AAP Madrid 1294/2019, 2 de Agosto de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2019:3320A
Número de Recurso1917/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1294/2019
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO DTS

37051030

N.I.G.: 28.161.00.1-2019/0002529

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1917/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000

Diligencias previas 341/2019

Apelante: Alexis

Letrado CRISTINA GONZALEZ DELGADO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SALA DE VACACIONES

A U T O Nº 1294 /2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. Jose Luis Sánchez Trujillano

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Dña. Mª José García Galán San Miguel

En Madrid, a 2 de agosto de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Alexis, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 27 de marzo de 2019 de dictado en el Juzgado Mixto nº 3 de DIRECCION000, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dña. Pilar Sánchez- Baña Rodero en las diligencias previas de procedimiento abreviado nº 341/2019 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de 27 de marzo de 2019 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, admitido a trámite, tratándose de causa de Sala de Vacaciones, designándose como Ponente al

Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la abogada de Alexis se interpone recurso de apelación directa contra el auto de 27.03.19 de la Juez del Juzgado Mixto 3 de DIRECCION000 (DU-JR 341/2019), que acuerda orden de protección en favor de Marí Luz . Se alega, en esencia, falta de motivación del auto recurrido. Que el auto menciona como prueba de la situación objetiva de riesgo las manifestaciones de la denunciante que afirma "son realmente inconsistentes". Asimismo afirma que está acreditado que el denunciado padece esclerosis múltiple con afectación a ambas piernas y que no es capaz de caminar. Que las lesiones informadas al ahora recurrente le fueron producidas por la denunciante y su madre, lo que avala la versión de aquél. Refiere el grave menoscabo que la adopción de esta medida causa al ahora recurrente.

La Fiscal, en escrito de 28.06.19, interesa la desestimación del recurso. Que la resolución es conforme a derecho en base a sus propias consideraciones, remitiéndose a las vertidas por el Ministerio fiscal en comparecencia de 27.03.19 (f 128).

SEGUNDO

La Juez a quo, en su auto de 27.03.19, refiere indicios de al menos un delito de lesiones leves previsto en el art. 153. 1 y 3 CP. Que la declaración de la denunciante se vio corroborada por el parte facultativo y el informe médico forense, presentando aquélla lesiones en la zona cervical, así como por la declaración de su madre, coincidentes en lo esencial. Se refiere a la situación de conflictividad entre denunciante y denunciado que hace temer -expone- que hechos como los que se investigan se repitan o agraven.

TERCERO

A propósito...

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