STSJ Comunidad de Madrid 366/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2019:9895
Número de Recurso90/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución366/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0014552

Recurso de Apelación 90/2019

Recurrente : D./Dña. María Dolores

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 366/2019

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En Madrid a 08 de mayo de 2019.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra el auto de fecha 7 de noviembre de 2018, dictada, en el procedimiento abreviado 284- 18, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 10 de Madrid, en el que es parte apelante, D./Dña. María Dolores representado por la Procurador D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO, y parte apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas

en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 24 de abril de 2019, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

D.ª María Dolores recurre en apelación el Auto nº 263/2018, de fecha 7 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 284/2018, por el que se inadmite por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo formulado por la ahora apelante contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 29 de marzo de 2017, conf‌irmada por la posterior de 18 de octubre de 2017, que acordó inadmitir a trámite su solicitud de autorización de residencia y trabajo.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución apelada razona del siguiente modo:

"Segundo. - El artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, establece que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notif‌icación o publicación del acto que ponga f‌in a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específ‌ica, se produzca el acto presunto.

Por su parte el artículo 51.1.d) LRJCA determina que tras el examen del expediente se declarará la inadmisión del recurso cuando haya caducado el plazo de interposición.

Constituye consolidada línea jurisprudencial la de que, cuando se trata de un plazo de meses, como el de interposición del recurso contencioso- administrativo artículo 46.1 LRJCA, el cómputo ha de hacerse, según el art. 5 del Código Civil al que se remite el art. 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha a fecha, para lo cual, pese a que se inicia al día siguiente de la fecha de la notif‌icación o publicación, ha de entenderse concluye el día correlativo a estas en el mes posterior que corresponda, de forma que los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha, cuando en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes, es decir, que el plazo comienza a contarse a partir del día siguiente a la notif‌icación o publicación del acto, siendo la de vencimiento la del día correlativo mensual o anual al de la notif‌icación.

Por otra parte ha de recordarse que las notif‌icaciones administrativas se regulan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se regula de las Administraciones Públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, cuyo artículo 40 establece:

  1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notif‌icará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

  2. Toda notif‌icación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone f‌in o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

  3. Las notif‌icaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notif‌icación, o interponga cualquier recurso que proceda.

  4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notif‌icar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suf‌iciente la notif‌icación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notif‌icación debidamente acreditado.

  5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.

    A su vez, el a artículo 42, referido a la práctica de...

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