SAP Madrid 181/2019, 3 de Mayo de 2019
Ponente | ADELA VIÑUELAS ORTEGA |
ECLI | ES:APM:2019:12663 |
Número de Recurso | 1761/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 181/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MAC225
37051530
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N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0142785
Procedimiento Abreviado 1761/2018
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2009/2017
ILMOS. SRES.
Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)
Don Carlos Alaíz Villafáfila
Don Antonio Antón y Abajo
S E N T E N C I A Nº 181/2019
En Madrid, a tres de mayo de dos mil diecinueve
Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado de referencia seguido contra
Don Eladio, con NIE NUM000, nacido en Moreni (Rumanía), de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 13 y 14 de septiembre de 2017.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Mar Cuesta Sánchez y el mencionado acusado representado por la Procuradora Doña Begoña López Cerezo y defendido por el Letrado Don Pedro Antonio Plaza Díez.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal y un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, estimando como autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria, por el primer delito, y la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo, costas y que se decrete el comiso de la sustancia y del dinero intervenidos.
La defensa solicitó la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El acusado Eladio, cuyos datos personales ya constan, sobre las 0,30 horas del día 13 de septiembre de 2017 circulaba conduciendo el vehículo matrícula .... TDN por la calle Costa Rica de Madrid a pesar de que tenía una condena de privación del permiso de conducir por tiempo de un año y un día impuesta por sentencia firme de fecha 18 de marzo de 2016 y cuyo cumplimiento finalizaba el mismo día 13 de septiembre de 2017, hallándose en la creencia de que el citado día ya había finalizado el periodo de cumplimiento. En el momento de la intervención policial le fueron ocupados ocultos 8 envoltorios de plástico conteniendo un total de 0,820 gramos de cocaína pura que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor de 112,74 euros. Además de dicha sustancia distribuida en las bolsitas, le fueron ocupados en el interior del coche 420 euros fruto de ventas anteriores, una navaja y una báscula con restos de la sustancia, así como una agenda con anotaciones de nombres y cantidades.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)".
En el acto del juicio oral el acusado manifiesta que es cierto que conducía el vehículo, pero que se hallaba en la creencia de que podía hacerlo pues la condena finalizaba el mismo día según la liquidación practicada. En cuanto a la sustancia, manifiesta que la había comprado para consumir y que trabaja como autónomo, lo que justifica el dinero intervenido y los nombres y cantidades de la agenda que hacen referencia a cantidades que le debían por sus trabajos. Señala que la...
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