STSJ Comunidad de Madrid 201/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:9798
Número de Recurso944/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución201/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0000885

ROLLO Nº: RSU 944/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 6 MADRID

Autos de Origen: 68/17

RECURRENTE: D. Cosme

RECURRIDO: NUEVOS SUPERMERCADOS ROTTERDAM SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 201

En el recurso de suplicación nº 944/2018 interpuesto por el Letrado, D. LUIS SANZ HERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Cosme, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 68/17 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cosme contra NUEVOS SUPERMERCADOS ROTTERDAM SL en reclamación de DESPIDO,

y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Cosme contra la empresa Nuevos Supermercados Rotterdam S.L. y, en consecuencia,

DECLARO la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 10 de diciembre de 2016, con derecho del trabajador a percibir la indemnización fijada en la comunicación de extinción, que ya ha sido percibida.

Y ABSUELVO a Nuevos Supermercados Rotterdam S.L. de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Cosme vino prestando servicios para la empresa Nuevos Supermercados Rotterdam S.L. en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad reconocida desde el 1/11/2002, como jefe de sección, percibiendo una retribución bruta diaria prorrateada en los últimos 190 días cotizados de 49,23 €, siendo su centro de trabajo el situado en la C/ San Bernardo 63 de Madrid. Documento nº 1 del ramo del actor y nº 4 del ramo de prueba de la demandada.

El vínculo laboral comenzó entre el actor y la empresa Rotterdam II S.A., siendo subrogado D. Cosme el 1/4/2014 por la empresa Nuevos Supermercados Rotterdam S.L. Documento nº 3 del demandante.

SEGUNDO

El 10/12/2016 la empresa comunicó al trabajador por medio de escrito que se acompaña como documento nº 5 del ramo del actor y nº 2 de la demandada la extinción de la relación laboral que mantenían.

Se afirma en la carta: "Por medio de la presente le comunicamos la decisión de Nuevos Supermercados Rotterdam S.L., de extinguir su contrato laboral, con efectos del día 10 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y según la redacción inicialmente dada por la ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Esta lamentable decisión se basa en la concurrencia de causas objetivas de naturaleza económica y organizativa.

En cuanto a las causas económicas, como dispone el citado precepto del Estatuto de los Trabajadores "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas", y, a continuación, pasamos a exponerle.

Las causas económicas que motivan tal decisión son las siguientes:

  1. Fuerte disminución continuada de las ventas.

    Como bien sabrá, la evolución económica desde el año 2012 a la actualidad no ha sido sencilla para ningún ámbito económico productivo, lo que incluye el sector de la alimentación, que ha visto como un año más ha seguido erosionándose la confianza de los consumidores, debido al mantenimiento de la grave situación económica y a las medidas de ajuste que han reducido la renta disponible en los hogares.

    Esta grave situación económica se ha traducido en una evidente reducción del consumo, incluido en los sectores más básicos, como es el de la alimentación. En este sentido, Nuevos Supermercados Rotterdam no ha sido ajena esta situación regresiva, que se ha concretado en una constante y continuada bajada de ventas, lo que se ha traducido igualmente en una situación de pérdidas que explicaremos más adelante. En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en los preceptos legales que rigen para la presente extinción, le trasladamos la evolución negativa de las ventas en los cuatro últimos trimestres:

    Trimestre 2015 2016 dif en euros

    1T 751797,72 695997,22 -55800,5

    2T 797007 859408,94 62401,94

    3T 799017,56 594045,05 -204972,51

    4T 834383,49

    4T 2014 1043399,67 -209016,18

    Diferencia ventas último año (cuatro Trimestres) -407387,25

    Es más que constatable, por tanto, que existe una evolución negativa en la empresa, resultando muy evidente que las ventas durante el último año, han sufrido una gran disminución superior a los 400.000 €, que lastran

    no solo las cuentas de la compañía sino la viabilidad de la misma de mantenerse dicha situación, sin adoptar medida alguna.

  2. Situación actual y previsible de pérdidas en la Compañía.

    Teniendo en cuenta que la única vía y área de negocio de la Compañía y de la que provienen todos sus ingresos son las ventas, las cuales han descendido drásticamente, han llevado a que la Compañía haya tenido los siguientes resultados, de conformidad con las cuentas anuales en los años ya presentados.

    Año 2014.

    Resultado de explotación -54087, 68 €

    Resultado del ejercicio -59679,15 €

    Año 2015.

    Resultado de explotación -18567,30 €

    Resultado del ejercicio -39203,27 €

    Igualmente, con el balance de situación cerrado a fecha 31 de octubre de 2016, el resultado de la explotación arroja un saldo negativo de 36.086,19 €, y el resultado del ejercicio actual arroja pérdidas por valor de 59.718,92 € y con una tendencia negativa que se está agudizando hasta final de año y que podrá verificarse en cuanto se cierran las cuentas del presente ejercicio.

    En cuanto a las causas de índole organizativa, se entiende que concurren "cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción", y a continuación pasamos a exponerle.

    En las distintas tablas y datos consignados en el motivo anterior ya ha quedado patente el grave problema económico que sufre esta empresa que obliga a tomar medidas nada deseables. Con la finalidad de que el aumento de las pérdidas pueda llegar a producir una situación insostenible que llevase al cierre de la empresa, se considera necesario una reestructuración de los servicios que presta el supermercado, y en este sentido, y para atajar esta situación, se ha tomado la decisión de cesar en la explotación de la sección de Charcutería Pollería y Carnicería, que en adelante será íntegramente desarrollado por un tercero, suponiendo un evidente ahorro de costes para la empresa, al reducirse los gastos, no solo de personal, sino el de las propias mercaderías, que podrán, a futuro, permitir revertir la presente situación.

    En conclusión, el requisito que establece el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por la ley 3/2012 cuando determina la concurrencia de causas económicas, por desgracia, lo cumplimos con amplitud, ya que de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, al tener pérdidas actuales y previsión cierta de seguirlas teniendo, así como una disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas. En cuanto a los requisitos para la concurrencia de causa organizativa, queda justificada la necesidad de cesar en la explotación de la sección de Charcutería, Pollería y Carnicería, y el considerable ahorro de gastos que se prevé con la adopción de dicha medida. En definitiva, el juicio de razonabilidad de la medida, exigido por la jurisprudencia al analizar las causas, se supera con creces, al no suponer la extinción una mera conveniencia o un mero deseo, sino una verdadera necesidad para equilibrar las cuentas, en aras a evitar una degradación mayor de la mercantil que la lleve a su desaparición.

    Por lo tanto, perteneciendo Ud a dicha sección, se le comunica la decisión de proceder a amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) en relación con el artículo 51 del vigente Estatuto de los trabajadores, con fecha de efectos del día de hoy.

    Pues bien, en virtud de todo lo previamente expuesto, y en aplicación del artículo 53.1.b del vigente Estatuto de los trabajadores, ponemos a su disposición, mediante transferencia bancaria, y de manera simultánea en este acto, la cantidad total de 13.010,67 €, en concepto de indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, con el tope de una anualidad de salarios, surtiendo efectos la extinción de su contrato de trabajo desde el mismo día de la entrega de la misma.

    Así mismo, le informamos que el importe de la liquidación de haberes que legalmente le corresponde le será transferido a la cuenta...

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