STSJ Comunidad de Madrid 202/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2019:9426
Número de Recurso636/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución202/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0020291

Procedimiento Ordinario 636/2017

Demandante: D./Dña. Carlos

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 202

RECURSO NÚM.: 636-2017

PROCURADOR D. JULIÁN CABALLERO AGUADO

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

    Dña. María Rosario Ornosa Fernández

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

    Dña. Carmen Álvarez Theurer

    Dña. María Prendes Valle

    -----------------------------------------------

    En la Villa de Madrid a 27 de febrero de 2019

    Visto por la Sala del margen el recurso núm. 636-2017 interpuesto por D. Carlos representado por el procurador

  2. JULIÁN CABALLERO AGUADO contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de junio de 2017, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra el acuerdo de resolución recurso de reposición, número de recurso 2014GRC78930025B RGE256008662014, formulado contra la resolución con liquidación provisional, Clave de liquidación NUM001, Concepto tributario: Impuesto sobre el Valor Añadido, Ejercicio: 2010, Periodos: 1T-4T. Cuantía de la reclamación: 13.982,02 euros. Cantidad a ingresar: 30.705,58 euros, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la conf‌irmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 26-02-2019 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de junio de 2017, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra el acuerdo de resolución recurso de reposición, número de recurso 2014GRC78930025B RGE256008662014, formulado contra la resolución con liquidación provisional, Clave de liquidación NUM001, Concepto tributario: Impuesto sobre el Valor Añadido, Ejercicio: 2010, Periodos: 1T-4T. Cuantía de la reclamación: 13.982,02 euros. Cantidad a ingresar: 30.705,58 euros.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se anule en el fondo declarándose contraria a Derecho y sin efecto alguno, la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de junio de 2017, por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa nº NUM000, en consecuencia, se declare contraria a Derecho, y se anule, la Resolución con liquidación provisional girada por la Administración de San Blas dependiente de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) con número de referencia NUM002, relativa al ejercicio 2010, periodos 1T a 4T.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que en fecha 1 de octubre de 2004, Don Carlos, presentó Modelo 036, por el cual procedía a la declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, como consecuencia del inicio de la actividad económica recogida en el epígrafe 501.3 de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) "Albañilería y Pequeños trabajos de construcción general" y a partir del alta en la actividad anteriormente mencionada, procedió desarrollar la actividad económica recogida en el epígrafe 501.3 de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), tributando en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y en el régimen simplif‌icado del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Posteriormente, en fecha 24 de mayo de 2007, Don Carlos causó alta en el Colegio Of‌icial de Arquitectos de Madrid, correspondiéndole el número NUM003 de colegiado.

La Unidad de Módulos de la Administración de San Blas de la Agencia Tributaria inició actuaciones inspectoras de comprobación e investigación mediante comunicación de inicio de actuaciones de fecha 8 de enero de 2013, con carácter parcial limitándose a las actividades que tributan por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplif‌icado del Impuesto sobre el Valor Añadido. La notif‌icación de dicha comunicación, según el acuse de recibo que consta en el expediente

administrativo, se produjo el día 21 de enero de 2013, siéndole entregada a Asunción, que se identif‌ica como empleada y de la cual no consta su segundo apellido y el D.N.I. que f‌igura es el número sin que conste la letra. Las actuaciones inspectoras se desarrollaron en los meses siguientes con el levantamiento de diligencias en las siguientes fechas: - 5 de febrero de 2013 (Diligencia n° 1), - 26 de febrero de 2013 (Diligencia n° 2), - 12 de marzo de 2013 (Diligencia n° 3), - 2 de abril de 2013 (Diligencia n° 4) - 6 de mayo de 2013 (Diligencia n° 5) -23 de julio de 2013 (Diligencia n° 6).

En la diligencia de fecha 23 de julio de 2013, se acuerda practicar las siguientes actuaciones:

  1. Alta en el epígrafe 411 del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), "Arquitectos", de la sección 2ª, de las tarifas del I.A.E., desde el 1 de enero de 2008.

  2. Alta en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) desde el 1 de enero de 2008 y

  3. Alta en el régimen de estimación directa, modalidad simplif‌icada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), desde el 1 de enero de 2008.

  4. Finalización del procedimiento inspector iniciado con la comunicación de fecha 21 de enero de 2013 e inicio de procedimiento de comprobación limitada respecto de los conceptos y ejercicios:

· I.R.P.F. DECLARACIÓN ANUAL 2008 a 2011

· I.V.A. 4T 2008 a 4T 2001

El 23 de octubre de 2013 se notif‌icó por parte de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido de la Administración de San Blas dependiente de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, Propuesta de liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del Ejercicio 2010, periodos 1T, 2T, 3T y 4T, con número de referencia NUM004, por importe de 26.072,77 €, basando dicha propuesta de liquidación en determinar los ingresos y gastos de la actividad económica "Albañilería y Pequeños trabajos de construcción general" por el régimen de estimación directa en lugar de aplicar el Régimen de Estimación Objetiva utilizado por el contribuyente para para calcular la base imponible del Impuesto.

Contra la propuesta de liquidación provisional arriba indicada se formularon alegaciones, las cuales fueron desestimadas, en fecha 10 de marzo de 2014, mediante Resolución con Liquidación Provisional. Contra la mencionada Resolución con Liquidación provisional, con referencia número NUM002, se interpuso recurso potestativo de Reposición en fecha 4 de abril de 2014. La Administración de San Blas dependiente de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria resuelve desestimando el Recurso de Reposición interpuesto, en fecha 2 de junio de 2014, conf‌irmando el acto impugnado.

Considera el recurrente que se ha superado el plazo regulado tanto en el artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo a los plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa, como en el artículo 150 de la misma Ley, relativo al plazo de las actuaciones inspectoras, concretamente, esta parte considera que, en la medida en que entre la Comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación de fecha 8 de enero de 2013 y la notif‌icación de la resolución del procedimiento de comprobación limitada mediante la resolución con liquidación provisional de 20 de enero de 2014, han transcurrido más de 12 meses. En consecuencia, al no considerarse interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras, la Administración no tendría derecho a modif‌icar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2010 presentada por el demandante, por lo que procedería la anulación de la Liquidación Provisional, relativa a dicho impuesto en el ejercicio 2010.

Sobre la exclusión del Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad de "Albañilería y Pequeños trabajos de construcción general", alega falta de acreditación de la existencia de otra Actividad Económica en estimación directa, porque lo que se discute es el valor que se le da a una prueba que solo puede calif‌icarse como indiciaria, que su existencia consideramos que no es suf‌iciente para que la Administración Tributaria pueda considerar...

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