SAP Navarra 331/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2019:927
Número de Recurso1178/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución331/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000331/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 25 de julio del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1178/2018, derivado del Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 250/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 / DIRECCION001 ; siendo parte apelante, la demandada, Dª Sonia, representada por la Procuradora Dª Sagrario De La Parra Hermoso De Mendoza y asistida por el Letrado/a D. Jesus Moreno Aramburu; parte apelada, el demandante, D. Jose Ramón, representado por el Procurado D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistido por la Letrada Dª Susana Gabari Ayestaran. Con intervención del Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de mayo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 / DIRECCION001 dictó Sentencia en Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000250/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta el/la Procurador/a Sr./Sra. Irigaray Piñeiro, en nombre de DON Jose Ramón frente a DOÑA Sonia y en consecuencia:

-Mantener las medidas definitivas fijadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo nº 174/2014 de 29 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 y en el auto de medidas provisionales de fecha 13 de noviembre de 2017 con la siguiente MODIFICACIÓN:

-el padre, DON Jose Ramón gozará del derecho a tener consigo a la menor fines de semana alternos con recogida de Amparo el viernes o el último día lectivo en el colegio y reintegro el lunes por la mañana en el colegio.

-También se mantiene su régimen de visita de los martes y los juevesdesde la salida del colegio hasta las 20 horas, en que deberá restituir a la menor en el domicilio materno, así como el régimen de las vacaciones fijado en el auto de fecha 13 de noviembre de 2017.

-el padre, DON Jose Ramón deberá abonar una

pensión de alimentos de 250 euros mensuales dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que la madre designe a estos efectos. Dicha pensión se actualizará automáticamente y sin necesidad de requerimiento judicial anualmente con la variación experimentada por el IPC anual o el índice de referencia objetiva que lo sustituya.

-Los padres deberán abonar cada uno de ellos el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las

partes.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª Sonia .

CUARTO

Ministerio Fiscal y la parte apelada, D. Jose Ramón, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1178/2018, habiéndose señalado el día 7 de mayo de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de D. Sonia la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ramón y acuerda, en lo que al presente recurso afecta, acuerda mantener las medidas definitivas fijadas en la sentencia de divorcio de fecha 28 de diciembre de 2014 modificando la pensión de alimentos a abonar por el Sr. Jose Ramón que queda fijada en 250€ mensuales debiendo abonar los padres los gastos extraordinarios de la menor al 50%.

En su escrito de recurso se señala como pronunciamiento objeto de apelación el pago de 250€ de pensión y el 50% de los gastos extraordinarios alegándose que no ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para que prospere una modificación de las medidas acordadas al no haberse probado la permanencia de la supuesta merma económica del Sr. Jose Ramón . Considera igualmente infringidos los Art 217.3 y 218 LEC y en última instancia añade la inaplicación del Art 94 en relación con el Art 160 y 161 del CC.

La representación de D. Jose Ramón se opone al recurso interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Solicitándose en la demanda iniciadora del presente procedimiento la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada el 28 de diciembre de 2014 hemos de tener presente que tal y como se recoge constantemente por nuestros Tribunales y también por esa AP ( entre otras en Sentencia de 26 de marzo de 2014 y de 23 de julio de 2015), las medidas aprobadas judicialmente en los procesos de separación o divorcio no quedan inderogable e indefinidamente fijadas sino...

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