AAP Madrid 290/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2019:4758A
Número de Recurso88/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución290/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051030

N.I.G.: 28.106.00.1-2018/0004989

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 88/2019

Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla

Diligencias previas 503/2018

Apelante: Josefina

Procurador: VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

Letrado: ALBERTO MARTIN GARCIA

Apelado: Isidoro y MINISTERIO FISCAL

Procurador: ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI

Letrado: ANGEL LUIS DE PAZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS

Ilmos./as. Sres./as.:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López (Ponente)

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

AUTO Nº 290/2019

En Madrid, a 20 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 12 de diciembre de 2018 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla dictó auto en las diligencias previas nº 503/2018, desestimando el recurso de reforma contra el auto de 30 de octubre de 2018, por el que se disponía el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Dª. Josefina y admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de D. Isidoro

, que lo impugnaron, tras lo que se elevó a esta Audiencia para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Josefina recurre el auto que acuerda sobreseer provisionalmente las actuaciones, reprochando lo genérico de sus razonamiento y alegando que para realizar una solicitud de amistad en la aplicación de Instagram de la denunciante necesariamente tuvo que utilizar sus datos y su perfil y buscar en la citada aplicación sus datos hasta encontrarlos que presupone una voluntad decidida de aproximarse e invadir el ámbito privado de la persona amparada por la orden de protección, incidiéndose en que una solicitud de amistad es más invasiva que una llamada telefónica, que se considera habitualmente ya un quebrantamiento de cualquier orden de alejamiento, añadiendo que la versión de casualidad y voluntariedad que alegó el denunciado no deja de ser una excusa carente de credibilidad.

Las diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada el 6 de agosto de 2018 por la recurrente, según la cual el 21 de julio de 2018 pudo observar cómo tenía una solicitud de amistad en la aplicación Instagram del perfil DIRECCION000, el cual tenía la misma fotografía de portada que su ex marido usa en otras redes sociales, por lo que pensaba que dicho perfil pudiera pertenecer a su él marido, no habiendo aceptado la solicitud de amistad. El denunciado tenía una prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con la recurrente en virtud de auto de 14 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, vigente a la indicada fecha.

En el auto recurrido se apunta que la solicitud de seguimiento no aceptada por la denunciada no constituye en sí misma infracción penal alguna porque esa petición de amistad, de acreditarse que hubiera sido realizada por el investigado, lo que él ha negado, es un acto aislado no seguido de ningún otro intento posterior de comunicación por lo que dada su manifiesta irrelevancia para el bien jurídico protegido, extramuros del derecho penal presidido por el principio de intervención mínima o última ratio, lleva a concluir que los hechos no revisten caracteres de delito, debiendo acordarse el sobreseimiento libre, no obstante lo cual en la parte dispositiva lo que se dispone es el sobreseimiento provisional.

La defensa por su parte cita...

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