SAP Madrid 266/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2019:12739
Número de Recurso630/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución266/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0076155

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 630/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 365/2018

SENTENCIA NUM: 266

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D.AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

--------------------------------------------------- En Madrid, a 26 de abril de 2019.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento abreviado número 365/2018 procedente del Juzgado Penal nº 27 de Madrid seguido por delito de atentado a agentes de la autoridad y tres delitos leves de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante Fructuoso y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de marzo de 2019 cuyo FALLO decretó: "Condeno al acusado Fructuoso, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Atentado y tres delitos leves de Lesiones, asimismo definidos, a la pena, por el primero, de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por cada delito leve,

la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas.

Debiendo indemnizar al Policía Nacional número NUM000, en 32 euros, al Policía Nacional número NUM001, en 160 euros y al Policía Nacional número NUM002 en 160 euros, por las lesiones y en 31,68, euros por el móvil estropeado. Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Fructuoso, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 25 de abril de 2019 se formó el Rollo de Sala nº 630/19 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 26 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El recurrente solicita su absolución, expresando su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción por aplicación indebida del artículo 550 del Código Penal, invocando las diferencias entre el referido delito y el de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556 del citado cuerpo legal.

La presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo éllo en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional 25/03 de 10 de febrero, 146/03 de 14 de julio, 206/03 de 1 de diciembre, 229/03 de 18 de diciembre, 68/04 de 19 de abril, 163/04 de 4 de octubre, 18/05 de 1 de febrero, 25 y 30/05 de 14 de febrero, 55 y 61/05 de 14 de marzo, 137/05 de 23 de mayo, 143, 145 y 148/05 de 6 de junio, 205/05 de 18 de julio, 240/05 de 10 de octubre, 263 y 267 y 271/05 de 24 de octubre, 280 y 286/05 de 7 de noviembre, 312/05 de 12 de diciembre y 340/05 de 20 de diciembre, 1 y 8/06 de 16 de enero, 26/06 de 30 de enero, 66/06 de 27 de febrero, 104/06 de 3 de abril, 123/06 de 24 de abril, 160/06 de 22 de mayo, 238/06 de 17 de julio, 284/06 de 9 de octubre, 340, 344, 345, 346 y 347/06 de 11 de diciembre).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto el órgano judicial ha contado con la declaración prestada por los agentes policiales, apreciada en relación a las lesiones objetivadas. En estas condiciones, el hecho de establecer unas...

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