SAP Madrid 77/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
ECLIES:APM:2019:11592
Número de Recurso334/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución77/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0082266

Recurso de Apelación 334/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 460/2017

APELANTE: BANCO SABADELL S.A.

PROCURADORA Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO

APELADO: D. Sabino

PROCURADOR D. LEONARDO RUIZ BENITO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 460/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid a instancia de BANCO SABADELL S.A. como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO contra D. Sabino como parte apelada, representado por el Procurador D. LEONARDO RUIZ BENITO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/12/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/12/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez-Sauquillo Pelayo en nombre y representación Banco Sabadell SA contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, escalera NUM001 planta NUM002 puerta NUM003 de Madrid, absolviendo libremente a los demandados y con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANCO SABADELL S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial, sección y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Objeto de Apelación

  1. A) Demanda .- Banco Sabadell, S.A. (" Banco Sabadell ") es dueña de la vivienda en Madrid de la DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM001, planta NUM002, puerta NUM003 (en adelante, " Finca "). La Finca presenta ignorados ocupantes, sin título y sin pagar renta o merced por la ocupación. Banco Sabadell sustenta su pretensión en una acción de desahucio por precario, con suplico de condena a los demandados a dejar la Finca libre, vacua y expedita, con apercibimiento de que si no lo verifican se procederá a su lanzamiento.

  2. B) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se desestimó la demanda frente a los ignorados ocupantes, declarados rebeldes. La Sentencia recurrida se fundamentó en la falta de prueba por la demandante de la existencia de ocupantes de la Finca.

  3. C) Apelación de Banco Sabadell . - La apelante interpone el recurso que sustanciamos basándose, como motivos de apelación, en que la relación jurídico-procesal está bien constituida frente a los ignorando ocupantes, sin que sea precisa su identificación. Añade que la Sentencia recurrida le causa graves perjuicios ante una situación de precario.

  4. D) Oposición a la apelación de D. Sabino .- El apelado se persona en esta segunda instancia para combatir el recurso por adhesión a los razonamientos de la Sentencia recurrida. Añade que no se demuestra la legitimación pasiva de los demandados.

    II

    Adecuación de Procedimiento

  5. Previamente, conviene reproducir la doctrina expuesta en nuestras SSAP Madrid 11ª 99/2018, 21.3 y 314/2018, 31.7.

  6. El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " Ámbito del juicio verbal ", establece en su apartado primero: "Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: [...] 2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca".

  7. Precario es lo "que se tiene sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño" ( Diccionario de la Lengua ). En Roma, el precarium fue una institución antiquísima como situación de hecho. A ruegos de sus clientes ( quod precibus petenti [Dig. 43.26.1pr], precario viene de preces ), los terratenientes les dejaban disfrutar de sus dominios o de otras cosas, pudiendo revocarse la situación a voluntad del dueño en cualquier momento. Luego se extendió la institución a personas distintas. Además de los interdictos posesorios de retener, de tramitación compleja y arriesgada; se admitió una fórmula interdictal más simple de carácter recuperatorio ( interdictum quod precario ). En época postclásica, el precario como situación de hecho, coexistió con un verdadero contrato cuando, aparte de las acciones reales como propietario, se otorgó al concedente una acción personal contra el precarista.

  8. "La jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio, sin entrar en conceptuaciones dogmáticas" ( STS 1ª 300/2015, 28.5). El concepto de precario comprende casos de posesión concedida, de posesión tolerada, de posesión sin título inicial o que pierde su eficacia con posterioridad, o "en que el título invocado resulta ineficaz para enervar el de quien reclama la restitución" ( STS 1ª 474/2009, 30.6). El precario es una "situación de hecho que implica o comporta la utilización gratuita de un bien ajeno cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, bien por la posesión simplemente tolerada o sin título bien en las que el título invocado resulta ineficaz para enervar el de quien reclama la restitución" ( ATS 1ª 4.2.2014 [ECLI:ES:TS:2014:691A]).

  9. La aplicación de la anterior doctrina al presente caso nos sitúa ante un simple precario, porque habiendo probado la parte actora su título de propiedad, no ha quedado probado que la parte demandada ostentara ningún título actual que la legitimara para poseer el inmueble.

  10. Sobre el cauce procesal adecuado, no se limita al sentido del contrato de precario en el Derecho romano

    (v. supra ¶ 7), aunque la redacción literal de la Ley de Trámites suscitó algunas vacilaciones. Se ha venido sosteniendo que el concepto contiene "supuestos suficientemente amplios para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea con relación a la posesión de una casa sin título o con título absolutamente ineficaz para destruir el de los actores y sin otra razón que la simple tolerancia de este último, evitando que la complejidad de la materia litigiosa, tan...

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