SAP Madrid 482/2019, 24 de Junio de 2019

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2019:12564
Número de Recurso604/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución482/2019
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.074.00.1-2015/0021601

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 604/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 236/2016

Apelante: LIMATEX EUROPE, S.L., D./Dña. Andrés y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ISABEL MARTIN ANTON y Procurador D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

Letrado D./Dña. FRANCISCO J DEL PINO ALMENDRO y Letrado D./Dña. TERESA HERMIDA CORREA .

Apelado: D./Dña. Arturo

SENTENCIA Nº 482/2019

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio Carril

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral nº 236/2016; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Andrés, la mercantil LIMATEX EUROPE S.L., con la adhesión del Ministerio Fiscal y de otro como apelado Andrés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en la presente causa, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado y así se declara expresamente que:

  1. El 26 de octubre de 2015, Cesareo conducía el camión Renault Premium, matrícula ....-QQF, propiedad de la empresa "Limatex Europe, S.L.", dedicada a la venta y reciclaje de catalizadores usados, cargado con 9.975 kilogramos de polvo de catalizador que transportaba desde la sede de la empresa en San Martín de la Vega (Madrid) hasta Italia.

    Sobre las 17.30 horas del indicado día 26 de octubre de 2015, cuando Cesareo transitaba, a bordo del mentado camión, por el kilómetro 25 de la carretera M-50 -partido judicial de Coslada (Madrid)-, fue abordado por un vehículo que simuló pertenecer a la Guardia Civil, ocupado por tres personas que no han podido ser identificadas y que vestían con gorra y uniforme de la Guardia Civil y ocultaban sus rostros con unas bragas. Dichas personas no identificadas, utilizando un rotativo de luz azul y situándose en paralelo, hicieron indicaciones a Cesareo para que se detuviera en el arcén y se apeara del camión, sustrajeron el camión y su carga esto es, el polvo de catalizador que Cesareo transportaba en ese momento.

    Una vez se bajó del camión, uno de los ocupantes del vehículo, continuando con el plan previamente ideado y las personas no identificadas que viajaban en el vehículo, golpeó a Cesareo en el cuello, lanzándolo contra el turismo, conminándolo a que mirara para abajo y colocara las manos hacia atrás. A continuación, los cuatro individuos inmovilizaron a Cesareo, atándolo con las manos hacia atrás por medio de unas bridas y colocándole una braga en la cabeza, introduciéndolo por la fuerza en el vehículo e iniciando entonces la marcha por carreteras que no han podido determinarse y que Cesareo no ha podido identificar, al encontrarse maniatado y con la cabeza tapada durante todo el trayecto.

    Finalmente, sobre las 21.00 horas del mismo día 26 de octubre de 2015, en las inmediaciones del polígono industrial La Laguna de Leganés (Madrid), los tres individuos pararon el vehículo y soltaron a Cesareo, quien permaneció durante todo el trayecto maniatado y con la cabeza tapada, conminándole a que bajara del coche y a que, sin mirar hacia atrás, abandonara el lugar a la carrera.

    Además del camión y los 9.975 kilogramos de polvo de catalizador, las personas no identificadas se apoderaron de 2.000 € en metálico y un teléfono móvil Samsung, modelo A3, valorado en 175 €, propiedad todo ello de "Limatex Europe, S.L.", así como de 200 € en metálico y un teléfono móvil Huawei, modelo P8, valorado en 401,70 €, propiedad todo ello del conductor del camión Cesareo .

    A consecuencia de estos hechos Cesareo sufrió lesiones eritematosas en ambas muñecas, contractura musculatura cervical y contractura de ambos cuadrados lumbares, precisando para su curación una única asistencia facultativa, sin tratamiento médico. Tardó en curar siete días impeditivos para el desempeño de sus tareas habituales.

  2. Una vez que las personas no identificadas tenían en su poder el camión y la carga -las diez toneladas de polvo de catalizador-, lo trasladaron hasta la localidad de Borox (Toledo), recibiendo el acusado Andrés con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1979 y sin antecedentes penales la totalidad de la mercancía -los 9.975 kilogramos de polvo de catalizador-, descargándola en la finca de su propiedad llamada DIRECCION000 .

    Ya con la mercancía en su poder, el acusado a sabiendas y con conocimiento de su origen ilícito, trató de venderla a diferentes compradores, entablando conversaciones con ellos y llegando a entregar algunas muestras para que las personas que iban a adquirir parte del polvo de catalizador sustraído pudieran examinar su composición.

    Finalmente, por investigaciones de la Policía, se pudieron localizar en la finca DIRECCION000, sita en la localidad de Borox (Toledo), propiedad del acusado Andrés, 9.873,70 kilogramos del polvo de catalizador sustraído y con los cuales estaba comerciando el acusado. Asimismo, el camión de la empresa "Limatex Europe, S.L." en que se transportaba la mercancía fue localizado por la Policía en Borox.

    El acusado Andrés ha estado privado de libertad por esta causa desde el 20 de noviembre de 2015 hasta el 7 de julio de 2016.

    El valor de un kilogramo de polvo de catalizador asciende a 72,57 €."

    FALLO

    : "QUE DEBO CONDENAR A Andrés como autor responsable de un delito de receptación agravado ya definido, sin circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y UN DIA DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de una sexta ava parte de las costas.

    Para el cumplimiento de la pena de libertad, abónese el tiempo que por esta causa ha estado privado de libertad.

    Indemnizará a LIMATEX EUROPE. S.L en la cantidad de 7.351,34 euros.

    QUE DEBO ABSOLVER A Andrés, A Manuel, A Mauricio Y A Arturo, de los delitos de robo con violencia, detención ilegal y lesiones de los que venían siendo acusados, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Andrés se interpuso recurso de apelación, alegando los motivos que se dirán. Y asimismo se interpuso recurso de apelación por la representación de la mercantil LIMATEX EUROPE S.L..

TERCERO

Admitidos ambos recursos, y previo traslado a las demás partes, no se hicieron alegaciones respecto del recurso formulado por la representación de Andrés, y respecto del formulado por la mercantil LIMATEX EUROPE S.L. impugnó el mismo la representación de Andrés y se adhirió al recurso interesando la nulidad de la sentencia el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 24 de junio para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Analizaremos en primer lugar el recurso formulado por la representación del condenado en la instancia, Andrés, ya que su estimación, convertiría en innecesario el análisis del resto de los motivos de recurso interpuesto tanto por dicha representación como por el resto de las partes.

El recurrente solicita en su recurso que sea declarada la nulidad de la sentencia recaída en la instancia con fundamento en dos motivos:

  1. - por vulneración del principio acusatorio, del derecho de defensa y del derecho a un procedimiento con todas las garantías en relación al derecho a ser informado de la acusación, todo ello en relación con el artículo 24 de la Constitución.

  2. - por haber incurrido la sentencia en error de hecho en la valoración de la prueba consistente en que las pruebas practicadas no permiten declarar al recurrente autor de los hechos declarados probados lo que conduce a la vulneración del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución.

Analizaremos en primer lugar el primero de los motivos.

El fundamento de la queja que formula el recurrente radica en el hecho de que las acusaciones introdujeron en sus conclusiones definitivas con carácter alternativo y para el caso de que la Juzgadora no apreciara la participación del recurrente en los delitos de robo con violencia, detención ilegal y delito leve de lesiones por los que había sido investigado, la condena de éste fuera como autor de un delito de receptación, siendo por ello este el primer momento en el que el acusado y su defensa tuvieron conocimiento del nuevo hecho que se pretendía imputar a Andrés, invocándose en ese mismo momento en el mismo acto de la vista la vulneración del principio acusatorio.

El recurrente alega que dicha vulneración se produce por cuanto que el Tribunal no puede apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en las pretensiones de la acusación y de las que, en consecuencia el acusado no ha podido defenderse en un debate contradictorio. Pone de relieve el apelante que las acusaciones no modificaron el relato fáctico en sus conclusiones definitivas, modificando únicamente el tipo penal que solicitaron con carácter alternativo, considerando por ello que el fallo judicial es incongruente con las conclusiones definitivas de las acusaciones, al no ceñirse el órgano judicial a las mismas, insistiendo en la situación de indefensión así...

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