AAP Madrid 704/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIES:APM:2019:4990A
Número de Recurso1178/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución704/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051030

N.I.G.: 28.096.00.1-2018/0005115

Recurso de Apelación 1178/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Navalcarnero Diligencias previas 584/2018

Apelante: D./Dña. Eliseo

Letrado D./Dña. ANTONIO GUERRERO MONTESINOS

Apelado: BANCO SANTANDER S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL Procurador D./Dña. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA AUTO Nº 704/19

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (ponente)

En Madrid, a diez de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Letrado D. Antonio Guerrero Montesinos, en nombre de D. Eliseo, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 25 de julio de 2019 del Juzgado Mixto nº 5 de Navalcarnero, en las Diligencias Previas 584/18, por el cual se declaró compleja la causa, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 20 de agosto de 2019.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación y previo traslado e impugnación del Ministerio Fiscal, se formó testimonio de particulares, que se remitió a esta Audiencia Provincial, siéndole repartido a esta Sección,

en la cual se formó el Rollo al que correspondió el núm. 1178/19 RPL y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2019.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa de D. Eliseo interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Mixto 5 de Navalcarnero, que acordó declarar compleja la causa seguida con el número de Diligencias Previas 584/18 seguida en dicho Juzgado.

El recurso contiene tres alegaciones. La primera, que el auto impugnado no indica qué causas sobrevenidas se han manifestado en el procedimiento o por la actuación policial para decretar la complejidad, añadiéndose que D. Eliseo no ha cometido delito alguno y únicamente tiene relación de amistad con otros investigados. En cuanto a este primer extremo, que se compone de dos alegaciones bien heterogéneas, debe aclararse, por un lado, que la existencia o no de indicios respecto a uno de los numerosos investigados en las Diligencias Previas, nada tiene que ver con la procedencia o no de declarar compleja la causa, pues la complejidad se decide en función de la dif‌icultad de la instrucción de las diligencias, no de la seriedad de los indicios obtenidos respecto a un concreto investigado.

En cuanto a que el auto no indica las causas sobrevenidas que justif‌ican la decisión de declarar compleja la causa, siendo cierto que el auto omite tal indicación, ello no sería motivo de revocación del auto, únicamente podría ser causa de nulidad de la resolución, si se estimara que tal ausencia de concreción produce indefensión a las defensas, pero para apreciar la nulidad de la resolución impugnada hubiera sido necesario que el recurrente hubiera interesado dicha nulidad.

No habiéndose interesado la nulidad del auto, la supuesta ausencia de motivación carecería de consecuencia alguna. La declaración de nulidad solo será posible cuando el recurrente ha instado previamente la misma, pues de lo contrario el Tribunal que resuelve el recurso tiene vedado anular la resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 240.2 in f‌ine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto dispone " En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con...

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