AAP Madrid 217/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2019:4275A
Número de Recurso372/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución217/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37005670

N.I.G.: 28.092.00.2-2018/0005437

Cuestión de Competencia 372/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles

Autos de Juicio Verbal (250.2) 536/2018

INTERESADO: D. Fabio

PROCURADOR D. LUIS CORTES CASCON

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de mayo de 2018 se interpuso ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles y por la representación procesal D. Fabio demanda de juicio verbal, en reclamación de 1.469,55 euros, más intereses y costas, contra D. Higinio .

SEGUNDO

El asunto se registró con el nº 536/2018, y declarada por Auto de fecha 30 de enero de 2019 su incompetencia territorial en atención al domicilio del demandado se remitió todo lo actuado al Juzgado Decano de 1ª Instancia de Navalcarnero.

TERCERO

Siendo turnado el asunto al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Navalcarnero lo registro con el nº 282/2019 y dicto en fecha 23 de mayo de 2019 Auto por el que declaraba la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer de la demanda interpuesta y acordando la remisión de los Autos a la Audiencia Provincial al objeto de decidir a qué Juzgado corresponde conocer del asunto.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, las registró con el nº 372/2019.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Nos corresponde analizar en este momento un conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles y el nº 5 de Navalcarnero en un proceso de juicio verbal seguido a instancias de don Fabio contra don Higinio en el que se reclamaba la cantidad de 1.469,55 euros de principal, más intereses y costas procesales, ejercitándose acción de responsabilidad contractual por obra inacabada.

La génesis del conflicto es la siguiente, el actor interpuso su demanda en Móstoles indicando que el domicilio del demandado era el de la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 de Móstoles, siendo devuelto el correo certificado en el que iban la cédula de emplazamiento y la copia de la demanda presentada por ser desconocido don Higinio en el citado domicilio.

El Juzgado número 4 de Móstoles, tras hacer las averiguaciones oportunas sobre el domicilio de los demandados y dar audiencia al Ministerio Fiscal, se declaró incompetente territorialmente y remitió las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Navalcarnero ya que en tal partido judicial se encontraba un domicilio donde podría ser hallado el demandado, CALLE001 nº NUM002 de Arroyomolinos, declaración de incompetencia que, a su vez, hizo el Juzgado nº 5 de Navalcarnero, a quien le correspondió el asunto por turno de reparto, al indicar que para dotar de sentido a la perpetuación de la jurisdicción como regla general( art. 411 de la LEC) debe afirmarse que la mera localización del demandado en un lugar distinto del domicilio indicado en la demanda no justifica que el órgano que inicialmente declaró su competencia se inhiba a favor de los juzgados de la otra demarcación, pues para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual, conocido por hechos sobrevenidos, ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda.

SEGUNDO

Es cierto que fue devuelto el correo certificado remitido al demandado por ser desconocido en el mismo, y que al investigar a través del "punto neutro judicial" aparecieron, además del de Móstoles donde se intentó sin éxito la comunicación, otro domicilio en la localidad de Riaza (Segovia) donde tampoco fue encontrado el demandado y otro en Arroyomolinos donde desconocemos si podría localizarse al mismo. Ahora bien debemos de indicar que, una vez que el...

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