SAP Madrid 332/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2019:12770
Número de Recurso574/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución332/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0385918

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 574/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 91/2017

Apelante: D./Dña. Antonio

Procurador D./Dña. RAQUEL SANCHEZ-MARIN GARCIA

Letrado D./Dña. RAQUEL LOBO GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 332/2019

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio Carril

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

Dña. Caridad Hernández García

En Madrid, a veintinueve de abril dos mil diecinueve.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 91/2017 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, seguido por un delito de atentado contra D. Antonio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid se dictó sentencia, de fecha 28 de noviembre de 2018, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "

PRIMERO

Probado y así se declara que: Antonio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1972, natural de España, con D.N.I nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba sobre las 5 horas del día 11 de octubre de 2015, en la calle de la Cruz de Madrid orinando, donde tras ver a los Agentes del Cuerpo de la Policía Local de Madrid, con número de carné profesional NUM002 y NUM003, quienes se encontraban en el ejercicio de sus funciones y debidamente uniformados, se les aproxima con su pene en la mano diciéndoles "me vais a comer la polla", tras pedirle que se identificara se negó con frases tales como "sois unos gilipollas no valéis para nada".

Al ser informado de que su actitud se a sancionar reacciona diciendo "me tocáis la polla, me he quedado con vuestras caras, sois unos hijos de puta, imbéciles, no sabéis quien soy yo", y se abalanza contra el agente NUM002, cayendo ambos al suelo, y lanzando patadas y rodillazos, el agente con número de carné profesional NUM003 acudió en auxilio de su compañero, siendo reducido y detenido finalizando el forcejeo.

Durante el trayecto a Comisaria continuó profiriendo frases como:" os voy a follar, maricones, soy de ciudadanos y conozco mucha gente, os voy a arruinar, me tocáis la polla, ya nos veremos, te voy a follar, idiotas"

Como consecuencia de los golpes el Agente NUM002 sufrió lesiones consistentes en contusión quinto metacarpiano de la mano derecha, contusión en la rodilla derecha, contusión en hombro izquierdo, requiriendo para su sanación de una primera asistencia facultativa y tardando en curar 14 días, 11 de los cuales fueron impeditivos.

El Agente nº NUM003 sufrió lesiones consistentes en esguince articulación proximal (entre 1º y 2º falange) 4º y 5º dedos de la mano derecha, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, inmovilización de los dedos y rehabilitación, tardando en curar 17 días, de los cuales 14 fueron impeditivos.

SEGUNDO

En el momento de los hechos el acusado tenía levemente afectadas sus capacidades intelectiva y volitiva a consecuencia del previo consumo de alcohol.

TERCERO

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el 26 de junio de 2017 en que se admiten las pruebas hasta el 12 de julio de 2018 en que se señala para juicio, en total un año y dieciséis días."

FALLO

: "SE ABSUELVE a Antonio del DELITO DE ATENTADO por el que ha sido acusado,

SE CONDENA a Antonio como autor penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas simple y la analógica de embriaguez, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 7 EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago.

SE CONDENA a Antonio como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas simple y la analógica de embriaguez, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 7 EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago.

Y SE CONDENA a Antonio como autor penalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas simple y la analógica de embriaguez, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 7 EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil Antonio deberá indemnizar al Agente NUM002 en la cuantía de MIL TREINTA EUROS (1030 euros), y al Agente nº NUM003 en MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (1220 euros) por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Raquel Sánchez Marín García, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose la audiencia del día 29 de abril de 2019, sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, que se dan expresamente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por este recurrente que la sentencia apelada, al condenarle como autor del delito de resistencia del art. 556 del Código Penal, de un delito de lesiones y de un delito leve de lesiones, incurre en error en la valoración de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia pues las declaraciones de los agentes de policía no son suficientes para justificar la sentencia de condena, no está probado el dolo en la causación de las lesiones, es más ni siquiera lo está que las lesiones que presentan los funcionarios policiales tenga que ver con la conducta desarrollada por el ahora apelante, lo que unido a la ausencia de partes médicos que corroboren el tratamiento y baja de los Agentes, lleva a que deba considerarse que la mala intervención profesional llevada a cabo a la hora de proceder a la detención y engrilletamiento del Sr. Antonio mientras éste se encontraba en el suelo donde había sido tirado, sería la causa de las lesiones que pudieran sufrir los Agentes.

Por ello, continúa sosteniendo el apelante se ha aplicado indebidamente tanto el art. 147.1 y del Código Penal, como el delito de resistencia, así como las consecuencias que en orden a la responsabilidad penal se han fijado en la sentencia, por lo que viene a sostener que la actuación llevada a cabo por el ahora...

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