STSJ Castilla-La Mancha 239/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2019:2510
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución239/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00239/2019

02003 45 3 2016 0000823AP RECURSO DE APELACION 0000009 /2018CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Recurso de Apelación nº 9/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S ección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 239/2019

En Albacete, a 23 de septiembre de 2019.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 9/2018 interpuesto como apelante por el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, representado y defendido por los Servicios Jurídicos Municipales, contra la Sentencia número 225/2017 de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número DOS de Albacete, dictada en el Procedimiento Ordinario número 373/2016, siendo parte apelada la Unión Sindical de Usuarios del Júcar, representada por la Procuradora Sra. Ana Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. Rafael Gómez-Ferrer Morant, en materia de reclamación de cantidad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDE NTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº DOS de Albacete dictó Sentencia con el Fallo siguiente: " 1) Desestimar las causas de inadmisibilidad opuestas por la defensa del Ayuntamiento de Albacete.

2) Estimar, en lo sustancial, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Ana J. Gómez Ibáñez, en nombre y representación de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) contra la

desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada en el Ayuntamiento de Albacete mediante

escrito remitido el 14 de abril de 2016, al no ser la misma ajustada a derecho.

3) Declarar que el Ayuntamiento de Albacete tiene la obligación de pagar a la Unidad de Usuarios del Júcar la cantidad de 246.538,66 €, de conformidad con las liquidaciones f‌irmes que le han sido notif‌icadas por la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar, correspondiente a la utilización por el Ayuntamiento de Albacete de recursos reservados a USUJ durante el periodo de tiempo transcurrido entre julio de 2007 hasta el f‌inal de febrero de 2008, a cuyo pago expresamente se debe condenar al Ayuntamiento.

4) Declarar que el Ayuntamiento de Albacete tiene la obligación de abonar a la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar los intereses legales correspondientes de dicha cantidad, a contar desde la fecha de su reclamación administrativa, el 14 de abril de 2016, hasta su completo pago. 5) Imponer al Ayuntamiento de Albacete el pago de las costas causadas en esta instancia, aunque limitadas en la cantidad máxima total de 2.000 €; en esta instancia". "

Segundo

Notif‌icada la resolución a las partes interesadas la Administración demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en forma, con el resultado que obra en autos.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado recibimiento del recurso aprueba ni la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló el recurso para votación y fallo que tuvo lugar el día señalado.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
Primero

Impugna la parte demandante la Sentencia número 225/2017 de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número DOS de Albacete, dictada en el Procedimiento Ordinario número 373/2016, por la que se dispuso estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora contra la desestimación por silencio de la solicitud formulada por la recurrente y por la que se pretendía obtener el cobro de la liquidación por compensación en la suma de 246.538,66 euros correspondientes a la utilización por el Ayuntamiento de recursos reservados a la USUJ en el periodo de tiempo transcurrido desde julio de 2007 hasta f‌inal de febrero de 2008.

Segundo

El Juzgador de instancia reseña, con carácter previo, que la liquidación que nos ocupa es la tercera vez que se reclama al Ayuntamiento de Albacete, pretensión de cobro que coincide con otras dos liquidaciones pendientes de resolución en el Juzgado, y con las que concurren los mismos antecedentes con la única diferencia de los periodos que se reclaman.

Con expresa mención a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, de 19 de febrero de 2010, conf‌irmada por la STS de 5 de diciembre de 2013, que declaró la conformidad a derecho del Acuerdo de 29 de julio de 2005 de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar por el que se acordaba la utilización extraordinaria, por razones de escasez de agua y durante un concreto periodo de tiempo a determinados usuarios -entre los que se encuentra el Ayuntamiento de Albacete- de determinados caudales y/o volúmenes de la reserva del sistema Júcar correspondientes a la USUJ, sostiene el Juez a quo que las liquidaciones reclamadas en su día por la Confederación Hidrográf‌ica eran ajustadas a derecho, como también lo son las cantidades que ahora se reclaman, sobre cuya procedencia el Ayuntamiento demandado no ha seguido procedimiento administrativo alguno, ni por tanto, ha dictado una resolución administrativa sobre tal reclamación, lo que conduce al Juzgador de instancia a rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento demandado al amparo del artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional (al entender el Ayuntamiento que se impugnaba un acto no susceptible de ser recurrido en tanto que no se había producido un silencio administrativo frente a la reclamación presentada al no poder actuar el Ayuntamiento de Albacete en el ejercicio de sus competencias públicas al ser un usuario más del Júcar), toda vez que las Sentencias de esta Sala estimatorias de los recursos de apelación interpuestos contra las dictadas por los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 y 2 de Albacete, disponían que el acto administrativo del que pretendidamente emana la obligación de pago no era un acto administrativo propio de la Administración demandada, sino de un tercero, la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar, por lo que se concluía que no podía invocarse la existencia de inactividad en los términos del artículo 29 LJCA, lo que no implica que el Ayuntamiento, como Administración Pública, no deba seguir un procedimiento administrativo y resolver acerca de las peticiones que se le formulen generando con ello, y para el caso de no adoptar una resolución expresa, la f‌icción del silencio administrativo.

Seguidam ente, y en cuanto a la aducida prescripción de las cantidades reclamadas que opuso el Ayuntamiento demandado, la Sentencia de instancia...

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