AAP Madrid 63/2019, 22 de Febrero de 2019
Ponente | LUIS PUENTE DE PINEDO |
ECLI | ES:APM:2019:4733A |
Número de Recurso | 503/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 63/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0237024
Recurso de Apelación 503/2018 - UNIPERSONAL
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 164/2018
APELANTE: D./Dña. Pedro
PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON PARDO MARTINEZ
A U T O Nº 63/2019
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. LUIS PUENTE DE PINEDO
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Inadmisión, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelante D. Pedro, representado por el Procurador D. José Ramón Pardo Martínez y asistido del Letrado D. Pablo Eduardo del Real Vázquez (Justicia Gratuita), siendo parte demandada D. Tomás .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 96, de Madrid, en fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la demanda y el archivo de las presentes actuaciones previa nota en el libro correspondiente".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de julio de dos mil dieiocho, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día veinte de febrero de dos mil diecinueve.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Planteamiento y antecedentes . Por D. Pedro se interpuso demanda de juicio verbal contra D. Tomás en reclamación de
3.600 €. Dicha demanda carecía de la firma de abogado y procurador, por lo que fue requerido para la subsanación de esa deficiencia.
El día 28 de marzo de 2018, tras las designaciones efectuadas por el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores de Madrid, se alzó la suspensión requiriendo para que se presentase demanda con firma de ambos en un plazo de tres días. El día 7 de mayo de 2018 se dictó una nueva diligencia de ordenación en la que se requirió para que en término de cinco días se diese cumplimiento al requerimiento anterior, con apercibimiento de inadmisión.
El día 24 de mayo de 2018 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid en el que se acordó no admitir a trámite la demanda interpuesta y el archivo de las actuaciones al no haber subsanado el defecto observado dentro del plazo en que fue requerido.
Recurso de apelación . Don Pedro interpuso recurso de apelación contra ese auto, sin que en el mismo se recogiera motivo alguno de recurso.
Fundamentación y objeto del recurso . El artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al...
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