AAP Madrid 259/2019, 4 de Octubre de 2019
Ponente | CARMEN MERIDA ABRIL |
ECLI | ES:APM:2019:4931A |
Número de Recurso | 653/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 259/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0107415
Recurso de Apelación 653/2019 D
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid
Autos de Monitorio 672/2019
APELANTE: VIESGO ENERGIA, S.L.
PROCURADOR Dña. DOLORES ALCOCER ANTON
DEMANDADO: HAGEN CORP INVERSIONES
A U T O Nº 259/2019
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento monitorio número 672/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid, seguidos a instancia de la demandante- apelante REPSOL COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS, SLU. ( antes VIESGO ENERGIA, SL), representada por la Procuradora Dña. Lola Alcocer Antón.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Por el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, en fecha 2 de octubre de 2019, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SSª ACUERDA: La inadmisión a trámite de la demanda de juicio monitorio formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lola Alcocer Antón actuando en nombre y representación de la entidad Viesgo Energía, S.L. contra la entidad Hagen Corp Inversiones, debiendo archivarse las actuaciones.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 2 de octubre de 2019.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada
Antecedentes y objeto del recurso.
La representación procesal de Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, SLU interpuso petición inicial de procedimiento monitorio frente a la mercantil Hagen Corp Inversiones en reclamación de 1473,49 €, importe de la factura Nº 217004181 (476,96 €) correspondiente al periodo de 03/10/2018 a 06/11/2018; factura Nº 217017145 ( 470,05 €) correspondiente al periodo de 06/11/2018 a 04/12/2018; factura Nº 217033801 ( 440,96 €) correspondiente al periodo de 04/12/2018 a 07/01/2019; y de la factura Nº 61003696273 (85,52 €) correspondiente al periodo de 07/01/2019 a 15/01/2019, emitidas por el suministro de energía eléctrica y que fueron impagadas.
El Juez de Primera Instancia por auto de fecha 21 de junio de 2019 inadmitió la demanda al entender que los documentos aportados no se ajustaban a los requisitos del art 812 de la LEC. Sus fundamentos fueron los siguientes:
Los documentos aportados no constituyen un principio de prueba a los efectos del artículo 812 de la LEC, pues no estamos en presencia de documentos firmados por el deudor sino creados unilateralmente por la parte actora al amparo de lo previsto en el artículo 812.1.2ª. Ahora bien, la deuda reclamada deriva de un contrato de suministro eléctrico otorgado entre las partes con nº de referencia 4201232080, según resulta de las facturas aportadas con la demanda y que debió aportarse a los autos a fin de realizar la valoración previa que la Ley exige en este tipo de juicios y poder resolver, además, si la deuda, cuyo...
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