STSJ Comunidad de Madrid 141/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2019:9633
Número de Recurso1047/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución141/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1047/2016

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 141

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ignacio del Riego Valledor

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintidós de Febrero del año dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 1047/2016 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Gema Avellaneda Peña, en nombre y representación de D. Urbano, contra la Resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, fechada el 22 de Diciembre de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra la Lista de Seleccionados, entre otros, en el Procedimiento Selectivo para Ingreso y Acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Especialidad "Cocina y Pastelería", convocado por Resolución de 6 de Abril de 2016 (B.O.C.M. número 81 del propio 6 de Abril), que fue anunciada por Resolución de la propia Dirección General de 1 de Julio de 2016, listado en el que no aparecía relacionado. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José Borja Gómez Encina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y

terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en el concreto particular en que lo son.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de Febrero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Urbano, se dirige contra la Resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, fechada el 22 de Diciembre de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra la Lista de Seleccionados, entre otros, en el Procedimiento Selectivo para Ingreso y Acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Especialidad "Cocina y Pastelería", convocado por Resolución de 6 de Abril de 2016 (B.O.C.M. número 81 del propio 6 de Abril), que fue anunciada por Resolución de la propia Dirección General de 1 de Julio de 2016, listado en el que no aparecía relacionado.

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas, en los concretos particulares objeto de recurso, por cuanto, a su juicio, las antedichas resoluciones, en el concreto pronunciamiento cuestionado, son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que participó en el Proceso Selectivo convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid de 6 de Abril de 2016 (B.O.C.M. número 81 del propio 6 de Abril), para Ingreso y Acceso, entre otros, al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Especialidad "Cocina y Pastelería", siendo así que dentro del plazo establecido al efecto presentó la correspondiente solicitud, acompañada de todos los documentos necesarios que acreditaban los requisitos precisos para poder concurrir a la convocatoria, así como los méritos que habían de ser valorados en la Fase de Concurso;

  2. - Que realizó la Primera Prueba de la Fase de Oposición, que constaba de dos Partes, en la que obtuvo una valoración, que inicialmente fue provisional y ulteriormente se elevó a definitiva tras la reclamación formulada, en la Parte A de 3,0769 puntos y en la Parte B de 1,440 puntos, con un resultado Final de 4,5209 puntos;

  3. - Que la valoración de la Prueba realizada fue muy poco diligente, al punto que inicialmente se dijo que no había accedido al taller a ejecutar las elaboraciones de Cocina y Pastelería, cuando ello era incierto, para posteriormente reconocer que sí accedió a dicha ejecución, pese a lo cual se mantiene la nota final que se le había otorgado;

  4. - Que la Parte A de la Primera Prueba no fue igual para todos los participantes, sino que en función del Tribunal Calificador ante el que actuaban,- había varios Tribunales entre los que se distribuía la evaluación de todos los aspirantes -, la elaboración a realizar fue diferente para los participantes en el proceso selectivo;

  5. - Que las resoluciones objeto del presente proceso suponen una contravención, por la Administración demandada y singularmente por el Tribunal Evaluador actuante, de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones y cargos públicos, a que hacen referencia los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, así como los principios de seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y prohibición de la "reformatio in peius"; Y, en fin,

  6. - Que está absolutamente disconforme con las notas con que fue evaluado en la Primera Prueba de la Fase de Oposición, tanto en la Parte A como en la Parte B de que constaba la misma.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

La controversia que se somete a la consideración de la Sección en el presente proceso se centra, fundamentalmente, en determinar la adecuación o no a derecho, la regularidad o irregularidad en definitiva, de la valoración de los ejercicios (Parte A y Parte B) que realizó el hoy actor ante el Tribunal nº 1 de los actuantes, correspondientes a la Primera Prueba de la Fase de Oposición del Proceso Selectivo convocado por

Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid de 6 de Abril de 2016 (B.O.C.M. número 81 del propio día 6 de Abril), para Ingreso y Acceso, entre otros, al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Especialidad "Cocina y Pastelería".

Pues bien, a los concretos efectos que hoy nos ocupan, cumple significar que conforme a la Base Séptima, apartado 7.1.1.1 aplicable, que se hizo pública con la Convocatoria de referencia, y que constituía la Ley del proceso selectivo, vinculando tanto a la Administración convocante, como a los Tribunales actuantes y a los participantes en el mismo, la Fase de Oposición del Proceso Selectivo tenía por objeto valorar la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se optaba por el aspirante, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista en la propia Base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes.

Dentro de la Fase de Oposición se estipulaba la existencia de dos pruebas. La Primera Prueba, denominada de "Conocimientos", constaba de dos partes (A y B), que habían de valorarse conjuntamente.

La Parte A (Prueba práctica), tenía por objeto comprobar que los aspirantes poseían la formacion científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que optaban. Las características y contenidos eran los establecidos en el Anexo VIII de las propias Bases.

La calificación de esta parte A de la Primera Prueba sería de 0 a 10 puntos, con independencia del numero de ejercicios que comprendiera y para su superación los aspirantes debían alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

La Parte B (Desarrollo por escrito de un tema), consistía en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cuatro temas de los que componían el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el Tribunal. Su calificación sería de 0 a 10 puntos y para superar la misma los aspirantes deberían alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

La calificación total de esta Primera Prueba (de conocimientos) sería de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que constaba (A y B), ponderadas del siguiente modo:

Parte A (Prueba practica): La calificación ponderada de esta parte se calculaba multiplicando por 0,7 la calificación obtenida. Parte B (Desarrollo por escrito de un tema): La calificacion ponderada de esta parte se calculaba multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.

Para la superación de la Primera Prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes debían alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes. A...

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