AAP Madrid 1294/2019, 2 de Agosto de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES |
ECLI | ES:APM:2019:3320A |
Número de Recurso | 1917/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 1294/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO DTS
37051030
N.I.G.: 28.161.00.1-2019/0002529
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1917/2019
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000
Diligencias previas 341/2019
Apelante: Alexis
Letrado CRISTINA GONZALEZ DELGADO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SALA DE VACACIONES
A U T O Nº 1294 /2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. Jose Luis Sánchez Trujillano
D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)
Dña. Mª José García Galán San Miguel
En Madrid, a 2 de agosto de 2019.
Por la representación de Alexis, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 27 de marzo de 2019 de dictado en el Juzgado Mixto nº 3 de DIRECCION000, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dña. Pilar Sánchez- Baña Rodero en las diligencias previas de procedimiento abreviado nº 341/2019 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.
El recurso de apelación contra el auto de 27 de marzo de 2019 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, admitido a trámite, tratándose de causa de Sala de Vacaciones, designándose como Ponente al
Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.
Por la abogada de Alexis se interpone recurso de apelación directa contra el auto de 27.03.19 de la Juez del Juzgado Mixto 3 de DIRECCION000 (DU-JR 341/2019), que acuerda orden de protección en favor de Marí Luz . Se alega, en esencia, falta de motivación del auto recurrido. Que el auto menciona como prueba de la situación objetiva de riesgo las manifestaciones de la denunciante que afirma "son realmente inconsistentes". Asimismo afirma que está acreditado que el denunciado padece esclerosis múltiple con afectación a ambas piernas y que no es capaz de caminar. Que las lesiones informadas al ahora recurrente le fueron producidas por la denunciante y su madre, lo que avala la versión de aquél. Refiere el grave menoscabo que la adopción de esta medida causa al ahora recurrente.
La Fiscal, en escrito de 28.06.19, interesa la desestimación del recurso. Que la resolución es conforme a derecho en base a sus propias consideraciones, remitiéndose a las vertidas por el Ministerio fiscal en comparecencia de 27.03.19 (f 128).
La Juez a quo, en su auto de 27.03.19, refiere indicios de al menos un delito de lesiones leves previsto en el art. 153. 1 y 3 CP. Que la declaración de la denunciante se vio corroborada por el parte facultativo y el informe médico forense, presentando aquélla lesiones en la zona cervical, así como por la declaración de su madre, coincidentes en lo esencial. Se refiere a la situación de conflictividad entre denunciante y denunciado que hace temer -expone- que hechos como los que se investigan se repitan o agraven.
A propósito...
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