AAP A Coruña 117/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:960A
Número de Recurso298/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución117/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO : 00117/2019

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15028 41 1 2013 0000755

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000042 /2018

Recurrente: D. Obdulio

Procurador: Dª. NURIA RAMON CAMPOS

Abogado: D. JOSE PAULINO PEREZ RIVEIRO

Recurrido: PRA IBERIA S.L.U.

Procurador: D. VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ

Abogado: Dª. MARIA RICO DEL VALLE

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 11 de octubre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 298-2019 el recurso de apelación

interpuesto contra el auto de fecha 23 de abril de 2019, dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, en la ejecución número 42-2018, siendo parte procesal:

Como apelante, el ejecutado DON Obdulio, mayor de edad, vecino de Vimianzo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Nuria Ramón Campos, y dirigido por el abogado don José-Paulino Pérez Riveiro.

Como apelado, el ejecutante "PRA IBERIA, S.L. UNIPERSONAL", con domicilio social en Madrid, calle Albasanz, 16, 3º, con número de identif‌icación f‌iscal B-80 568 769, representado por el procurador don Vicente-Javier López López, bajo la dirección de la abogada doña María Rico del Valle.

Versando la apelación sobre oposición a la ejecución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 23 de abril de 2019, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la oposición formulada por la representación procesal de Obdulio . En consecuencia, debo ordenar y ordeno continuar la ejecución por sus trámites ordinarios.

Se imponen las costas procesales a la parte ejecutada.

Notifíquese la resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada haber constituido el depósito requerido por la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerda, manda y f‌irma".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Obdulio

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Pra Iberia, S.L. unipersonal" escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Obdulio exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 15 de febrero de 2019 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 5 de junio de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de junio de 2019, registrándose bajo el número 298-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 11 de junio de 2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 1 de julio de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Vicente-Javier López López en nombre y representación de "Pra Iberia, S.L. unipersonal", en calidad de apelado. Habiéndose solicitado en el escrito de interposición del recurso de apelación, por el letrado de la Administración de Justicia se libró of‌icio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de A Coruña a f‌in de que se designase profesional que asumiese la representación de don Obdulio en turno de of‌icio, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, recayendo el nombramiento en la procuradora doña Nuria Ramón Campos.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 24 de septiembre de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 4 de junio de 2010 la entidad "Banco Popular Español, S.A." concertó un contrato de don Obdulio con préstamo, por un importe total de 15.300 euros, con vencimiento al 4 de marzo de 2016; comprometiéndose este a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 69 cuotas mensuales comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 8,250% el primer año (Tae 10,535%%), y en lo sucesivo el interés sería el tipo medio del interés a préstamos al consumo publicado por el Banco de España, y un interés moratorio del 29%. El préstamo se documentó en una póliza en la que f‌igura "préstamo número NUM002 ", intervenida por notario.

    El 28 de agosto de 2013, ante el impago de las cuotas de amortización, "Banco Popular Español, S.A." declaró vencido anticipadamente el contrato, y liquidada la póliza a dicha fecha, el saldo a su favor de asciende a

    8.946,29 euros (8.611,23 euros de capital pendiente de amortizar, 266,19 euros de intereses remuneratorios, 1,48 euros de comisiones y gastos, y 67,39 euros de intereses moratorios).

  2. - El 30 de septiembre de 2013 "Banco Popular Español, S.A." promovió procedimiento monitorio contra don Obdulio, solicitando que se requiriese de pago al demandado por la cantidad de 8.946,29 euros.

    Turnado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, lo registró bajo el número 332-2013, y se dictó providencia dando traslado a la promovente por la posible abusividad del interés moratorio. "Banco Popular Español, S.A." presentó escrito renunciando al interés moratorio, así como a los 67,39 euros incluidos en la liquidación, e interesando se requiriese de pago por 8.878,90 euros.

    Practicado el requerimiento personalmente, don Obdulio no formuló oposición. El 8 de septiembre de 2014 se dictó decreto por el Secretario Judicial mandando archivar el procedimiento monitorio, dando traslado a la actora para que en su caso presentase demanda de ejecución y acordando notif‌icar la resolución a ambas partes. Practicada la notif‌icación, por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2014 se declaró la f‌irmeza del decreto.

    El 21 de junio de 2016 "Pra Iberia, S.L. unipersonal" presentó escrito ante el Juzgado manifestando que mediante contrato de 27 de noviembre de 2015 "Banco Popular Español, S.A." le había cedido el crédito, personándose en el procedimiento monitorio y solicitando que se le tuviese por sucesor procesal conforme a lo establecido en los artículo 17 y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Por diligencia de ordenación de 18 de julio de 2016 se tuvo a "Pra Iberia, S.L. unipersonal" como sucesora de "Banco Popular Español, S.A.". Resolución que fue notif‌icada a don Obdulio .

  3. - El 17 de abril de 2018 "Pra Iberia, S.L. unipersonal" presentó demanda de ejecución, por un principal de

    8.878,90 euros, invocando el decreto de 8 de septiembre de 2014.

    Por diligencia de ordenación, pese a que ya se había reconocida la sucesión procesal, se acordó volver a requerir a la parte promovente para que subsanase diversos defectos procesales, y acreditase la cesión del crédito mediante testimonio notarial. Se presentó certif‌icación notarial en la que se hace constar que el 27 de noviembre de 2015 en póliza de cesión de créditos intervenida por el fedatario "Pra Iberia, S.L. unipersonal" había adquirido mediante cesión de una cartera de créditos de la sociedad "Banco Popular Español, S.A.", los derechos y obligaciones que f‌iguraban en un CD de datos depositado ante él, entre las que se encuentra "la correspondiente a don Obdulio con dni... referencia NUM003, operación NUM004 ".

    El 15 de noviembre de 2018 se dictó orden general de ejecución contra don Obdulio por un principal de

    8.878,90 euros.

  4. - Don Obdulio se personó en la ejecución y se opuso a la misma alegando: (a) La nulidad del despacho de ejecución, por infracción del artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la cesión del crédito debe constar...

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