STSJ Comunidad de Madrid 165/2019, 27 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2019:9337 |
Número de Recurso | 304/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 165/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2008/0015241
Recurso de apelación 304/2018
SENTENCIA NÚMERO 165
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª María Soledad Gamo Serrano
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
-----------------En la Villa de Madrid, a 27 de febrero de 2019.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 304/2018, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrada Consistorial doña María Suárez Junquera, contra el Auto de 10 de enero de 2.018 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 48/2008. Siendo parte la Iglesia Evangélica Pentecostal de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lina Vasalli Arribas.
En fecha 10 de enero de 2.018 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 48/2008, por el que se procede acordar la nulidad de la Providencia de Apremio, identificada bajo el Código 7666474201732010497, dictada por la Agencia Tributaria de Madrid.
Para la votación y fallo se señaló el día 21 de febrero de 2019, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98
.
Por Acuerdo de 24 de enero de 2019 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Ilmo. Sr. D Juan francisco López de Hontanar Sánchez.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra el Auto de 10 de enero de 2.018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 48/2008, por el que se estimaba la solicitud de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Madrid de acordar la nulidad de la Providencia de Apremio, identificada bajo el Código 7666474201732010497, dictada por la Agencia Tributaria de Madrid para exigir el pago, según consta en la misma providencia, de las costas procesales derivadas del Procedimiento Ordinario 48/2008 tramitado en el año mencionado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 7 de Madrid.
El citado Auto estima dicha pretensión señalando lo siguiente:
"Examinado el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2017 por la representación procesal de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Madrid, procede acordar la nulidad de la Providencia de Apremio, identificada bajo el Código 7666474201732010497, dictada por la Agencia Tributaria de Madrid, al constatarse que su emisión responde al error material cometido por dicho Organismo, toda vez que el PO 48/2008 tramitado por este Juzgado finalizó con Sentencia de 30 de marzo de 2011 en el que no se hizo expresa imposición de costas, quedando, por tanto, privada de cobertura jurídica alguna la pretensión del Ayuntamiento de Madrid de pretender su exacción a través de la citada Providencia de apremio".
El Ayuntamiento de Madrid formula recurso de apelación frente al meritado Auto señalando que es cierto que en el PO48/20108 finalizado por sentencia de 30 de marzo de 2011 no se hizo expresa imposición de costas a la parte actora pero, no obstante, pone de manifiesto que la Providencia de Apremio referida hace alusión a las costas impuestas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia firme de 21 de mayo de 2009, dictada en la pieza de medidas cautelares, a cuyo pago fue condenada la Iglesia Apostólica Pentecostal de Madrid.
Además, indica que del escrito presentado por la parte contraria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba