente el catálogo de caminos públicos de esta ciudad, publicado en el BOE el 25 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo num. 2 de Mérida, se remitió a esta Sala recurso procedimiento Ordinario 162/18, seguido a instancias de DOÑA Regina Y DON Jose Carlos, procedimiento que concluyó por Sentencia 95/19 del Juzgado de fecha 14/06/2019.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por DOÑA Regina Y DON Jose Carlos dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 04/09/2019 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña CARMEN BRAVO DIAZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia nº 95/2019 de 14 de junio del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Mérida, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mérida de 5 de julio de 2018 que viene a aprobar def‌initivamente el catálogo de caminos públicos de esta ciudad, publicado en el BOE el 25 de julio de 2019, declarándolo nulo en lo que al camino 390 se ref‌iere y en relación a la f‌inca del actor, declarando caducado el expediente dentro del cual la misma se dictó y, por ende, nula la resolución.

Se señala en la mencionada Sentencia que el procedimiento se encuentra caducado porque no procede la aplicación del plazo de dos años del artículo 47.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cuanto que dicho plazo es para el procedimiento de investigación y en el presente caso no existen dudas sobre la naturaleza demanial del camino discutido. Añade que no está previsto plazo legal alguno en relación a la elaboración del catálogo de caminos, por lo que se aplica supletoriamente el de 3 meses establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, habiéndose superado el mismo con creces.

SEGUNDO

El Ayuntamiento recurrente alega que el procedimiento para la aprobación de los Catálogos de Caminos Rurales se contempla en el artículo 178 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que no ha sido desarrollado y que exige un complejo procedimiento de colaboración entre los Ayuntamientos y la Consejería. Def‌iende que el artículo 25 de la Ley 39/2015 no resultaría de aplicación porque, pese a los posibles efectos negativos que pudiera tener la elaboración del catálogo, el mismo afecta al interés general y se acudiría al artículo 95.4 de la misma Ley. Igualmente, entiende que la elaboración del catálogo exige una labor de investigación que daría lugar a la aplicación del plazo de dos años de caducidad.

Por su parte, el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis García Luengo, en nombre y representación del Dª Regina y D. Jose Carlos, alegó que la elaboración del catálogo de caminos tiene evidentes efectos desfavorables para los particulares que ven afectadas sus lindes por la existencia de los mismos, siendo amplia la jurisprudencia existente al respecto y encontrándose debidamente motivada la Sentencia apelada. Añade que la complejidad del procedimiento no impide la aplicación del plazo de tres meses y no es posible acudir al de dos años porque...

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