STSJ Comunidad de Madrid 213/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:9793
Número de Recurso865/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución213/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.092.00.4-2017/0003136

Procedimiento Recurso de Suplicación 865/2018

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 1486/17

RECURRENTE/S: MDC INFINIA PROTEC SL

RECURRIDO/S: D. Elias, Dª Estrella

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 213

En el recurso de suplicación nº 865/18 interpuesto por la Letrada Dª Mª ISABEL GONZALO CUADRADO en nombre y representación de MDC INFINIA PROTEC SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES, de fecha 10 DE ABRIL DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1486/17 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES, se presentó demanda por D. Elias y Dª Estrella contra, MDC INFINIA PROTEC SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE ABRIL DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada frente a MDC INFINIA PROTEC SL, y declaro:

"1.- La improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo de D. Elias, acordada por la demandada MDC INFINIA PROTEC SL, con efectos de 05-12-16, condenando en consecuencia a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, a razón del salario día de 120'55 euros, supuesto en el que el demandante deberá reintegrar la cantidad percibida de 33.954'37 euros, una vez firme esta sentencia, o le indemnice en la cantidad deriva de la diferencia entre la indemnización a su favor de 69.406'66 euros y la cantidad ya abonada por la empresa anteriormente concretada, diferencia ascendente a 30.452'29 euros, supuesto que determinará la extinción del contrato de trabajo en la fecha de efectos de la decisión extintiva, y entendiéndose que de no efectuar la opción en el indicado plazo, procederá la readmisión.

  1. - La nulidad de la decisión extintiva del contrato de trabajo de Dª. Estrella, acordada por la demandada MDC INFINIA PROTEC SL, con efectos de 05-12-16, condenando a la demandada a que readmita a la actora una vez tenga lugar el alta médica de su baja por maternidad de marzo 2017, supuesto en el que deberá reintegrar la indemnización percibida ascendente a 28.104'24 euros una vez firme esta sentencia."

SEGUNDO

Con fecha 17 de abril de 2018 se dictó por el Juzgado Auto de Aclaración de Sentencia, cuya Parte dispositiva dice textualmente: " Se corrige el error mecanográfico que figura en el cálculo de las diferencias en concepto de indemnización, a favor de D. Elias, y en el fallo de la sentencia, siendo la diferencia a su favor la de 35.452,29 euros, en lugar de la que figura en la sentencia.

No ha lugar a aclarar las restantes cuestiones solicitadas por la parte actora respecto de Dª Estrella, al exceder su petición del trámite de aclaración de sentencia."

TERCERO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestaban servicios para la empresa demandada MDC INFINIA PROTEC SL, con las siguientes circunstancias laborales relativas a antigüedad, categoría y salario anual bruto prorrateado:

- 1.- D. Elias : 18-11-02, Jefe Técnico y 44.000 euros.

- 2.- Dª. Estrella : 23-10-01, 19.575 euros, en función de la jornada reducida del 50% por guarda legal en la que se encontraba desde octubre 2013, siendo el salario correspondiente a la jornada completa de 39.225'60 euros.

SEGUNDO

Mediante respectivas cartas de 05-12-16, y con efectos desde esa fecha, la demandada notificó a los actores su decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas. El contenido de estas cartas, al estar adjuntadas a los escritos de demanda, se tiene por reproducido en este apartado, significándose que es idéntico, salvo en el particular relativo a la indemnización cuantificada para cada demandante, siendo la indemnización a favor del actor de 33.954'37 euros, y a favor de la actora inicialmente de 15.552'07 euros, cantidades que fueron trasferidas con fecha 14-03-17, habiendo sido transferida a la actora con fecha 20-01-17 en concepto de pago resto indemnización la cantidad de 12.552'17 euros.

TERCERO

Los dos demandantes iniciaron su relación laboral con la empresa Videocatálogo Móvil, S.L., habiendo pasado a formar parte de la plantilla de Infinia, S.L. en fecha 01- 10-04.

CUARTO

Mediante auto del Juzgado Mercantil 2 de Barcelona de 07-05-15 se autorizó la adjudicación de la unidad productiva de la entidad Infinia, S.L. a favor de la entidad mercantil Musica Dacapo, S.A., (siendo su denominación social actual por escritura notarial de 02-10-15 MDC Infinia Protec, S.L.), con subrogación en los 24 contratos de trabajo, y subrogación en la deuda contraída con la TGSS por el importe certificado por dicho Organismo, habiendo asumido la mercantil oferente en su oferta una cantidad de 859.000 euros.

QUINTO

Conforme a las Cuentas de Pérdidas y Ganancias de la demandada de los ejercicios 2014 y 2015, constando registradas estas últimas en documento anexo al número 13 de la parte demandada, el importe neto de la cifra de negocio ascendió respectivamente a 361'80 euros y a 895.859'80. Los resultados de esta empresa en dichos ejercicios ascendieron a -1.591'58 euros y -120.529'63 euros. El activo total derivado del activo no corriente y del corriente así como el total del patrimonio neto y pasivo de dicho ejercicios, derivado del patrimonio neto, del pasivo no corriente y del pasivo corriente ascendió a las cantidades que se concretan en el folio 6 de las cartas de despido.

SEXTO

Conforme a la carta de despido Musica Dacapo, S.A. permaneció en situación de concurso desde octubre 2012, habiendo sido aprobado el Convenio de acreedores a finales de 2013. En 2014 su plantilla se redujo de 42 a 24 personas.

SEPTIMO

En la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2016 figura un importe neto de la cifra de negocios de 1.015.350'69 euros. La base imponible declarada en el IVA correspondiente a ese ejercicio fue de

2.222.795'20 euros. Y el resultado del ejercicio fue negativo en -944.410'53 euros. En el Impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio 2017 la citada demandada declaró una base imponible de 2.918.509'65 euros.

OCTAVO

En el periodo diciembre 2016 a marzo 2018 la demandada tuvo dados de alta a un total de 64 trabajadores. Con posterioridad a la extinción de contratos de los actores fueron dados de alta un total de 41 trabajadores, de ellos un total de 34 por cortas duraciones entre uno y 16 días. Los siete restantes están dados de alta en el momento de la celebración del juicio. Dos de ellos tienen contrato indefinido, uno a tiempo parcial, con categorías respectivas de Comercial y Ordenanza. Los cinco restantes están dados de alta mediante contratos temporales.

NOVENO

La demandada tiene cuentas en el Banco Popular y en Abanca. En el mes de noviembre 2016 la primera tuvo un saldo máximo de 6.000 euros, siendo de 1.269'46 euros a la fecha de efectos de la decisión extintiva empresarial. En la segunda, el saldo máximo en el mes de noviembre 2016 fue de 190.000 euros a mediados de mes, y entre el 2 y el 5 de diciembre el saldo de 185.984 euros se redujo a 18.410'93 euros.

DECIMO

Con fecha 14-09-16 la demanda comunicó ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid el inicio de negociaciones para alcanzar acuerdo de refinanciación, habiendo sido dictado Decreto por el Juzgado de lo Mercantil 12 de Madrid en fecha 23-03-18 en el que se hace constar la no subsanación por el comunicante del defecto advertido.

UNDECIMO

La actora se encontraba en situación de Incapacidad Temporal en octubre 2016, situación en la que permaneció hasta marzo 2017 en la que tuvo lugar su maternidad.

DUODECIMO

Los demandantes registraron demanda de conciliación con fecha 03-01-17, habiendo tenido lugar el acto de conciliación con resultado de sin avenencia el día 23-01- 17. Y mediante auto del juzgado social 24 de Madrid de 10-10-17 se declaró la falta de competencia territorial de dicho juzgado en el procedimiento instado en virtud de demanda por despido de los demandantes presentada el 24-01-17."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo...

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