SAP Navarra 485/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2019:466
Número de Recurso638/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución485/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000485/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPL (Ponente)

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 27 de septiembre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 638/2017, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 588/2016 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, ELECTRONICA FALCON SA, representada por la Procuradora Dª Mª Rosario Biurrun Ibiricu y asistida por la Letrada Dª Carmen Esther Rodríguez Verano; parte apelada, MELER GLUING SOLUTIONS SA, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Javier Mendive Navarro.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de mayo del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000588/2016 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la demanda formulada por ELECTRÓNICA FALCON SA frente a MELER GLUING SOLUTIONS SA debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la misma a la parte demandada con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento.

Asimismo debo estimar y estimo la reconvención formulada por MELER GLUING SOLUTIONS SA frente a ELECTRÓNICA FALCON SA y así:

1) Declaro resuelto de pleno derecho el contrato entre MELER y FALCON (pedidos Nº PCE01235 de 31/01/2012, Nº PCS23831 de 05/02/2013, Nº PCE01276 de 03/04/2013 y Nº PCS27634 de 10/06/2013), como consecuencia del incumplimiento grave y esencial por FALCON de sus obligaciones contractuales.

2) Condeno a FALCON al pago de la cantidad de 757.446,07 euros a MELER en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual.

3) Condeno a FALCON a abonar a MELER los intereses moratorios de las cantidades adeudadas (157.053,64 euros) desde las fechas de pago consignadas en el hecho segundo de la reconvención, y de los daños y perjuicios causados (600.392,43 euros) desde el 11 de febrero de 2014, ambas hasta su completo pago

4) Condeno a FALCON a retirar de las instalaciones de MELER los desarrollos y elementos físicos que hubiere en virtud del contrato gravemente incumplido.

Todo ello con imposición de costas de la reconvención a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ELECTRONICA FALCON SA.

CUARTO

La parte apelada, MELER GLUING SOLUTIONS SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 638/2017, habiéndose señalado el día 30 de octubre del 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debida a la carga de trabajo y complejidad de la ponencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El objeto social de la entidad mercantil Electrónica Falcón, S.A. (en adelante, Falcón) consiste en el diseño y fabricación de equipos electrónicos a medida, comprendiendo sus servicios principalmente el diseño de hardware y software, la fabricación de prototipos y pre-series, el desarrollo de equipos de test, el montaje de tarjetas electrónicas y el montaje de equipos electromecánicos (documento núm. 1 demanda).

    El objeto social de la entidad mercantil Focke Meler Gluing Solutions, S.A. (en adelante, Meler) consiste en el desarrollo y fabricación de sistemas para aplicar adhesivos y sellantes a nivel industrial, operando en sectores como el automovilístico, el sanitario, el textil o la construcción, entre otros.

    La relación entre ambas sociedades se inició hacia finales de 2011.

    En aquel momento Meler estaba interesada en encomendar a Falcón el desarrollar el diseño del software y del hardware, así como la fabricación en serie, de las tarjetas que se instalarían en unas máquinas destinadas a aplicar "hot-melt" (adhesivo pegamento), razón por la cual ambas partes procedieron a firmar el día 27 de octubre un contrato de confidencialidad (documento núm. 3 demanda) y en la misma fecha Meler proporcionó a Falcón una versión inicial de las especificaciones ("¡ Borrador en estado de redacción- sólo válido para presupuesto!") conforme a las que debía llevarse a cabo el diseño y desarrollo de las tarjetas objeto del proyecto (documento núm. 4 demanda).

  2. De acuerdo con esa información, el día 11 de noviembre Falcón remitió la oferta 111111-01, denominada "Anteproyecto. Sistema de Control para equipo fusor Meler Aplicadores de Hot Melt, S.A.", que comprendía no sólo el diseño y fabricación, conforme a las especificaciones facilitadas por Meler, de las tarjetas electrónicas destinadas al control de la aplicación de adhesivos en las diferentes máquinas (tarjeta display, tarjeta principal de control, tarjeta de potencia, tarjeta de control de sensores, tarjeta de entradas y salidas, tarjeta de control de bombeo y tarjeta de control de disparos), sino también el alcance del proyecto y la planificación de su desarrollo, así como los costes de fabricación y los costes de desarrollo e industrialización (documento núm. 5 demanda).

    En la página 3 de la oferta se señalaba que en "algunas de las tarjetas se plantean varias alternativas con sus respectivos costes, de forma que Meler pueda decidir cuál considera la más adecuada en función de criterios de calidad, precio, etc.", siendo el caso, por ejemplo, de la "Tarjeta display" (página 4), ya que se "plantean 3 opciones: con display LCD monocromo propuesto por: - Display LCD monocromo + teclado membrana. -Display LCD monocromo + teclado capacitivo. - TFT color + teclado capacitivo".

    Y en su página 13 que "para el cumplimiento de los plazos propuestos, es de suma importancia definir todas las características que debe cumplir la aplicación con el mayor detalle posible antes del inicio del proyecto. Para ello, la primera fase del mismo consistirá en la definición de las especificaciones, la cual se llevará a cabo conjuntamente entre Meler y Falcón".

  3. Las partes mantuvieron varias reuniones para definir las especificaciones (documento núm. 6 demanda), razón por la cual Falcón debió ajustar su oferta inicial de acuerdo con los cambios introducidos, elaborando el Anexo I, núm. 111111-02, denominado "Desglose horas de desarrollo por tarjeta", en el que se recogía el desglose de las horas inicialmente calculadas para llevar a cabo el desarrollo de cada tarjeta (documento núm. 7 demanda) y el Anexo II, núm. 111111-03, denominado "Modificaciones respecto a la oferta inicial", en el que se incluían las modificaciones (documento núm. 8 demanda).

    En la página 3 del Anexo II, "Industrialización", se indicaba que "durante el desarrollo de los diferentes equipos o sistemas, se evaluará más en detalle si es necesario modificar o ampliar alguna de las verificaciones aquí descritas".

    En su página 11, " Planificación del desarrollo del proyecto ", se indicaba que con el " objeto de acortar el tiempo de desarrollo y lograr tener los prototipos con la mayor brevedad posible, se integra en el proyecto a un ingeniero de desarrollo más de lo inicialmente previsto, el cual colaborará en una fase inicial en el desarrollo hardware, con el fin de tener los prototipos fabricados y funcionando lo antes posible, y posteriormente participará también en el desarrollo del software. Con esta nueva incorporación al proyecto, se prevé tener los prototipos fabricados y con las funciones de software principales implementadas en un plazo de 22 semanas laborables. El planning está hecho de forma que se le da prioridad a tener fabricados los prototipos de las cuatro tarjetas que forman la configuración básica del equipo fusor lo antes posible, además de tener el software correspondiente a dichas tarjetas desarrollado en gran medida. De esta forma se puede testear y depurar su funcionamiento mucho antes de lo previsto inicialmente".

    Y en su página 12 se establecía un calendario con los plazos para la realización del proyecto, de manera que los prototipos debían estar fabricados y con las funciones de software principales implementadas en un plazo de 22 semanas, extendiéndose hasta la semana 24, es decir hasta el 4 de julio de 2012, la puesta en marcha y depuración.

  4. El día 31 de enero de 2012 las partes alcanzaron un primer acuerdo, plasmado en el Pedido núm. PCE01235 y en el Anexo Pedido núm. PCE01235 (documentos núm. 10 y 11 demanda), donde se señala que el "pedido es la primera etapa de la colaboración entre Electrónica Falcón y Meler para la fabricación del conjunto de tarjetas electrónicas necesarias para realizar el control de todos los sistemas de aplicación de adhesivos de Meler (control de temperaturas, control de motor, control de disparos, comunicaciones, etc.)".

    En la misma fecha formalizaron un "contrato de compra de material en consignación" con el fin de que Falcón pudiera almacenar en Meler un stock de piezas a partir del comienzo de la fabricación en serie (documento núm. 9 contestación) y un nuevo acuerdo de confidencialidad (documento núm. 12 demanda).

    En el citado " Anexo Pedido " se fijaron las condiciones de diseño y fabricación de las...

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