STSJ Comunidad de Madrid 200/2019, 27 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA PRENDES VALLE |
ECLI | ES:TSJM:2019:9814 |
Número de Recurso | 538/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 200/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0016373
Procedimiento Ordinario 538/2017
Demandante: HELP GESTION SL
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 200
RECURSO NÚM.: 538-2017
PROCURADOR D. Rodrigo Pascual Peña
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
Dña. María Prendes Valle
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En la Villa de Madrid a 27 de febrero de 2019
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 538/2017, interpuesto por el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de HELP GESTION S.L, contra la Resolución de fecha 28 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en el procedimiento 28-06176-2014, por la que se estima en parte, la reclamación presentada frente al Acuerdo de liquidación, dictado por la Administración de Alcobendas de la Delegación Especial de Madrid, en relación con la Liquidación Provisional efectuada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativa a los cuatro trimestres de 2004.
Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía. Siendo Ponente, la magistrada Ilma. Sra. Dña. María Prendes Valle.
Materia: IVA
Interposición. Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 4 de septiembre de 2017, acordándose mediante Decreto de 11 de septiembre de 2017, su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (LJCA) y la reclamación del expediente administrativo, una vez subsanados los defectos.
Demanda. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2018, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "se dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones que se formulan, se anule la resolución dictada el 28 de junio de 2017 por el Tribunal EconomicoAdministrativo Regional de Madrid, desestimatoria parcialmente de la reclamación economico-administrativa número NUM000, así como la liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2004, dictada el 19 de febrero de 2014, por el Administrador de Alcobendas de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Don Marcial, en el expediente con número de referencia NUM001, de la que resulto una deuda tributaria por importe de cincuenta mil cuatrocientos veinticinco euros con treinta y tres céntimos de euro (50.425,33 €), con clave de liquidación NUM002, por ser ambas contrarias a Derecho."
Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión se articulan en torno a un único motivo, la incorrecta interpretación de la exención regulada en el artículo 20. Uno. 23 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con la adquisición de dos inmuebles sitos en Alcobendas. Explica que la Administración ha llevado a cabo una interpretación objetiva y no finalista, excluyendo de facto la exención por tratarse de una vivienda. Por el contrario, estima que tan pronto se entregó el inmueble ubicado en la Avenida Marqués de Valdivia, se produjo su afectación a la actividad de gestión administrativa desarrollada por HELP GESTION S.L tal como acredita la oportuna declaración censal de modificación de datos.
- Contestación. El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2018, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado e imponiendo las costas a la parte recurrente.
Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión se centran en dos cuestiones: La primera, considera que se produce una desviación procesal en tanto en cuanto los gastos reclamados no fueron objeto de impugnación en vía administrativa y en segundo lugar, sostiene que no se ha acreditado la afectación de los inmuebles.
Cuantía y prueba. La cuantía del recurso ha sido fijada en la cantidad de 33.780,67 euros mediante
Decreto de fecha 12 de marzo de 2018.
No habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se dio por concluido el procedimiento.
Votación y fallo. Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de enero, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.
- Resolución impugnada. El presente recurso tiene como objeto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de junio de 2017, que estima parcialmente la reclamación económica interpuesta en el procedimiento 28-06176-2014. Dicha reclamación se había interpuesto frente al acuerdo de liquidación provisional dictado por la Administración de Alcobendas, en relación con el impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2004, de la que deriva una deuda tributaria por importe de 34.356,74 euros.
La citada Resolución fundamenta su decisión en la existencia de reformatio in peius en relación con los intereses de demora, al contrario de lo que ocurre con la liquidación. En cuanto a esta última, considera que es conforme a derecho, al practicar una liquidación por un periodo anual.
El TEAR modifica también el día final del cómputo del devengo de intereses, apreciando la indebida inclusión en el periodo de devengo, del tiempo transcurrido desde que se dictó la liquidación provisional anulada hasta la nueva liquidación que la sustituye por entender que el retraso en el pago de la deuda identificado con dicho periodo es imputable a la Administración.
Cabe añadir del análisis de su contenido, que efectivamente, la resolución no resuelve sobre la afectación de los inmuebles, al no haber incluido ninguna alegación al respecto en la presentación de la reclamación.
Antecedentes fácticos . - Debemos exponer, brevemente, los antecedentes fácticos que se pueden extraer del expediente administrativo, en aras a una mejor comprensión del objeto controvertido.
En fecha 4 de abril de 2006, se notifica a la entidad HELP GESTION SL, la liquidación provisional dictada el día 10 de marzo de 2006 por la Administración de Alcobendas de la AEAT en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2004, fruto de un procedimiento de comprobación abreviada. La liquidación practicada presenta el siguiente detalle: Cuota 32.559,29 euros; Intereses de demora 1.797,45 euros; Deuda tributaria
34.356,74 euros.
Contra dicha liquidación provisional, se interpone reclamación económico administrativa NUM003 ante el Tribunal Regional de Madrid, que es finalmente desestimada. No obstante, una vez que es impugnada ente la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dicta sentencia en fecha 31 de enero de 2013, anulando la liquidación anual practicada por la Administración de Alcobendas.
A continuación se dicta, por parte de la Oficina Gestora, liquidación provisional por una cuota de 33.780,67 euros, intereses de demora de 16.644,66 euros y una deuda total a ingresar de 50.425,33 euros.
El nuevo acuerdo de liquidación provisional fue...
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